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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1332
|
02/09/2002
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Fecha:
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03/09/2002
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Dependencia:
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RG-1332-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
|
Impuesto al Valor Agregado.
|
Asunto:
|
Titulares de proyectos
promovidos. Remanente de Bonos de Crédito Fiscal. Decretos N° 804/96, artículo 5°
y N° 859/2001. Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y
complementarias. Su sustitución.
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VISTO el
Decreto N° 959, de fecha 26 de julio de 2001 y la Resolución General N° 4209
(DGI), sus modificatorias y complementarias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que por el mencionado decreto se introdujeron
reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de
agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del importe
del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de
exportación realizadas
|
Que la resolución general del visto dispuso los
requisitos y formalidades que deberán cumplir los titulares de proyectos
promovidos que realicen operaciones de exportación, a fin de acceder a la
compensación o devolución del monto remanente de bonos de crédito fiscal
establecida en el artículo 5° del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio
de 1996 en el que se dispone la aplicación del entonces artículo 41 de la ley
de impuesto al valor agregado.
|
Que en consecuencia, corresponde adecuar el
procedimiento previsto en la resolución general mencionada, requiriendo la
presentación de un informe especial de contador público independiente en
sustitución de las garantías exigidas.
|
Que las adecuaciones a
introducir a la resolución general del visto tornan aconsejable sustituirla a
fin de reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la
materia.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de
Programas y Normas de Fiscalización.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 804, de fecha 16 de
julio de 1996 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10
de julio de 1997 y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
TITULO I
|
REGIMEN GENERAL
|
Artículo 1° - Los titulares de
proyectos promovidos, comprendidos en el artículo 5° del Decreto
N° 804/96, a los efectos de destinar los
montos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 1°
del Decreto N° 1125 del 4 de octubre de 1996 a la compensación de deudas
exigibles en concepto de impuestos o, en su defecto, solicitar que se
haga efectivo su cobro, deberán cumplir las disposiciones de esta resolución
general.
|
A -
INFORMACION A SUMINISTRAR. FORMAS Y CONDICIONES
|
Art. 2° - Las
solicitudes de compensación y/o de cobro aludidas en el artículo anterior, se
formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a
continuación:
|
a)Copia
del cumplido de embarque según conste en los formularios pertinentes, de las
operaciones de exportación de productos comprendidos en regímenes de
promoción amparados por el Título I del Decreto N° 2054/92 y su modificatorio, debidamente certificada por el
funcionario aduanero interviniente en la operación y de los
comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando
la presentación correspondiera a
exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará constar tal
circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de
declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
|
b)Formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo
Modelo) en el que se detallará:
|
1.Los cumplidos de embarque
referidos en el inciso precedente, de los productos promovidos exportados en
cada mes calendario.
|
2.Las facturas o documentos
equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o
productos semielaborados, incorporados a la producción de los bienes
comprendidos en tales permisos de embarque, que fueron abonados con bonos
de IVA Compras.
|
A los fines del cálculo de los importes en pesos
de las exportaciones -cuyo valor FOB se declara en los respectivos formularios-, se aplicará el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas para el cálculo
de los derechos de exportación, consignado en el permiso de embarque.
|
La alícuota del impuesto al
valor agregado que corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones
referido en
el párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los
bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque. Asimismo, el
porcentaje de liberación aplicable -según lo previsto en los Decretos Nros.
804/96 y 1125/96, será el que corresponda al período que comprende a dicha
fecha.
|
De efectuarse exportaciones
de bienes contemplados en diferentes normas promocionales, deberá presentarse
por cada
régimen un formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
|
Las presentaciones deberán
receptar, en primer término, el destino a la compensación que pudiera
corresponder con
deudas exigibles en concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del
monto remanente que resulte procedente.
|
c) Formulario de declaración jurada
N° 515, a los fines de generar el respectivo débito provisional en la cuenta corriente
computarizada por el importe que se solicita. En el formulario mencionado, en
los conceptos que se indican, se deberá
detallar:
|
1. En el Apartado I, con relación a los Bonos de Crédito Fiscal:
|
1.1.En "Impuesto":
IVA Compras y/o IVA Saldo.
