Detalle de la norma RG-1402-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1402 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Expediente Nº 254.184/02. Consultas de clasificación
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1402

26/12/2002

Fecha:

31/12/2002

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Dependencia:

RG-1402-2002-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Expediente Nº 254.184/02. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 254.184/02 y las actuaciones ADGA Nos. 409.191/00, 421.104/ 00, 417.722/01, 418.838/01, 425.352/01 y 407.555/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 80 al 85/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5609.00.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado por un manojo de cordeles, constituidos por materia textil sintética y artificial, de aproximadamente 75 cm de longitud, sujetos en su parte media por un refuerzo textil mediante costura, artículo este que una vez montado en un mango resulta de los tipos utilizados para la limpieza de pisos, conforme Criterio de Clasificación N° 80/02 recaído en la actuación ADGA N° 409.191/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6403.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho, sin entresuela ni arco y parte superior de cuero descarne vacuno, provisto de contrafuerte como único refuerzo y cordones, que no reúne las condiciones mínimas de resistencia y adaptabilidad para realizar actividades deportivas, conforme Criterio de Clasificación N° 81/02 recaído en la actuación ADGA N° 421.104/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7326.90.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por un dispositivo de acero, unido mediante remaches a un mango de madera, adaptado para sujetar artículos textiles (tipo fregonas), de los tipos utilizados para la limpieza de pisos, conforme Criterio de Clasificación N° 82/02 recaído en la actuación ADGA N° 417.722/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6304.11.00 a la siguiente mercadería: Colcha confeccionada con terciopelo de punto con motivos florales, que presenta vértices redondeados y ribeteado en todo su perímetro, 100% materia textil sintética, conforme Criterio de Clasificación N° 83/02 recaído en la actuación ADGA N° 418.838/ 01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.10 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por chapa de acero conformada, adoptando la apariencia de siete tejas, revestida de aluminio-zinc y sellante acrílico en ambas caras, con recubrimiento de grava de piedra en la cara externa, de los tipos utilizados en el techado de viviendas, conforme Criterio de Clasificación N° 84/02 recaído en la actuación ADGA N° 425.352/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8703.21.00 a la siguiente mercadería: Vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades y marcha atrás, con motor a explosión monocilíndrico de 329, 1 cm³ de cilindrada y dispositivo de enganche para la tracción, conforme Criterio de Clasificación Nº 85/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.555/02.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.