Detalle de la norma RG-1513-2003-AFIP
Resolución General Nro. 1513 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2003
Asunto Régimen de Contenedores
Boletín Oficial
30165 Fecha: 05/06/2003
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 1513

02/06/2003

               Fecha:

05/06/2003

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Dependencia:

RG-1513-2003-AFIP

Tema

0020

Tema:

Régimen de Contenedores -

Asunto:

Declaración Simplificada de Tránsito

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Buenos Aires, 02/06/2003

- VISTO - la Res.Gral.AFIP 285/98 de fecha 4 de Diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO: Que a través de la misma se estableció la declaración detallada para la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación, para el régimen de contenedores previsto en el artículo 485 y siguientes del Código Aduanero.

Que ello resultó posible con la implementación de la declaración detallada en el Sistema Informático María, toda vez que dicho procedimiento permitió mantener la rapidez en el desplazamiento de dichos equipos de transporte.

Que tal decisión además resultó necesaria en virtud a que en la época de su dictado, no existían aún condiciones de mayor seguridad durante el transporte.

Que, en cambio, en la actualidad para el control de los tránsitos se ha implementado la tornaguía electrónica a través de la Res.Gral.AFIP 898/00, que permite a la Aduana de destino conocer las cargas a recepcionar y, consecuentemente, decidir anticipadamente al aviso la fiscalización a realizar, detectándose inmediatamente cualquier irregularidad.

Que, además, mediante la creación del SISTEMA DE CONTROL DE CARGAS EN TRANSITO (SITRAN) con la participación de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA se logrará una mayor seguridad en el transporte y en la inviolabilidad de las cargas, frente a lo cual la declaración detallada adquiere un carácter meramente formal.

Que, en consecuencia, no existen dudas que la simplificación de la citada declaración permitirá contribuir a la rapidez y economía del desplazamiento de los contenedores, en armonía con dicho principio consagrado en la Ley de Transporte Multimodal Ley 24.921 de fecha 13 de Enero de 1998.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS  RESUELVE:

Art.1º - La Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación para el régimen de contenedores, será registrada mediante la declaración simplificada en el Sistema Informático María que integra el ANEXO I de la presente Resolución.

Art.2º - En caso de incumplimiento de la destinación de tránsito se considerará el valor de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la mercadería declarada y se aplicará el máximo Derecho de Importación vigente en la Nomenclatura Común del Mercosur de acuerdo con el Anexo II de la Res.ANA 200/84 modificada por la Res.ANA 1809/93.

Art.3º - La garantía prevista en la Res.ANA 869/93 para el Régimen de Contenedores, no será exigible cuando el Agente de Transporte Aduanero hubiere constituido la establecida en la Res.ANA 1064/97.

Art.4º - Los transportistas deberán cumplir con la inscripción y demás condiciones establecidas en la Res.ANA 1064/97, incluyendo la constitución de la garantía prevista en sus artículos 3º y 4º.

Art.5º - La condición establecida en el artículo anterior deberá ser exigible para la emisión de la Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera (OM 2144/A) a partir de su incorporación al Sistema Informático María.

Art.6º - Lo establecido en los Artículos 4º y 5º de esta Resolución no será de aplicación cuando se trate del Tránsito Internacional Terrestre y en la Aduana de Partida se presente con la declaración simplificada de tránsito el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), en las condiciones establecidas por la Res.ANA 2382/91 y sus modificaciones.

Art.7º - Lo establecido en la Res.Gral.AFIP 285/98 será de aplicación para el Tránsito de Contenedores sin el Dispositivo Electrónico de Seguridad.

Art.8º - Regístrese, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ANEXO I

DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO DE IMPORTACION

La registración de los Tránsitos Simplificados se efectuará de acuerdo a las siguientes destinaciones:

* TRS4 - DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

*  TRS5 - DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO DAP

Para la registración de estas destinaciones se solicitará en CARATULA los siguientes datos básicos a declarar por el documentante:

* CUIT DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR: el correspondiente al Agente de Transporte Aduanero.

* SITUACION ANTE EL IVA: INSCRIPTO, NO INSCRIPTO O MONOTRIBUTISTA

* PAIS DE PROCEDENCIA/DESTINO: procedencia del contenedor.

* ADUANA DE DESTINO/SALIDA

* MOTIVO (TRANSITO)

* MONTOS (FOB, FLETE Y SEGURO) total de la operación. Cuando se complete con UNO (1) resultará de aplicación el artículo 2º de la presente Resolución.

* Datos del ITEM

* Se declarará UN (1) solo ítem comprensivo de toda la mercadería con el detalle establecido en el MANI como información adicional.

* TIPO: N (NORMAL)

* POSICION ARANCELARIA NCM SIM

Se integrará este campo con el código 0000.00.00.000. Contenedor en Tránsito.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS queda facultada para efectuar aperturas mediante el empleo de los últimos CINCO (5) dígitos.

PROCEDENCIA/DESTINO: Aduana de Destino.

MONTOS, UNIDADES Y CANTIDADES:

Se debe declarar el monto FOB del ítem coincidente con el de carátula, en UNIDADES DECLARADAS la misma cantidad que las unidades ESTADISTICAS, y en cantidad los KILOGRAMOS establecidos en el MANI.

Se ingresará a presupuesto del ítem y en ese momento corre el arancel haciendo el sistema las siguientes preguntas y/u opciones:

1. Se desplegará un texto a validar donde se enuncian las mercaderías prohibidas para la operación de que se trate.

De validar negativamente el texto, continúa con la registración.

2. Pregunta del arancel:

ALGUNA O TODAS DE LAS MERCADERIAS, OBJETO DE LA OPERACION, REQUIERE ALGUN TIPO DE INTERVENCION DE TERCEROS ORGANISMOS PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA CUANDO POR SU NATURALEZA PUDIEREN AFECTAR LA SALUD, LA SEGURIDAD PUBLICA O EL MEDIO AMBIENTE.

De validar negativamente el texto, continua con la registración.

De validar afirmativamente el texto: indicar el Organismo y el registro del certificado que autoriza el tránsito, que se integrará como documentación accesoria a la destinación.

En caso contrario: destinación prohibida.

LIQUIDACION DEL ITEM no corresponde.

BULTOS

Se ingresará a bultos cargando el documento de transporte correspondiente

PRESUPUESTO GENERAL no corresponde afectación de garantías.

SELECTIVIDAD

La que se fije para cada subrégimen por la División Selectividad o por la autoridad aduanera del depósito cuando exista razón fundada.

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Publicado en el BO del 05/06/2003 – Presione aquí para consultar

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1870-1987-ANA Tránsito Terrestre de importación p/regimen de contenedores