|
1.2.En "Concepto":
Decreto N° 804/96 - artículo 5°.
|
1.3.En "Importe":
el monto que se solicita.
|
2. En el Apartado II,
respecto de los Certificados de Crédito Fiscal:
|
2.1.En "Concepto": formulario de
declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
|
2.2.En "Importe": el monto que se solicita.
|
d) Un formulario de declaración jurada N° 574 por
cada impuesto y concepto que se solicita compensar.
|
e) Nota con carácter de declaración jurada,
confeccionada de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General N° 1128,
en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones promocionales,
conforme a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 804/96.
|
Art. 3° - Los
elementos indicados en el artículo anterior, podrán ser presentados a partir
del primer día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el
cual se hubieran realizado las correspondientes operaciones de exportación,
las que se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre
que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque, según conste en
la documentación pertinente, debidamente
certificado por el funcionario aduanero interviniente en la operación.
|
En los casos en que
intervengan DOS (2) o más aduanas, la operación se considerará perfeccionada
en la forma establecida
en el párrafo precedente, según surja de la intervención de la aduana de
salida.
|
Art. 4° - Las
solicitudes que se formulen en los términos de esta resolución general,
deberán estar acompañadas de un informe especial extendido por contador público independiente.
A tal fin serán de aplicación -en lo pertinente-,
los procedimientos de auditoría dispuestos en las resoluciones emitidas por
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas y, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para expedirse respecto de las solicitudes de acreditación, devolución
o transferencia del impuesto al valor agregado vinculado con operaciones de
exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento).
|
La aplicación de los
mencionados procedimientos de auditoría implicará que el profesional actuante
emite opinión respecto de la razonabilidad y legitimidad de los conceptos
incluidos en el formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo
Modelo).
|
El contador público emitirá
el citado informe especial, adecuando el modelo aprobado por las normas profesionales señaladas,
según corresponda, al presente régimen y se expedirá respecto de:
|
a)La imputación de los bonos de crédito fiscal que
se declaran en el formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) afectados a las facturas de
compra de materia prima o productos semielaborados, incorporados a los bienes
correspondientes a la producción promovida.
|
b)La correspondencia del
importe por el cual se solicita la compensación y/o devolución con la
exportación de producción
promovida, teniendo en cuenta la norma particular que otorgó el beneficio.
|
La firma del informe
suscrito por el profesional interviniente, deberá estar certificada por el
consejo profesional o, en su caso, por la entidad en la que se encuentre matriculado.
|
El mencionado informe
reemplazará la certificación prevista al dorso del formulario de declaración
jurada N° 541 (Nuevo
Modelo), no requiriéndose la firma del síndico o miembro del consejo de
vigilancia.
|
Los papeles de trabajo
correspondientes al informe emitido se conservarán en archivo, atendiendo a
lo dispuesto por
el artículo 48 del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
|
Art. 5° - Cuando las presentaciones a
que se refiere esta resolución general, estuvieren incompletas en cuanto a
los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprobaren
deficiencias formales en los datos que deben contener, el juez administrativo
requerirá dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o
deficiencias observadas. A tales efectos,
se otorgará un plazo no inferior a TRES (3) días hábiles administrativos,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo
de las actuaciones.
|
Transcurrido el plazo de
QUINCE (15) días hábiles administrativos señalado precedentemente, sin que el
juez administrativo hubiera efectuado el referido requerimiento, se
considerará a la solicitud formalmente admisible desde la fecha de su
presentación.
|
Art. 6° - A los efectos de considerar
formalmente admisible la solicitud, los contribuyentes y responsables que registren incumplimientos respecto de la
presentación de declaraciones juradas vencidas relacionadas con sus obligaciones
impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, deberán regularizar
los mismos como condición previa para la
prosecución del trámite.
|
Art. 7° - Sin perjuicio de los
elementos que se deban aportar, el juez administrativo competente podrá
requerir -mediante acto fundado-, las
aclaraciones o documentación complementaria que considere necesarias a los
fines de la tramitación de las solicitudes.
