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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1365
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31/10/2002
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1365-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
|
Adecuar la normativa
vigente a los procedimientos de registro de las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA.
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Asunto:
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Modificación
de la Resolución
General N° 1256- AFIP.
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VISTO:el
Decreto Nº 654/2002 y la
Circular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de fecha 11 de Octubre de 2002, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
corresponde adecuar la normativa vigente a los procedimientos de registro de
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema
Informático MARIA.
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Que
resulta necesario modificar la Resolución General N° 1256, en lo que respecta
al trámite y registro de las Declaraciones Juradas.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General
de Recaudación y la
Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones.
|
Que
la presente se dicta, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO II "A",
TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE),
el cual reemplaza al ANEXO II de la Resolución General
N° 1256.
|
Art. 2° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO II "A"
|
TRAMITE Y REGISTRO DE LA
DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)
|
1. Una vez presentada la DJVE en la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (S.A.G.P. y A.), y asignado el número
correspondiente, el Exportador o delegando tal responsabilidad en el
Despachante de Aduana ingresará al sistema por medio del KIT MARIA, la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE), procediendo a oficializar el registro
informático, asignando éste la numeración de la DJVE en formato MARIA.
|
A nivel presupuesto general de la DJVE deberá declararse en
el documento "NRO-DJVE-SAGPYA" el número de DJVE asignado por la S.A.G.P y A.
|
Podrán
ingresarse por cualquier Aduana del país y declararse por cuenta y orden de
terceros, en cuyo caso, las Destinaciones de Exportación a Consumo asociadas
a ella deberán documentarse de idéntica forma, figurando el mismo Exportador
y él o los mismos terceros.
|
La
unidad de comercialización declarada en la Declaración Jurada
de Venta al Exterior deberá ser la misma que se declara posteriormente en las
destinaciones de exportación asociadas a ella; su no cumplimiento será motivo
de bloqueo en la presentación de la declaración detallada.
|
La
obligación de pago de Derechos a la Exportación surge con el registro de una
destinación definitiva de exportación para consumo, el pago podrá efectuarse de
acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución General
Nº 1161 y sus modificatorias.
|
2.
Cumplido el punto anterior el exportador o en quien éste delegue deberá
presentarse ante la
Sección Registro de Exportación o su equivalente en las
Aduanas del Interior, a los efectos de entregar la DJVE impresa en dos copias
en el OM 1993/A SIM y el formulario DJVE entregado por la S.A.G.P.y A.
|
El
Servicio Aduanero constatará los datos registrados en el SIM con los
consignados en la DJVE
de la S.A.G.P.yA
. En el caso de que se detecten diferencias en los datos, se procederá a la
anulación de la DJVE
registrada en el SIM, mediante la transacción "Anulación de la DJVE", de concordar
los datos registrados, efectuará la presentación de la DJVE mediante la
transacción "Presentación de la
DJVE" pasando la declaración de estado OFICIALIZADO a
SALIDA, transfiriéndose los datos al equipo centralizador que le permitirá a
todas las Aduanas consultar la DJVE.
|
El
Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros
emitirá semanalmente un reporte centralizado de las DJVE con los datos registrados
en el SIM, el cual será enviado a la Dirección de Mercados Agroalimentarios, Area
Regímenes Especiales dependientes de la S. A. G. P y A, a los fines de que verifique la
información de las DJVE y de no recibirse novedades por parte de esa secretaría
dentro de un plazo de 48 horas de recibida la información, se dará por
válida.
|
3.
Mediante la transacción "Consulta de la DJVE" (MCONDJVI1) se podrán visualizar
además de los datos de la DJVE,
las Exportaciones a Consumo asociadas a la misma, documentadas por MARIA o
SIDIN-DUA, como así también los datos imprescindibles para cotejar la
cantidad de unidades embarcadas, porcentajes de pago de derechos, períodos de
embarque, y todos aquellos necesarios para cumplir con la normativa vigente.
