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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
03/09/1997
Fecha:
08/09/1997
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Dependencia:
Tema:
Zonas de Frontera. Exportación.
Asunto:
Régimen simplificado opcional. Aduana de Iguazú. Incorporación.
VISTO: el Decreto N° 855/97 del 27 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la señalada norma se estableció un procedimiento especial, de trámite aduanero e impositivo simplificado, destinado al tráfico de exportación que se lleve a cabo en determinadas zonas de frontera.
Que, con el fin de propender al desarrollo económico regional previsto por el referido decreto procede incluir en el mencionado régimen simplificado a las operaciones que se realicen por la aduana de Iguazú, Provincia de Misiones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5o, inciso b), del Decreto N° 855/97 y por el artículo 7o del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Resuelve:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al régimen simplificado opcional para zonas de frontera establecido por el Decreto N° 855/97 del 27 de agosto de 1997 a las exportaciones que, con arreglo a las condiciones dispuestas por el mismo, se realicen por la aduana de Iguazú, Provincia de Misiones.
ART. 2°.- De forma.