|
Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se
refiere el párrafo anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá suspendida y no se devengarán
intereses a favor de los peticionantes durante el lapso transcurrido entre
la fecha de notificación de dicho requerimiento y la del cumplimiento del
mismo, ambas inclusive.
|
Si el requerimiento no fuera
cumplido dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes al
del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el
archivo de las solicitudes.
|
Art. 8° - Los
responsables quedan obligados a dejar constancia en el cuerpo de la factura
original o documento equivalente, de los siguientes datos:
|
a)
Monto del impuesto cancelado mediante bonos de IVA Compras computable en la
solicitud correspondiente.
|
b) Mes y año de la solicitud
del inciso anterior.
|
La
obligación establecida en el párrafo precedente podrá ser cumplida -a opción
del exportador - mediante la utilización
de un registro emitido a través de sistemas computarizados, que será
confeccionado mensualmente y deberá conservarse en archivo a fin de que se
encuentre a disposición de este organismo para cuando el mismo así lo requiera.
|
El ejercicio de la opción
anteriormente mencionada se informará a esta Administración Federal mediante
nota con carácter
de declaración jurada, confeccionada de acuerdo con los requisitos y
formalidades previstos por la Resolución
General N° 1128, que será presentada con UN (1) mes de anticipación al
momento de habilitación del referido registro. Esta alternativa deberá
ser mantenida, como mínimo, por el término de UN (1) año.
|
Asimismo, cuando se desista
del uso del registro, deberá procederse en forma análoga informando dicha
renuncia con UN (1) mes de antelación.
|
El mencionado registro
contendrá, además de los datos enumerados en el primer párrafo, los
correspondientes a los proveedores, en la forma que se indica a continuación:
|
1.Apellido y nombres, denominación o razón social.
|
2.Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
|
3.Tipo y número de factura o documento
equivalente.
|
4.Monto del impuesto al
valor agregado, consignado en la factura o documento equivalente, cancelado
mediante bonos de IVA Compras.
|
La información contenida en
dicho registro deberá estar ordenada por proveedor y, respecto de cada uno de
ellos, por número de factura o documento equivalente.
|
B - COMUNICACION DE PAGO
|
Art. 9° - El juez administrativo, una
vez reunidos los elementos necesarios para pronunciarse, emitirá una autorización de compensación -que servirá de
constancia del trámite realizado- o, en su caso una comunicación de pago
dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes
contados desde la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5°, la solicitud interpuesta resulte formalmente
admisible.
|
En la autorización o
comunicación de pago que se emita, conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, se consignará:
|
El
monto susceptible de ser compensado y/o abonado en efectivo, de acuerdo con
el presente régimen y, en su caso, el reintegro que pudiere corresponder a la
cuenta corriente computarizada, según el monto que resultare en definitiva.
|
b) Los importes y conceptos
compensados de oficio.
|
c) Cuando corresponda, los
fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del monto consignado en
la solicitud formulada por el beneficiario.
|
C - FACULTADES DE FISCALIZACION Y VERIFICACION.
DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES
|
Art. 10. - Cuando esta Administración Federal
compruebe, con posterioridad a la compensación o devolución, la ilegitimidad
o improcedencia de alguno de los conceptos que conforman el monto que dio
origen a la compensación o al reintegro, las solicitudes en curso se
tramitarán conforme al régimen previsto en el Título II, excepto que el responsable opte por conformar
el ajuste y efectúe el ingreso de los importes observados con más los
intereses resarcitorios o solicite su compensación con los montos de las
solicitudes en trámite.
|
TITULO II
|
REGIMEN DE REINTEGRO SUJETO
A FISCALIZACION
|
Art. 11. - Se tramitarán por
el presente régimen, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente y
con arreglo,
en su caso, a lo que se dispone en el artículo 13, las solicitudes cuyos
peticionantes:
|
a) Hayan sido querellados o
denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 y sus
modificaciones o N° 24.769, según corresponda, siempre que se les haya
dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la
fecha de interposición de la solicitud.
