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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General Nº 1313/2002
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16/07/2002
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Fecha:
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18/07/2002
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Dependencia:
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RG-1313-2002-AFIP
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Tema:
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IVA-PROGRAMAS APLICATIVOS-EXPORTACIONES
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Asunto:
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto
N° 959/01. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de
acreditación, devolución o transferencia. Nuevo programa aplicativo. Su
aprobación.
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VISTO el Decreto N° 959 de
fecha 26 de julio de 2001, y Referencias Normativas: DECRETO N°
959/2001
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CONSIDERANDO
|
Que por el mencionado decreto se
introdujeron reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de acreditación,
devolución o transferencia del importe del gravamen facturado contenido en el
monto de las operaciones de exportación realizadas.
|
Que a dicho fin, corresponde aprobar
el programa aplicativo a utilizar por los responsables para las operaciones de
exportación que se perfeccionen a partir del día 1 de setiembre de 2002.
|
Que han tomado la intervención que
les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
|
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha
10 de julio de 1997 y sus complementarios.
|
Referencias Normativas: DECRETO N° 618/1997, Artículo N° 7
|
Por ello, EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
|
Artículo 1 : Texto vigente
según RG AFIP Nº 1401/2002
|
ARTICULO 1°.- Los exportadores y demás
responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera
sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual
tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de diciembre de 2002, deberán
utilizar el programa aplicativo denominado por la expresión "SOLICITUD
DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO Versión 3.0 Release 1", cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el
Anexo de esta resolución general.
|
El citado programa aplicativo podrá ser
transferido de la página "Web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el
responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del
correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD, sin
uso.
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Modificado Por: RG AFIP N° 1401/2002,
Artículo N° 1 (Sustituye el primer párrafo. Sustituye el segundo párrafo.)
|
Texto Anterior Artículo 1 : Texto según RG AFIP Nº
1351/2002
|
ARTICULO 1°.- Los exportadores y demás
responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera
sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual
tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de diciembre de 2002, deberán
utilizar el programa aplicativo denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL
IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0", cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general
|
El citado programa
aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día 22 de julio de 2002,
inclusive, o solicitarse en la dependencia en que el responsable se encuentre
inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES
PULGADAS Y MEDIA (3&189;"), sin uso
|
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Modificado Por: RG AFIP N°
1351/2002, Artículo N° 44 (Expresión sustituida)
|
Texto Anterior Artículo 1 : Texto original según
RG AFIP Nº 1313/2002
|
ARTICULO 1°.- Los exportadores y demás
responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera
sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual
tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de setiembre de 2002, deberán
utilizar el programa aplicativo denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL
IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0", cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución
general
|
El citado programa aplicativo podrá ser transferido
de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a
partir del día 22 de julio de 2002, inclusive, o solicitarse en la
dependencia en que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega
simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA
(3&189;"), sin uso
|
|
Artículo 2 : Texto vigente según RG AFIP Nº 1351/2002
|
ARTICULO 2°.- Las solicitudes que se interpongan por
operaciones que se perfeccionen hasta el día 31 de noviembre de 2002,
inclusive, deberán formularse mediante la utilización del programa aplicativo
denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión
2.0".
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|
Modificado Por: RG AFIP N° 1351/2002, Artículo N° 44 (Expresión sustituida)
|
Texto Anterior Artículo 2 : Texto original según
RG AFIP Nº 1313/2002
|
ARTICULO 2°.- Las solicitudes que se
interpongan por operaciones que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de
2002, inclusive, deberán formularse mediante la utilización del programa
aplicativo denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO -
Versión 2.0".
|
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Artículo 3
|
ARTICULO 3°.- Apruébanse el programa aplicativo
"SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0" y el
Anexo que forma parte de la presente.
