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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral n° 1340
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10/09/2002
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Fecha:
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12/09/2002
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Dependencia:
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RG-1340-2002-AFIP
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Tema:
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OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
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Asunto:
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Procedimiento.
Decreto N° 1004/01. Régimen de Cancelación de obligaciones tributarias.
Letras de Tesorería Para Cancelación de Obligaciones (PATACONES). Resolución
General N° 1112. Norma complementaria.
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VISTO la Resolución General N° 1112, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma, se estableció un procedimiento para la cancelación
de obligaciones tributarias, mediante la aplicación de Letras de Tesorería
para Cancelación de Obligaciones (PATACONES), con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto
de 2001.
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Que
a tal efecto se dispuso el empleo de "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE
IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" emitidas por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, contra el depósito previo de los PATACONES en una "Cuenta
Custodia Especial", abierta en la Casa Central de dicha institución
bancaria.
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Que
inconvenientes de orden operativo han imposibilitado el uso del sistema
previsto a tal efecto, durante el día 21 de agosto de 2002, impidiendo a los
contribuyentes, el cumplimiento en término de sus obligaciones de ingreso.
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Que
consecuentemente, corresponde contemplar dicha situación considerando como
ingresados en término los pagos correspondientes a los tributos aludidos, que
se efectuaron hasta el día 26 de agosto de 2002.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
en el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - La cancelación de las
obligaciones que autoriza el artículo 4o, inciso a) del Decreto N°
1004/01, cuyos vencimientos hayan operado el día 21 de
agosto de 2002, será considerada como cumplida en término, siempre que:
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a) se haya empleado
el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1112, su
modificatoria y complementaria,
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b)
las "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP"
empleadas a tal efecto, hayan sido emitidas el día 22 de agosto de 2002,
inclusive, y
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c)
el ingreso se haya efectuado hasta el día 26 de agosto de 2002, inclusive.
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Art.
2° - De forma.
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