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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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Sin
perjuicio de lo establecido en otros regímenes especiales, a los fines de lo
previsto en el artículo 373 del Código Aduanero: |
1. |
El
egreso de semovientes por arreo con fines de pastoreo en zonas fronterizas,
denominado "veranada" o "invernada", se formalizará ante
la aduana de la jurisdicción, mediante tramitación simplificada, acompañada
de una constancia que acredite que los semovientes son de la zona y que el
propietario es residente del lugar o dueño de los campos destinados a la
"veranada" o "invernada"; asimismo deberá presentarse
guía de campaña que acredite la propiedad y el origen de los animales, sin
perjuicio de la documentación que pudieren exigir otros organismos en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones. |
2. |
La
permanencia en el exterior de los semovientes se acordará por un plazo de
hasta SESENTA (60) días, contado a partir de su libramiento. |
3. |
La
Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá
conceder una prórroga de hasta TREINTA (30) días. |
4. |
No
se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 a los
semovientes utilizados por los arrieros. |