Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-043
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 394 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
(para el Art 394 del CA Art 394 - CA
 
A los fines de lo previsto en el artículo 394, inciso b), del Código Aduanero:
1. Fíjase como plazo máximo el que resultare de tomar como promedio de traslado diario CIENTO VEINTE (120) kilómetros por cada día completo de navegación, contado desde el zarpado del puerto de origen hasta el arribo al puerto de destino.
2. Las demoras ocasionadas en puertos intermedios u otras originadas por contingencias de la navegación, que alteraren el plazo máximo establecido, serán consideradas por el servicio aduanero atendiendo a las normas que para esas eventualidades prevé el código y las que surgieren del respectivo Libro Diario de Navegación.