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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1402
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26/12/2002
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Fecha:
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31/12/2002
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Dependencia:
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RG-1402-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Expediente Nº 254.184/02. Consultas de
clasificación arancelaria en la
NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.
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VISTO el Expediente AFIP Nº 254.184/02 y las actuaciones
ADGA Nos. 409.191/00, 421.104/ 00, 417.722/01, 418.838/01, 425.352/01 y
407.555/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación Nos. 80 al 85/02 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5609.00.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado por un manojo
de cordeles, constituidos por materia textil sintética y artificial, de
aproximadamente 75 cm
de longitud, sujetos en su parte media por un refuerzo textil mediante
costura, artículo este que una vez montado en un mango resulta de los tipos
utilizados para la limpieza de pisos, conforme Criterio de Clasificación N°
80/02 recaído en la actuación ADGA N° 409.191/00.
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Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6403.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho, sin
entresuela ni arco y parte superior de cuero descarne vacuno, provisto de
contrafuerte como único refuerzo y cordones, que no reúne las condiciones
mínimas de resistencia y adaptabilidad para realizar actividades deportivas,
conforme Criterio de Clasificación N° 81/02 recaído en la actuación ADGA N°
421.104/00.
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Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7326.90.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida
por un dispositivo de acero, unido mediante remaches a un mango de madera,
adaptado para sujetar artículos textiles (tipo fregonas), de los tipos
utilizados para la limpieza de pisos, conforme Criterio de Clasificación N°
82/02 recaído en la actuación ADGA N° 417.722/01.
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Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6304.11.00 a la siguiente mercadería: Colcha confeccionada con terciopelo
de punto con motivos florales, que presenta vértices redondeados y ribeteado
en todo su perímetro, 100% materia textil sintética, conforme Criterio de
Clasificación N° 83/02 recaído en la actuación ADGA N° 418.838/ 01.
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Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7308.90.10 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida
por chapa de acero conformada, adoptando la apariencia de siete tejas,
revestida de aluminio-zinc y sellante acrílico en ambas caras, con recubrimiento
de grava de piedra en la cara externa, de los tipos utilizados en el techado
de viviendas, conforme Criterio de Clasificación N° 84/02 recaído en la
actuación ADGA N° 425.352/01.
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Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8703.21.00 a la siguiente mercadería: Vehículo ligero de cuatro ruedas,
con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades
y marcha atrás, con motor a explosión monocilíndrico de 329, 1 cm³ de
cilindrada y dispositivo de enganche para la tracción, conforme Criterio de
Clasificación Nº 85/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.555/02.
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Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la
División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.
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