Detalle de la norma RG-1423-2003-AFIP
Resolución General Nro. 1423 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2003
Asunto Pagos a los exportadores mediante transferencia bancaria
Boletín Oficial
30070 Fecha: 17/01/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución General 1423

15/10/2003

Fecha:

17/01/2003

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Dependencia:

RG-1423-2003-AFIP

Tema

0133

Tema:

Pagos a los exportadores mediante transferencia bancaria -

Asunto:

Clave Bancaria Uniforme CBU - Requisitos

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VISTO el régimen de devolución establecido en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO: Que a efectos de optimizar el procedimiento implementado para el pago de las acreencias a favor de los contribuyentes y/o responsables otorgándole mayor seguridad y eficiencia, resulta aconsejable disponer que la efectivización de las mismas se realice por intermedio del sistema bancario.

Que este organismo ha previsto el trámite a seguir por parte de los exportadores para la declaración de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), a la que se transfieren los pagos correspondientes al Factor de Convergencia.

Que en esta primera etapa, se estima conveniente establecer el uso de la indicada clave para la devolución de importes a favor de los exportadores a que se refiere la norma citada en el visto, así como de los sujetos que realicen actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones en virtud de lo establecido por la mencionada ley o por leyes especiales y de los prestadores de servicios postales/PSP ("courier").

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Administración, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y el Departamento Informática de Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO A - ALCANCES

Art.1º - La devolución de los importes del impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realice esta Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002 y por las Resoluciones Generales Nº 616, sus modificatorias y complementarias y Nº 2000, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido declarada por los mencionados sujetos, en los términos de la Resolución General Nº 1036 (1.1.). ( Nota de LOA: Sustituido por Art 1ro - RG-2018-2006-AFIP )

CAPITULO B - EXCLUSIONES

Art.2º - La totalidad del importe correspondiente a las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo con las normas a que se refiere el artículo anterior, quedan excluidas del procedimiento allí dispuesto cuando:    (Nota de LOA: Sustituido por Art 2do - RG-2018-2006-AFIP  )

 

a. El crédito originario ha sido cedido mediante cesiones de crédito reguladas por el Código Civil, instrumentadas mediante documento público o privado.

 

b. Este organismo deba afectar dichos montos, al pago de los créditos otorgados por entidades bancarias de acuerdo con el régimen de la Ley 24.402 y su modificatoria.

 

c. Esta Administración Federal se encuentre notificada de embargos u oficios judiciales, que ordenen el depósito de las acreencias de los exportadores en los juzgados intervinientes.

 

d. Los beneficiarios hubiesen suscrito el convenio previsto por la Res.Gral.AFIP 200 o, en su caso, por el artículo 37 de la Res.Gral.AFIP 1351.

CAPITULO C - CLAVE BANCARIA UNIFORME

Art.3º - Los sujetos mencionados en el artículo 1º que a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, no posean una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal para la acreditación en cuenta de los fondos correspondientes a las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C.) sobre las exportaciones, deberán cumplir con el empadronamiento de dicha clave de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2º de la Res.Gral.AFIP 1036.

Art.4º - Los pagos serán efectuados mediante transferencia a la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentre publicada en la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar). Dicha clave podrá ser consultada por los contribuyentes y/o responsables.

Art.5º - Apruébase el Anexo, que forma parte de esta resolución general.

Art.6º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

1.1.) Establece el procedimiento a observar por parte de los exportadores para la declaración de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se efectúan los pagos correspondientes al Factor de Convergencia (FC).

 

 

ARTICULOS REEMPLAZADOS POR RG-2018-2006-AFIP

Art.1º (Reemplazado) - La devolución de importes a favor de los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, que realice esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por el Dec.261/02 de fecha 8 de febrero de 2002 y por las Res.Gral.AFIP 616, sus modificatorias y complementarias, Res.Gral.AFIP 1101, sus modificatorias y complementaria y Res.Gral.AFIP 1351, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) haya sido declarada por los mencionados sujetos, en los términos de la Res.Gral.AFIP 1036 (1.1.).

Art.2º (Reemplazado) - La totalidad del importe correspondiente a las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo con las normas a que se refiere el Artículo anterior, quedan excluidas del procedimiento allí dispuesto cuando:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2018-2006-AFIP Modifica Artículos 1 y 2
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1101-2001-AFIP Pagos a los exportadores mediante transferencia bancaria