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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 394, inciso b), del Código Aduanero: |
1. |
Fíjase
como plazo máximo el que resultare de tomar como promedio de traslado diario CIENTO
VEINTE (120) kilómetros por cada día completo de navegación, contado desde el
zarpado del puerto de origen hasta el arribo al puerto de destino. |
2. |
Las
demoras ocasionadas en puertos intermedios u otras originadas por contingencias
de la navegación, que alteraren el plazo máximo establecido, serán
consideradas por el servicio aduanero atendiendo a las normas que para esas
eventualidades prevé el código y las que surgieren del respectivo Libro
Diario de Navegación. |
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