Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1471
Unidades Normalizadas de
Cantidad.
Bs. As., 21/3/2003
VISTO la Resolución N° 2537 de fecha 4 de octubre de 1993 y su modificatoria N° 448 de fecha 7 de
febrero de 1996 ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones
citadas en el Visto se adoptan las Recomendaciones del Consejo de Cooperación
Aduanera de fecha 6 de julio de 1993 y 20 de junio de 1995 respectivamente,
relativas al uso de unidades normalizadas de cantidad a nivel de Subpartida
Armonizadas SEIS (6) dígitos, para reportar las estadísticas internacionales
basadas en el SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS.
Que con motivo de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 30 de julio de 2001, corresponde su
adecuación.
Que han tomado la intervención
que les compete la División Arancel Informático, el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de Julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Anexo I "B" en sus
idiomas oficiales en inglés y francés que forma parte integrante de la
presente, el cual reemplaza el Anexo I "A" de la Resolución N° 2537/93 (ANA).
Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución N° 448/96 (ANA).
Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO
(INDEC), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION DE
ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA,
ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I "B"
(*) A une pression de 1013 mbar et
à une température de 15 °C/ At a pressure of 1013 bar and a 1013 mbar and a
temperature of 15 °C. (Voir n°s de code 2804.10 à 2804.40 à la page 9/ See code
numbers 2804.10 to 2804.40 on page 9).