|
b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las
obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el
querellante o denunciante sea un
particular -o tercero- la exclusión al régimen general del Título I sólo
tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el
inciso a) precedente.
|
c)Estén involucrados en
causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios
o ex funcionarios
estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la
situación procesal indicada en el inciso
a) anterior.
|
Quedan comprendidos en el
régimen previsto en este título las personas jurídicas, las agrupaciones no
societarias y/o
cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores, u
otros sujetos que ejerzan la administración
social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren
involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo
anterior.
|
Art. 12. - El presente régimen será también de
aplicación a las solicitudes en trámite:
|
a) Formuladas por agentes de
retención que, habiendo actuado en tal carácter, no hubieran ingresado y/o
informado las retenciones correspondientes.
|
b) Cuando se compruebe -respecto de solicitudes
anteriores- la ilegitimidad o improcedencia de alguno de los conceptos que
integran el monto que dio origen a la compensación o al reintegro (vgr.
emisión y/o utilización y/o registración
de facturas o documentos equivalentes apócrifos), siempre que no se hubiera
conformado el ajuste y efectuado el ingreso de los importes
observados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 "in
fine".
|
Art. 13. - Cuando este organismo, como
consecuencia de las verificaciones practicadas, detecte las situaciones
indicadas en el artículo anterior, los sujetos involucrados deberán tramitar
por el presente título, aún cuando se haya
conformado el ajuste y efectuado el ingreso de los importes observados, las
solicitudes que para cada caso se indican a continuación:
|
a) Las TRES (3) primeras
solicitudes que se interpongan a partir del momento de notificación de la
comunicación del
juez administrativo, cuando el monto impugnado se encuentre comprendido entre
el CINCO POR CIENTO (5%) y el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total cuya
compensación o devolución se hubiera solicitado.
|
b) Las DOCE (12) primeras
solicitudes que se interpongan a partir del momento de notificación de la
comunicación del
juez administrativo, cuando el monto impugnado sea mayor al DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto total cuya compensación o devolución se hubiera solicitado, o
se tratara de reincidencias dentro de los últimos DOCE (12) meses.
|
TITULO III
|
DISPOSICIONES GENERALES
|
Art. 14. - Los responsables
que tengan deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico
de la Seguridad
Social, podrán cancelar las mismas de acuerdo con el procedimiento dispuesto
en el Anexo II.
|
Art. 15. - Las
presentaciones a que se refiere esta resolución general deberán efectuarse
ante la dependencia de este organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se
encuentren inscritos.
|
Art. 16. - Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de la presente.
|
Art. 17. - Las disposiciones
de esta resolución general, serán de aplicación respecto de las solicitudes
que se presenten a partir del día 1 de octubre de 2002, inclusive.
|
Art. 18. - Las garantías
constituidas conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4209
(DGI), sus modificatorias y complementarias, por solicitudes presentadas
hasta el día 30 de setiembre de 2002, inclusive, podrán ser devueltas en la
medida que los contribuyentes cumplan con la presentación del informe
especial previsto en el artículo 4°,
respecto de los conceptos incluidos en la solicitud que dio origen a la
constitución de dichas garantías.
|
Art. 19. - Déjase sin efecto
a partir del día 1 de octubre de 2002, inclusive, la Resolución General N°
4209 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, manteniéndose la vigencia del formulario de
declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
|
Art. 20. - De forma.
|
|
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1332
|
REGIMEN DE REINTEGRO SUJETO
A FISCALIZACION
|
A - SUJETOS COMPRENDIDOS
|
Los sujetos y conceptos
indicados en el Título II tramitarán las solicitudes de compensación y/o de
cobro previstas en
el artículo 5° del Decreto N° 804/96 bajo los requisitos, plazos y
condiciones del presente anexo.
|
B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. REQUISITOS Y
CONDICIONES
|
Para las solicitudes que se
efectúen por este régimen regirá lo dispuesto por el Título I de esta
resolución general, con excepción del plazo a que alude el artículo 9°, que no
resultará de aplicación.
