Detalle de la norma RG-1336-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1336 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Regimen de trafico vecinal
Boletín Oficial
Fecha: 09/09/2002
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1336

05/09/2002

Fecha:

09/09/2002

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Dependencia:

RG-1336-2002-AFIP

Tema

0065

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo de Exportación. Reglamentación de alcances.

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VISTO el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo establecido por Resolución N° 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública el artículo 1 de la Ley N° 25.561 delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para adoptar decisiones que permitan reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en programa de desarrollo de las economías regionales.

Que el artículo 578 de la Ley N° 22.415 establece el principio de adaptabilidad del Régimen Tráfico Vecinal Fronterizo, para los pobladores de países limítrofes y habitantes del territorio nacional que residan en las zonas de fronteras, a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.

Que en el Anexo IV de la Resolución antes citada se establecieron disposiciones generales y requisitos a observar, para que los pobladores que residan en localidades fronterizas de los países limítrofes puedan usufructuar los beneficios del Tráfico Fronterizo de Exportación.

Que la actual coyuntura económica tiende a favorecer el desarrollo y el accionar de las economías regionales y en particular el de las localidades fronterizas.

Que se hace necesario adoptar un criterio objetivo para que el servicio aduanero aplique el principio de adaptabilidad del Régimen a la coyuntura económica.

Que los Intendentes de las localidades fronterizas, los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y funcionarios de los gobiernos provinciales consideran necesario para las economías regionales, la eliminación de criterios subjetivos en el tratamiento del Tráfico Vecinal de Exportación los que, por otra parte, colisionan con el espíritu que el legislador pretendió dar a la Ley en comentario.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA se expidió por Dictámen N° 1341/02 respecto a la inexistencia de una norma comunitaria que regule un régimen aduanero común referido al Tráfico Fronterizo de Exportación, por lo tanto es aplicable la legislación de cada Estado Parte.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION se pronunció por Dictamen DALA N° 1731/02 respecto a las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para suscribir la presente Resolución General, como así también con relación a la vigencia del Decreto N° 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2292 de fecha 29 de septiembre de 1976 y el artículo del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I "C" - INDICE TEMATICO; el Anexo IV "A" TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION que reemplazan los ANEXOS I "B" y IV de la Resolución N° 2604/86 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 2° - De forma.

 

ANEXO I "C"

ANEXO II "A"

NORMAS GENERALES

ANEXO III "B"

TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION

ANEXO IV "A"

TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION

ANEXO V

AUTORIZACION DE EXCEPCION

ANEXO VI

PENALIDADES

ANEXO VII

LUGARES HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL

ANEXO VIII

TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES FORMULARIOS OM-1999/1 Y OM-1999/2

ANEXO IX

FORMULARIO OM-1956

ANEXO X

FORMULARIO OM-1448/A

ANEXO XI

FORMULARIO OM-1452/A

ANEXO XII

FORMULARIO OM-1726

ANEXO XIII

FORMULARIO OM-1827

 

Nota:

El original fue aprobado por la Resolución (ANA) N° 2604/86.

La primer modificación aprobada por Resolución General N° 262

La segunda modificación aprobada por Resolución General N° 1116

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General N° 1336

 

ANEXO IV "A"

TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION

1.El tráfico fronterizo podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de CATORCE (14) años y resida en localidad, paraje o zona considerada de frontera.

2.Para gozar de este régimen, los pobladores de países limítrofes deberán acreditar, con documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza.

3.El egreso de las mercaderías al amparo de las prescripciones del artículo 580 de la Ley N° 22.415 queda sujeto a lo siguiente:

a) Se trate de mercaderías de origen nacional, para consumo uso personal, familiar o del hogar.

b) Con independencia de la cantidad, calidad o variedad, que el valor de las mercaderías a egresar no superen la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150).

c) Se presente ante el servicio aduanero copia de la factura comercial respaldatoria emitida conforme la normativa vigente en la materia para la venta en el mercado interno.

4.Se admitirá el egreso de mercaderías por medios de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos y costumbres en el ámbito de la localidad fronteriza en que se encuentra ubicada la Aduana de jurisdicción.

5.Lo establecido en el punto anterior será de aplicación aún en aquellos casos en que los bienes sean trasladados por terceros, siempre y cuando se acredite la venta a nombre de un habitante residente en la localidad fronteriza del país limítrofe, por factura comercial emitida conforme lo indicado en el punto 3. apartado c).

6.Los medicamentos excepto los de venta libre sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico junto al duplicado de la factura que otorgue.

7.Queda prohibido el egreso al amparo de este régimen las siguientes mercaderías:

a)Armas, municiones, explosivos, estupefacientes, y psicotrópicos cuya libre comercialización no está autorizada en el mercado interno.

b)Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase.

c)Toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

8. Las franquicias acordadas por el presente régimen alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país limítrofe que ingresen al territorio nacional amparados en el régimen de trabajadores de temporada o bien lo hagan ocasionalmente bajo la autorización migratoria de tránsito vecinal.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-26-2009-DGA Complementa Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo -Aclaraciones-
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2604-1986-ANA Anexos I y IV Régimen de Tráfico Fronterizo