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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1439
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06/02/2003
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Fecha:
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11/02/2003
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Dependencia:
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RG-1439-2003-AFIP
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Tema
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Tema:
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IVA
- Retención Crédito Fiscal –
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Asunto:
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Modificación
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Buenos Aires, 06/02/2003 -
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VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado
establecido por la Res.Gral.AFIP
18/97, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado al citado régimen en la
actual coyuntura, así como de las inquietudes explicitadas por entidades
representativas de la actividad de la construcción, resulta aconsejable
disminuir el porcentaje de retención aplicable sobre las construcciones, no
destinadas a vivienda, realizadas directamente o a través de terceros sobre
inmueble ajeno o propio.
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Que en consecuencia, corresponde disponer las
pertinentes adecuaciones a la referida resolución general.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones; el artículo 22 de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Dec.618/97, de
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Art.1º - Modifícase la Res.Gral.AFIP 18/97, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
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-Sustitúyese en el artículo 8º, el primer párrafo, por el
siguiente:
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"ARTICULO 8º - El importe de la retención a practicar se
determinará aplicando sobre el precio neto que resulte de la factura o
documento equivalente -conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, los porcentajes que,
para cada caso, se establecen a continuación:
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a. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%): cuando se trate de construcciones de
cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de
los hechos imponibles previstos en el inciso b), del artículo 3º de la ley
del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones
comprendidas en el inciso c) del citado artículo 3º. Están incluidas en el
presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia producción
que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble
ajeno.
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b. OCHO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (8,40%): cuando se trate de los conceptos que se
encuentren gravados con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del
gravamen.
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c. DIECISEIS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,80%): para las locaciones de obras y
locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y
b) precedentes".
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Art.2º - Las disposiciones de la presente resolución general
serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se
realicen a partir del día 1 de marzo de 2003, inclusive, así como respecto de
los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, aun cuando los mismos
correspondan a operaciones realizadas hasta el día 28 de febrero de 2003,
inclusive.
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Art.3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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