|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 1336
|
05/09/2002
|
Fecha:
|
09/09/2002
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1336-2002-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
ADUANAS.
|
Asunto:
|
Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo de
Exportación. Reglamentación de alcances.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el Régimen de Tráfico
Vecinal Fronterizo establecido por Resolución N° 2604/86 de la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que en el marco de la emergencia pública el
artículo 1 de la Ley N°
25.561 delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para adoptar
decisiones que permitan reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar
el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en programa de
desarrollo de las economías regionales.
|
Que el artículo 578 de la Ley N° 22.415 establece el
principio de adaptabilidad del Régimen Tráfico Vecinal Fronterizo, para los
pobladores de países limítrofes y habitantes del territorio nacional que
residan en las zonas de fronteras, a sus necesidades y a las distintas
coyunturas económicas.
|
Que en el Anexo IV de la Resolución antes
citada se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para
que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países
limítrofes puedan usufructuar los beneficios del Tráfico Fronterizo de
Exportación.
|
Que la actual coyuntura económica tiende a
favorecer el desarrollo y el accionar de las economías regionales y en
particular el de las localidades fronterizas.
|
Que se hace necesario adoptar un criterio objetivo
para que el servicio aduanero aplique el principio de adaptabilidad del
Régimen a la coyuntura económica.
|
Que los Intendentes de las localidades
fronterizas, los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y
funcionarios de los gobiernos provinciales consideran necesario para las
economías regionales, la eliminación de criterios subjetivos en el
tratamiento del Tráfico Vecinal de Exportación los que, por otra parte,
colisionan con el espíritu que el legislador pretendió dar a la Ley en comentario.
|
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA se expidió por Dictámen N° 1341/02 respecto a la inexistencia
de una norma comunitaria que regule un régimen aduanero común referido al
Tráfico Fronterizo de Exportación, por lo tanto es aplicable la legislación
de cada Estado Parte.
|
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS
dependiente de la
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION se
pronunció por Dictamen DALA N° 1731/02 respecto a las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para suscribir la presente Resolución General, como así
también con relación a la vigencia del Decreto N° 2292 de fecha 29 de
septiembre de 1976.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y
Técnica Aduanera de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976 y el
artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I
"C" - INDICE TEMATICO; el Anexo IV "A" TRAFICO FRONTERIZO
DE EXPORTACION que reemplazan los ANEXOS I "B" y IV de la Resolución N°
2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS.
|
Art.
2° - De forma.
|
|
ANEXO I "C"
|
ANEXO II "A"
|
NORMAS GENERALES
|
ANEXO III "B"
|
TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION
|
ANEXO IV "A"
|
TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION
|
ANEXO
V
|
AUTORIZACION DE EXCEPCION
|
ANEXO VI
|
PENALIDADES
|
ANEXO VII
|
LUGARES
HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL
|
ANEXO VIII
|
TRANSITO
VECINAL DE AUTOMOTORES FORMULARIOS OM-1999/1 Y OM-1999/2
|
ANEXO IX
|
FORMULARIO OM-1956
|
ANEXO X
|
FORMULARIO OM-1448/A
|
ANEXO XI
|
FORMULARIO OM-1452/A
|
ANEXO XII
|
FORMULARIO OM-1726
|
ANEXO XIII
|
FORMULARIO OM-1827
|
|
|
Nota:
|
El original fue aprobado por la Resolución (ANA) N°
2604/86.
|
La primer modificación aprobada por Resolución
General N° 262
|
La segunda modificación aprobada por Resolución
General N° 1116
|
Esta es la tercera modificación aprobada por
Resolución General N° 1336
|
|
ANEXO IV
"A"
|
TRAFICO
FRONTERIZO DE EXPORTACION
|
1.El tráfico fronterizo podrá ser ejercido por
todo poblador de país limítrofe que sea mayor de CATORCE (14) años y resida
en localidad, paraje o zona considerada de frontera.
|
2.Para gozar de este régimen, los pobladores de
países limítrofes deberán acreditar, con documento emitido por autoridad
competente, identidad y residencia en localidad fronteriza.
|
3.El egreso de las mercaderías al amparo de las
prescripciones del artículo 580 de la Ley N° 22.415 queda sujeto a lo siguiente:
|
a) Se trate de mercaderías de origen nacional,
para consumo uso personal, familiar o del hogar.
|
b) Con independencia de la cantidad, calidad o
variedad, que el valor de las mercaderías a egresar no superen la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150).
|
c) Se presente ante el servicio aduanero copia de
la factura comercial respaldatoria emitida conforme la normativa vigente en
la materia para la venta en el mercado interno.
|
4.Se admitirá el egreso de mercaderías por medios
de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos y costumbres
en el ámbito de la localidad fronteriza en que se encuentra ubicada la Aduana de jurisdicción.
|
5.Lo establecido en el punto anterior será de
aplicación aún en aquellos casos en que los bienes sean trasladados por
terceros, siempre y cuando se acredite la venta a nombre de un habitante
residente en la localidad fronteriza del país limítrofe, por factura comercial
emitida conforme lo indicado en el punto 3. apartado c).
|
6.Los medicamentos excepto los de venta libre sólo
serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta
pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento
personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico junto al
duplicado de la factura que otorgue.
|
7.Queda
prohibido el egreso al amparo de este régimen las siguientes mercaderías:
|
a)Armas, municiones, explosivos, estupefacientes,
y psicotrópicos cuya libre comercialización no está autorizada en el mercado
interno.
|
b)Los combustibles en tanques suplementarios de
vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase.
|
c)Toda mercadería cuya exportación se encuentre
prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el
futuro.
|
8. Las franquicias acordadas por el presente
régimen alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país
limítrofe que ingresen al territorio nacional amparados en el régimen de
trabajadores de temporada o bien lo hagan ocasionalmente bajo la autorización
migratoria de tránsito vecinal.
|
|
|