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Artículo 4
|
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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ANEXO I - RG N° 1313(AFIP).
|
Texto vigente según RG AFIP Nº 1401/2002
|
ANEXO RESOLUCION GENERAL
N° 1313 Y SUS MODIFICATORIA (TEXTO RESOLUCION GENERAL N° 1.401)
|
SISTEMA SOLICITUD DE
REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO
|
Versión 3.0 Release 1
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La utilización del sistema "SOLICITUD DE
REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO Versión 3.0 Release 1" requiere tener
preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. Sistema Integrado de
Aplicaciones Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en
computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo Windows 95 o
superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD (alta densidad),
lectora/grabadora de CD ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 16 Mb
de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles. El sistema
permite:
|
1. Cargar los datos a través del teclado o por importación
de los mismos desde un archivo externo.
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2. Administrar la información por responsable
|
3. Generar archivos para la presentación en
formato encriptado (disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD,
alta densidad o CD ROM).
|
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a
los soportes que el responsable presenta.
|
5. Emitir listados con los datos que se graban en
los archivos para el control del responsable
|
6. Soportar impresoras predeterminadas por
Windows.
|
7. Generar soportes de resguardo de la información
del contribuyente.
|
8. El sistema prevé un módulo de
"Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra
de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
|
La función principal del sistema es generar el
Formulario N° 404 previsto como "Declaración Jurada Exportaciones
Crédito Fiscal" y la generación de archivos de presentación en formato
encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD (alta
densidad) o CD ROM.
|
La información deberá presentarse en uno o varios soportes
(multivolumen) en caso de presentación en disquetes. Si la presentación es en
CD ROM, se admitirá un solo soporte. Los mismos serán rotulados con
indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la
presentación originaria (O) o rectificativa (R).
|
En caso de efectuarse una presentación
rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la
originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
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|
Modificado Por: RG AFIP N° 1401/2002,
Artículo N° 1 (Anexo sustituido
|
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL N° 1313
|
Texto original según RG AFIP Nº 1313/2002
|
SISTEMA SOLICITUD DE
REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO
Versión 3.0
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|
Los datos identificatorios de cada responsable
deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la
información respectiva
|
1. Descripción general del sistema
|
La función principal del sistema es generar
el formulario N° 404 previsto como "Declaración Jurada Exportaciones
Crédito Fiscal" y la generación de archivos de presentación en formato
encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;) HD (alta densidad).
Además de permitir la emisión de listados con los datos que se graban en los
archivos de control del responsable
|
|
La
información será presentada en uno o varios soportes (multivolumen). Los
disquetes serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación
o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período
que se declara, y carácter de la presentación - original (O) o rectificativa
(R)
|
En caso de efectuarse una presentación
rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la
originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones
|
2. Requerimientos de "hardware" y
"software"
|
2.1. PC 486 DX2 o superior. 2.2. Memoria
RAM mínima: 16 Mb. 2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb. 2.4. Disco rígido
con un mínimo de 30 Mb. disponibles. 2.5. Disquetera 3&189; HD (1.44 Mb).
2.6. "Windows 95, superior o NT". 2.7. Instalación previa del
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release
2".
|
3.Metodología general para la confección de
la declaración jurada
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo
cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas
|
La carga de datos se podrá hacer a través
del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo
|
El sistema prevé un módulo de
"Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de
la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo
|
|
FIRMANTES
|
|
Alberto R. Abad
|
|
Modifica
A:
|
Listado de artículos modificados:
|
Artículo1: ModificadoPor:RG
AFIP N° 1401/2002, Artículo N° 1 (Sustituye el
primer párrafo. Sustituye e...)
|
Artículo1: Modificado Por:RG
AFIP N° 1351/2002, Artículo N° 44 (Expresión
sustituida)
|
Artículo2 :Modificado Por:RG
AFIP N° 1351/2002, Artículo N° 44 (Expresión
sustituida)
|
Listado de anexos modificados:
|
AnexoI :Modificado Por:RG
AFIP N° 1401/2002, Artículo N° 1 (Anexo sustituido)
|
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Boletín AFIP N° 61, Agosto de 2002, Página N° 1380
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