|
C - PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD
|
La procedencia de las
solicitudes se analizará previa fiscalización y verificación de los conceptos
incluidos en las mismas.
|
D - COMUNICACION DE PAGO
|
El juez administrativo
competente -una vez finalizada la fiscalización y verificación- emitirá la
comunicación a que se refiere el artículo 9°.
|
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1332
|
CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS PREVISIONALES
|
1. A los fines dispuestos en el artículo 14 el
responsable deberá suscribir un convenio que se ajustará al modelo que se indica en este anexo, mediante el cual
preste su conformidad para que se detraiga del monto solicitado en concepto
de compensación o devolución el importe de sus deudas líquidas y exigibles
con el Sistema Unico de la Seguridad Social, a efectos de que este
organismo cancele en su nombre las existentes por tal concepto a la fecha de suscripción del convenio.
|
2.Antes de autorizarse la
compensación o devolución se citará al responsable -por intermedio del área
de este organismo
interviniente en la tramitación de las solicitudes-, para que suscriba el
convenio a que se refiere el párrafo
precedente.
|
Suscrito de conformidad el referido documento,
deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de autorización
mencionado en el párrafo anterior. El área interviniente, mediante sus
funcionarios competentes, recibirá los
fondos e imputará su importe a la cancelación total o parcial, a nombre del
responsable, de las deudas con el Sistema Unico de la Seguridad
Social, entregando como constancia de pago el F. 107 o tique, según corresponda.
|
De existir un remanente a
favor del mencionado responsable, este organismo autorizará la compensación o
efectuará el pago de la devolución.
|
En ambos supuestos el
responsable firmará recibo por el importe total de la compensación o
devolución afectada a dicha cancelación más el importe de la retención del impuesto a las
ganancias, de corresponder.
|
Cuando el responsable no se hubiera presentado al
cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que hubiera sido
debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin
que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el fisco.
|
MODELO DE CONVENIO
|
En a los .... días del mes de del
año , el
|
Sr , por una parte, que acredita su identidad
mediante ,
|
(variante: en su calidad de según de
fecha
|
del responsable , C.U.I.T , mandato que
|
conforme
a su declaración sigue ejerciendo al día de la fecha), en adelante el
responsable y la Administración
|
Federal de Ingresos Públicos por la otra parte,
representada en este acto por el funcionario ,
|
Legajo N° en su carácter de , en adelante la AFIP, con relación
a la presentación efectuada
|
por el responsable con fecha ../../.., por la que
solicita la suma de pesos ($ ) en
|
concepto
de compensación/devolución (1) del remanente de bonos de crédito fiscal,
correspondientes al período
|
fiscal de acuerdo con el régimen establecido por la
Resolución General N° 1332 , las partes manifiestan su
|
conformidad
para la celebración del presente convenio.
|
El responsable presta su
conformidad para que la AFIP detraiga del monto mencionado en el
|
párrafo anterior, la suma de pesos ($ ), a efectos de cancelar las deudas
líquidas
|
y
exigibles del Sistema Unico de la Seguridad Social existentes al ../../..,
por un monto de Aportes: pesos
|
($ ),
Contribuciones: pesos ($ )
y que esta Administración Federal
|
cancelará en su nombre, que resulta de la
documentación respaldatoria del presente convenio
(2) ,
con más los intereses devengados a la mencionada fecha.
|
|
|
La Administración Federal de
Ingresos Públicos se reserva el derecho a impugnar dicho pago si comprobara
la inexistencia
o ilegitimidad de los importes solicitados por el responsable, sin perjuicio
de la aplicación de las penalidades que establecen las disposiciones legales
vigentes.
|
De no presentarse al cobro
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir
de la fecha
que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin
más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses
contra el fisco.
|
Sin más que agregar y en
prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
|
(1)Tachar lo que no
corresponda.
|
(2)Completar, según
corresponda, si se trata de declaración jurada de aportes y contribuciones,
acta de fiscalización, multas, etc.
|
|
|