|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 1405
|
26/12/2002
|
Fecha:
|
31/12/2002
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1405-2002-AFIP
|
Tema
|
Tema:
|
NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
|
Asunto:
|
Expediente Nº 255.121/02. Consultas de
clasificación arancelaria en la
NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.121/02 y las actuaciones
ADGA Nos. 424.329/00, 432.586/ 00, 400.123/01, 409.089/01, 409.330/01,
409.419/01, 412.926/01, 412.927/01, 414.535/01 y 415.635/01 por las que se solicita
la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos. 100 al 109/02 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
|
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
|
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9018.19.80 a la siguiente mercadería: Aparato de electrodiagnóstico
destinado a monitorear la actividad cardíaca en pacientes implantados con
marcapasos, conforme Criterio de Clasificación N° 100/02 recaído en la
actuación ADGA N° 424.329/00.
|
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7318.22.00 a la siguiente mercadería: Arandela de acero con esferas
metálicas incrustadas, de los tipos utilizados, en el ensamble de partes componentes
de vehículos automóviles, como separador- limitador de vibraciones, conforme
Criterio de Clasificación N° 101/02 recaído en la actuación ADGA N°
432.586/00.
|
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9506.99.00 a la siguiente mercadería: Tarjetas de plástico, impresas, de
color (rojo y amarillo), del tipo de las utilizadas por árbitros de fútbol,
que se presentan acondicionadas para la venta al por menor en una bolsa del
mismo material, conforme Criterio de Clasificación Nº 102/02 recaído en la
actuación ADGA N° 400.123/01.
|
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9027.10.00 a la siguiente mercadería: Analizador de gases para determinación
de concentración de hidrocarburos totales en gases combustibles mediante
ionización de llama, conforme Criterio de Clasificación N° 103/02 recaído en
la actuación ADGA N° 409.089/01.
|
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9405.10.93 a la siguiente mercadería: Aparato de alumbrado eléctrico, de
metal común, que se presenta provisto de cable y zócalo, concebido para
lámpara con reflector dicroico, de los tipos utilizados para colgar o fijar
al techo o pared, conforme Criterio de Clasificación N° 104/02 recaído en la
actuación ADGA N° 409.330/01.
|
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8703.10.00 a la siguiente mercadería: Vehículo para el transporte de personas,
concebido para desplazarse sobre nieve, con tracción trasera mediante oruga,
manubrio que opera sobre un esquí y asiento del tipo motociclo, conforme
Criterio de Clasificación Nº 105/02 recaído en la actuación ADGA Nº
409.419/01.
|
Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6401.92.00 a la siguiente mercadería: Bota de caña alta moldeada en una
sola pieza, de plástico, que no cubre la rodilla, de los tipos utilizados en la
práctica de equitación, conforme Criterio de Clasificación Nº 106/02 recaído
en la actuación ADGA Nº 412.926/01.
|
Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6402.91.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de plástico y
parte superior, que cubre el tobillo, conformada en su mayor superficie de
recubrimiento exterior por el mismo material, conforme Criterio de
Clasificación Nº 107/02 recaído en la actuación ADGA Nº 412.927/01.
|
Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8408.90.90 a la siguiente mercadería: Motor de émbolo de encendido por
compresión (diesel), estacionario, sobrealimentado, de potencia continua
máxima igual a 90 kW (123 HP), a 2000 rpm, según Norma DIN 6271 (ISO 3046/1),
incompleto por carecer de: volante, refrigerador de aceite, múltiples de
admisión y escape, turboventilador, tuberías del turboventilador, guías de
aire, refrigerador de aire, sobrealimentador, alternador y motor de arranque,
conforme Criterio de Clasificación Nº 108/02 recaído en la actuación ADGA Nº
414.535/01.
|
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4902.90.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, conformado por una
publicación periódica, acompañada de cuatro pósters, un cuadernillo y un
impreso de actividades, de aparición mensual que lleva por título
"Maestra de primer ciclo", todo acondicionado para la venta al por
menor, de los tipos utilizados por el docente como guía para la enseñanza
escolar, conforme Criterio de Clasificación Nº 109/02 recaído en la actuación
ADGA Nº 415.635/01.
|
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la
División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|