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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 1427
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27/01/2003
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Fecha:
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29/01/2003
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Dependencia:
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RG-1427-2003-AFIP
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Tema
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Tema:
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IVA - Operaciones de exportación
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Asunto:
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Solicitudes
de acreditación, devolución o transferencia - Modificaciones
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VISTO la Res.Gral.AFIP 1351/02 y
su complementaria, y
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CONSIDERANDO: Que la norma del visto dispone el tipo de cambio a aplicar para
el cálculo de los importes en pesos atribuibles a las exportaciones cuyo
valor FOB corresponde declarar en los soportes magnéticos.
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Que atendiendo a las inquietudes planteadas por diversas
entidades representativas del sector exportador, corresponde efectuar
adecuaciones a la norma del visto.
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Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de 1997 y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Art.1º -
Modifícase la Res.Gral.AFIP
1351/02 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese en el Anexo III, Apartado C), el inciso b) por el
siguiente:
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"Para calcular los importes en pesos de las exportaciones
cuyo valor FOB -neto del monto relativo a los bienes importados
temporariamente, de corresponder- se declara en los mencionados soportes
magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador en el mercado libre de
cambios, al cierre de las operaciones del día hábil cambiario anterior al de
la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente,
informado por el Banco de la Nación Argentina.
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Las operaciones a que se refiere el Apartado C), inciso a),
segundo párrafo pactadas en moneda extranjera, deberán informarse en pesos,
aplicando el tipo de cambio comprador en el mercado libre de cambios, al
cierre de las operaciones del día en el cual se perfeccionó la prestación del
servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) de la presente
resolución general, informado por el Banco de la Nación Argentina.".
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Art.2º -
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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Alberto
R. Abad.
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