Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-042
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 373 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 42: (para el Art 373del CA)  Art 373 - CA
 

Sin perjuicio de lo establecido en otros regímenes especiales, a los fines de lo previsto en el artículo 373 del Código Aduanero:

1.

El egreso de semovientes por arreo con fines de pastoreo en zonas fronterizas, denominado "veranada" o "invernada", se formalizará ante la aduana de la jurisdicción, mediante tramitación simplificada, acompañada de una constancia que acredite que los semovientes son de la zona y que el propietario es residente del lugar o dueño de los campos destinados a la "veranada" o "invernada"; asimismo deberá presentarse guía de campaña que acredite la propiedad y el origen de los animales, sin perjuicio de la documentación que pudieren exigir otros organismos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

2.

La permanencia en el exterior de los semovientes se acordará por un plazo de hasta SESENTA (60) días, contado a partir de su libramiento.

3.

La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder una prórroga de hasta TREINTA (30) días.

4.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 a los semovientes utilizados por los arrieros.