Esta consulta se podrá operar desde cualquier Aduana estando a cargo del
servicio aduanero.
|
4.
Dentro del período de embarque o sus prórrogas, el Exportador oficializará las
Destinaciones de Exportación a Consumo por cualquier aduana del país,
ingresando como dato obligatorio el número de DJVE asignado por el SIM,
indicando que este dato no puede ser declarado a nivel subítem.
|
Para
las DJVE se permitirá una tolerancia en más hasta el CINCO POR CIENTO (5%)
del tonelaje declarado (Resolución de la EX SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 685 del 7 de Agosto de 1992 art. 5º). En lo
que respecta a la tolerancia para las Destinaciones de Exportación a Consumo,
se estará a lo dispuesto en el artículo 959 inc. c) del Código Aduanero y
artículo 97 del Decreto Nº 1001 del 2 de Mayo de 1982.
|
a)
Registro del documento DJVE en Exportaciones SIM
|
Se
seleccionará el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" y al ejecutar
el presupuesto seleccionar la opción "LEY Nº 21.453 CON D.J.V.E.",
"FECHA DE CIERRE DE VENTA", "PRECIO OFICIAL UNITARIO POR
TONELADA", luego ingresar en documentos y seleccionar "D.J.V.E. LEY
Nº 21.453" y en el campo referencia ingresar el número de DJVE (formato
MARIA) por Ej: 01033DJVE000114A "sin espacios intermedios" ya que
el sistema controlará la existencia de la DJVE declarada, en el equipo centralizador del
SIM al momento de la presentación de la Exportación a
Consumo.
|
b)
Registro del documento DJVE en Exportaciones SIDIN - DUA
|
De
tratarse de una destinación documentada por el Plan Alternativo SIDIN - DUA
ingresará en el ítem, en la opción documentos a presentar, deberá seleccionar
en el campo código el documento DJVE y en el campo descripción ingresará el
número de DJVE en formato MARIA, ejemplo: 01033DJVE000114A "sin espacios
intermedios", prestando singular atención al ingreso de este número ya
que el mismo será validado en el momento que sea presentando el diskette ante
la aduana de registro.
|
5.
En la presentación de la
Destinación de Exportación se adicionarán los siguientes
controles:
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Controles
efectuados por el Sistema:
|
•
El número de DJVE que contiene la declaración, debe existir en el equipo centralizador
y en estado "SALIDA".
|
•
Que la CUIT
del Exportador de la
Exportación a Consumo sea igual a la declarada en la DJVE.
|
•
Que la CUIT
del Exportador y la de los terceros de la Exportación a Consumo
sea igual a las CUIT declaradas como exportador y terceros en la D.J.V.E
|
•
Que la posición arancelaria SIM del ítem de la Exportación a
Consumo sea igual a la declarada en la DJVE.
|
•
Que la unidad declarada en la
DJVE sea la misma que la declarada en las destinaciones de
exportación a consumo asociadas a ella, dispuesto por Instrucción General
Conjunta Nº 7/2002 (DI PNPA) y Nº 1/2002 (DI TECN).
|
•
De no cumplirse los puntos anteriores el sistema emitirá un mensaje de error
impidiendo la presentación de la Exportación a Consumo.
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Controles a efectuar por
parte del Servicio Aduanero:
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•
Se adjunte a la Destinación
de Exportación una copia de la
DJVE emitida por el SIM de acuerdo al punto 2 del presente
Anexo
|
•
Se deberá verificar la coincidencia del Precio Oficial Unitario o cuando
corresponda del valor FOB Unitario declarado en la Destinación de
Exportación (campo: Información adicional del ítem, cuando se trate de
mercadería con Precio Oficial) con el Precio Oficial Unitario o valor FOB
Unitario consignado en la DJVE
y demás controles determinados por la normativa vigente para estas
operaciones.
|
Según
el artículo 8º del Decreto Nº 1177 del 16 de julio de 1992, los Precios
Oficiales serán establecidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS teniendo en cuenta además lo previsto por la Resolución Nº 331
del 10 de julio de 2001 emanada de la aludida Secretaría.
|
6.
