Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-041
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 372 del Código Aduanero
Art. 373 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 41: - (para el Art 372 / Art 373 del CA)  Art 372 - CA
Art 373 - CA
 
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 372 del Código Aduanero y de conformidad con la facultad prevista en el artículo 373 del mismo, las "Libretas de Paso por Aduanas" ("Carnets de Passages en Douanes") emitidas por organismos internacionales de turismo reconocidos por la Nación, serán admitidos por el servicio aduanero como instrumento habilitante para la exportación temporaria de automotores, de los que los viajeros fueren propietarios o legítimos tenedores y con los cuales egresaren temporariamente del país.

2.

Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que pudiere surgir de tratados o de convenios internacionales de los que nuestro país fuere parte, el Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y las demás entidades autorizadas serán solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias con el que extrajere el vehículo, en los supuestos en que los automotores amparados por las "Libretas de Paso por Aduanas" por ellas emitidas no retornaren en el plazo acordado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren al viajero autor de la transgresión.

3.

El Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y demás entidades autorizadas suministrarán a la Administración Nacional de Aduanas la nómina de los países adheridos y de los respectivos clubes o asociaciones emisores de esos documentos así como toda otra información que le fuere necesaria para la aplicación y la fiscalización del presente régimen.

4.

Los plazos de permanencia de los vehículos amparados en el régimen especial de "Libretas de Paso por Aduanas" serán fijados por la Administración Nacional de Aduanas, no pudiendo exceder de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados desde la fecha de emisión de ese documento.