Detalle de la norma RG-1427-2003-AFIP
Resolución General Nro. 1427 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2003
Asunto IVA - Operaciones de exportación
Boletín Oficial
30078 Fecha: 29/01/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución General n° 1427

27/01/2003

Fecha:

29/01/2003

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Dependencia:

RG-1427-2003-AFIP

Tema

0133

Tema:

IVA - Operaciones de exportación

Asunto:

Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia - Modificaciones

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VISTO la Res.Gral.AFIP 1351/02 y su complementaria, y

CONSIDERANDO: Que la norma del visto dispone el tipo de cambio a aplicar para el cálculo de los importes en pesos atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB corresponde declarar en los soportes magnéticos.

Que atendiendo a las inquietudes planteadas por diversas entidades representativas del sector exportador, corresponde efectuar adecuaciones a la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art.1º - Modifícase la Res.Gral.AFIP 1351/02 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

 

Sustitúyese en el Anexo III, Apartado C), el inciso b) por el siguiente:

 

"Para calcular los importes en pesos de las exportaciones cuyo valor FOB -neto del monto relativo a los bienes importados temporariamente, de corresponder- se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al cierre de las operaciones del día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente, informado por el Banco de la Nación Argentina.

 

Las operaciones a que se refiere el Apartado C), inciso a), segundo párrafo pactadas en moneda extranjera, deberán informarse en pesos, aplicando el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al cierre de las operaciones del día en el cual se perfeccionó la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) de la presente resolución general, informado por el Banco de la Nación Argentina.".

Art.2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1351-2002-AFIP Anexo III
Relaciona RG-1101-2001-AFIP IVA - Operaciones de exportación