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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1513
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02/06/2003
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Fecha:
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05/06/2003
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Dependencia:
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RG-1513-2003-AFIP
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Tema
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Tema:
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Régimen de Contenedores -
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Asunto:
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Declaración Simplificada de Tránsito
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Buenos Aires, 02/06/2003
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- VISTO - la Res.Gral.AFIP 285/98 de
fecha 4 de Diciembre de 1998, y
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CONSIDERANDO: Que a través de la misma se estableció la declaración detallada
para la
Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de
Importación, para el régimen de contenedores previsto en el artículo 485 y
siguientes del Código Aduanero.
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Que ello resultó posible con la implementación de la declaración
detallada en el Sistema Informático María, toda vez que dicho procedimiento
permitió mantener la rapidez en el desplazamiento de dichos equipos de
transporte.
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Que tal decisión además resultó necesaria en virtud a que en la
época de su dictado, no existían aún condiciones de mayor seguridad durante
el transporte.
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Que, en cambio, en la actualidad para el control de los
tránsitos se ha implementado la tornaguía electrónica a través de la Res.Gral.AFIP 898/00,
que permite a la Aduana
de destino conocer las cargas a recepcionar y, consecuentemente, decidir
anticipadamente al aviso la fiscalización a realizar, detectándose
inmediatamente cualquier irregularidad.
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Que, además, mediante la creación del SISTEMA DE CONTROL DE
CARGAS EN TRANSITO (SITRAN) con la participación de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA se logrará una mayor seguridad en el transporte y en la
inviolabilidad de las cargas, frente a lo cual la declaración detallada
adquiere un carácter meramente formal.
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Que, en consecuencia, no existen dudas que la simplificación de
la citada declaración permitirá contribuir a la rapidez y economía del
desplazamiento de los contenedores, en armonía con dicho principio consagrado
en la Ley de
Transporte Multimodal Ley 24.921 de fecha 13 de Enero de 1998.
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Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10 de Julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Art.1º - La Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación
para el régimen de contenedores, será registrada mediante la declaración
simplificada en el Sistema Informático María que integra el ANEXO I de la
presente Resolución.
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Art.2º - En
caso de incumplimiento de la destinación de tránsito se considerará el valor
de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la mercadería declarada
y se aplicará el máximo Derecho de Importación vigente en la Nomenclatura Común
del Mercosur de acuerdo con el Anexo II de la Res.ANA 200/84
modificada por la Res.ANA
1809/93.
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Art.3º -
La garantía prevista en la
Res.ANA 869/93 para el Régimen de Contenedores, no será
exigible cuando el Agente de Transporte Aduanero hubiere constituido la
establecida en la Res.ANA
1064/97.
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Art.4º -
Los transportistas deberán cumplir con la inscripción y demás condiciones establecidas
en la Res.ANA
1064/97, incluyendo la constitución de la garantía prevista en sus artículos
3º y 4º.
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Art.5º - La
condición establecida en el artículo anterior deberá ser exigible para la
emisión de la Autorización
de Salida de Zona Primaria Aduanera (OM 2144/A) a partir de su incorporación
al Sistema Informático María.
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Art.6º -
Lo establecido en los Artículos 4º y 5º de esta Resolución no será de
aplicación cuando se trate del Tránsito Internacional Terrestre y en la Aduana de Partida se
presente con la declaración simplificada de tránsito el Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), en las
condiciones establecidas por la
Res.ANA 2382/91 y sus modificaciones.
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Art.7º -
Lo establecido en la
Res.Gral.AFIP 285/98 será de aplicación para el Tránsito de
Contenedores sin el Dispositivo Electrónico de Seguridad.
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Art.8º -
Regístrese, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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ANEXO I
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DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO DE IMPORTACION
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La registración de los Tránsitos Simplificados se efectuará de
acuerdo a las siguientes destinaciones:
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* TRS4 - DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO CON DOCUMENTO DE
TRANSPORTE
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* TRS5 - DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO DAP
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Para la registración de estas destinaciones se solicitará en
CARATULA los siguientes datos básicos a declarar por el documentante:
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* CUIT DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR: el correspondiente al Agente
de Transporte Aduanero.
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* SITUACION ANTE EL IVA: INSCRIPTO, NO INSCRIPTO O MONOTRIBUTISTA
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* PAIS DE PROCEDENCIA/DESTINO: procedencia del contenedor.
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* ADUANA DE DESTINO/SALIDA
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* MOTIVO (TRANSITO)
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* MONTOS (FOB, FLETE Y SEGURO) total de la operación. Cuando se
complete con UNO (1) resultará de aplicación el artículo 2º de la presente
Resolución.
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* Datos del ITEM
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* Se declarará UN (1) solo ítem comprensivo de toda la
mercadería con el detalle establecido en el MANI como información adicional.
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* TIPO: N (NORMAL)
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* POSICION ARANCELARIA NCM SIM
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Se integrará este campo con el código 0000.00.00.000. Contenedor
en Tránsito.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS queda facultada para
efectuar aperturas mediante el empleo de los últimos CINCO (5) dígitos.
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PROCEDENCIA/DESTINO: Aduana de Destino.
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MONTOS, UNIDADES Y CANTIDADES:
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Se debe declarar el monto FOB del ítem coincidente con el de
carátula, en UNIDADES DECLARADAS la misma cantidad que las unidades
ESTADISTICAS, y en cantidad los KILOGRAMOS establecidos en el MANI.
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Se ingresará a presupuesto del ítem y en ese momento corre el
arancel haciendo el sistema las siguientes preguntas y/u opciones:
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1.
Se desplegará un texto a validar donde se enuncian
las mercaderías prohibidas para la operación de que se trate.
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De validar negativamente el texto, continúa con la registración.
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2.
Pregunta del arancel:
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ALGUNA O TODAS DE LAS MERCADERIAS, OBJETO DE LA OPERACION, REQUIERE
ALGUN TIPO DE INTERVENCION DE TERCEROS ORGANISMOS PARA SU IMPORTACION
DEFINITIVA CUANDO POR SU NATURALEZA PUDIEREN AFECTAR LA SALUD, LA SEGURIDAD PUBLICA
O EL MEDIO AMBIENTE.
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De validar negativamente el texto, continua con la registración.
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De validar afirmativamente el texto: indicar el Organismo y el
registro del certificado que autoriza el tránsito, que se integrará como
documentación accesoria a la destinación.
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En caso contrario: destinación prohibida.
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LIQUIDACION DEL ITEM no corresponde.
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BULTOS
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Se ingresará a bultos cargando el documento de transporte
correspondiente
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PRESUPUESTO GENERAL no corresponde afectación de garantías.
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SELECTIVIDAD
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La que se fije para cada subrégimen por la División Selectividad
o por la autoridad aduanera del depósito cuando exista razón fundada.
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Publicado en el BO del 05/06/2003 –
Presione aquí para consultar
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