Detalle de la norma RG-1326-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1326 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto NCM 3402.13.00 Consultas de clasificación
Boletín Oficial
Fecha: 07/08/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1326

02/08/2002

Fecha:

07/08/2002

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Dependencia:

RG-1326-2002-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 252.687/2002.

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VISTO el Expediente AFIP N° 252.687/02, las actuaciones ADGA Nos. 423.925/00, 414.676/01, 417.349/01 y el expediente AFIP N° 254.421/01 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnicas según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 51 al 54/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente AFIP N° 252.687/02 mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.13.00 a la siguiente mercadería: Agente de superficie orgánico no iónico, constituido por éter metílico del poli (propilenglicol), con pequeñas cantidades de los éteres metílicos de mono, di y tripropilenglicol procedentes del proceso de fabricación, conforme Criterio de Clasificación N° 51/02 recaído en la actuación ADGA N° 423.925/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras, de polipropileno no celular con soporte de papel, reforzadas con una malla de fibra de vidrio, dispuesta en forma de rombos, de los tipos utilizados como barrera de vapor de agua en aislaciones, conforme Criterio de Clasificación N° 52/02 recaído en la actuación ADGA N° 414.676/01.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Preparación desinfectante a base de alcohol etílico (aprox. 70% en peso ) y el resto glicerina, agente viscosante y agua, presentada en forma de líquido viscoso contenido en una bolsa plástico con válvula dosificadora destinada a ser incorporada a un dispositivo fijado en la pared, de los tipos utilizados en instituciones médicas para uso de los profesionales luego del lavado de las manos, conforme Criterio de Clasificación N° 53/02 recaído en la actuación ADGA N° 417.349/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.10.29 a la siguiente mercadería: Preparación insecticida a base de sulfluramida, presentada en gránulos y acondicionada en bolsas de 500 g. o en sobres de 10 g, de los tipos utilizados tanto directamente en aplicaciones domésticas (e.j. jardines) como en los hormigueros de cultivos forestales, conforme Criterio de Clasificación N° 54/02 recaído en el expediente AFIP N° 254.421/01.

Art. 5° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.