Diariamente se correrá un proceso que transferirá las destinaciones de
exportación registradas por el Sistema MARIA y/o SIDIN - DUA a un equipo centralizador.
|
7.
El Servicio Aduanero contará con la transacción "Cancelación Manual de
una DJVE (MCANDJVM1) donde se visualizará el volumen de mercadería declarado
en la DJVE y el
volumen efectivamente cumplido en las Exportaciones a Consumo tramitadas por
MARIA y/o SIDIN - DUA (similar a los datos observados en la consulta del
punto 3). Esta transacción permitirá controlar los pagos de las respectivas
destinaciones de exportación. El sistema sólo permitirá cancelar una DJVE
cuando las exportaciones asociadas a ella registradas por el SIM, se
encuentren en estado cancelado y para las registradas por el Plan Alternativo
SIDIN - DUA cuando a las mismas se le halla efectuado la declaración
post-embarque.
|
El
sistema sólo permitirá a la
Aduana de registro de la DJVE cancelar esta declaración cuando cumpla o
supere el NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, en caso contrario emitirá
un mensaje informando sobre la anormalidad del hecho:
|
"el
volumen de mercadería cumplida no supera el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la
declaración", impidiéndole su cancelación.
|
Cuando
se embarque menos del NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, podrá
presentarse la siguiente situación:
|
-
En el momento de detectar la anomalía: El Servicio Aduanero utilizará la
transacción "Ingreso Denuncias de Tránsito y Detalladas"
(mtridenm1) pasará la DJVE
a estado denunciada, remitiendo la documentación, conjuntamente con las
actuaciones correspondientes al Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros.
|
-
De corresponder la cancelación de un volumen de mercadería inferior al 90%,
previa autorización de la S.
A. G. P. y A. y mediante el acto dispositivo
correspondiente, el área encargada de la cancelación de las DJVE contará con
la transacción "Cancelación manual de una DJVE menor al NOVENTA POR
CIENTO (90%)" (mcandjvm2).
|
8.
En aquellos casos donde se soliciten modificaciones a las DJVE o a las
destinaciones asociadas a ellas, como por ejemplo:
|
-
Error en el ingreso de los datos de la DJVE.
|
-
Baja de Pre-Cumplido
|
- Baja de Cumplido
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-
Baja de Post-Embarque
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-
Anulación o rectificaciones del SIDIN - DUA
|
Se
deberá proceder de la siguiente forma:
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a)
En aquellos casos donde se solicite modificaciones justificables en la DJVE por error en el
ingreso de los datos, si la misma no fue presentada ante el Servicio Aduanero,
de acuerdo al punto 4 del presente Anexo, se podrá anular utilizando la
transacción "Anulación Declaración Detallada (manlddtm1)", por la S. A. G. P. y A.
|
b)
En aquellos casos en donde se soliciten modificaciones de datos de la DJVE en forma posterior a la Presentación de la
misma, la Aduana
de registro de la DJVE,
enviará un acto dispositivo a nivel de jefe de División o Administrador en
las Aduanas del Interior al Departamento Operaciones dependiente de la Dirección de Operaciones
Informáticas.
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c)
En aquellos casos que se soliciten modificaciones a las destinaciones de
exportación asociadas a una DJVE, la aduana de registro de la destinación de
exportación, a través de un acto dispositivo deberá enviar en un plazo
perentorio a la aduana de registro de la DJVE, las nuevas constancias de carga. Una vez
efectuado el control entre las nuevas cantidades de mercadería embarcadas y la DJVE, de encontrarse dentro
de lo normado por la Ley Nº
21.453, y sus modificatorias la aduana de registro de la DJVE procederá a solicitar
la modificación de las cantidades a cancelar en la DJVE, al departamento
mencionado en el párrafo anterior.
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d)
El Departamento Operaciones una vez cumplida la intervención solicitada en el
acto dispositivo, remitirá los actuados a la aduana de registro de la DJVE.
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