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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1312
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16/07/2002
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Fecha:
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19/07/2002
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Dependencia:
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RG-1312-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES.
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Asunto:
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Procedimiento. Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación
de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Facilidades de
Pago. Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias.
Información de saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/o
responsables. Resolución General N° 1258 y su modificatoria. Norma
complementaria.
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VISTO la Resolución General N° 1258 y su modificatoria,
y
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CONSIDERANDO:
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Que la norma del visto estableció los elementos mediante los cuales,
los contribuyentes y/o responsables deben suministrar la información relativa
a la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado,
indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del citado gravamen,
denominados saldos técnicos, en el marco del régimen reglado por el Decreto N°
1384 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios.
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Que en virtud de las sugerencias planteadas y de la evaluación
efectuada, esta Administración Federal estima conveniente, a fin de facilitar
el cumplimiento de la obligación prevista en el referido régimen, disponer la
utilización de un programa aplicativo para generar la información requerída.
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Que correlativamente, resulta necesario validar las presentaciones
que se efectuaron en los términos de la Resolución General N° 1258 y su
modificatoria, hasta la fecha en la que entre en vigencia la presente norma,
así como fijar el plazo para la presentación del formulario de declaración
jurada y el soporte magnético pertinentes, mediante los cuales se
proporcionará la información relativa a los saldos a favor, solicitada por la
Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias.
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Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 25 y 35 del Decreto N" 1384/01 y sus modificatorios, y
por el artículo 7o del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de
1997, y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - La presentación de los elementos previstos
en la Resolución General N° 1258 y su modificatoría, en la forma indicada en
dicha norma, será considerada válida, siempre que se haya efectuado hasta el
día de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art. 2o - Los contribuyentes y responsables alcanzados
por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1384/01 y sus
modificatorios, que hayan realizado la compensación prevista en el Título II del citado decreto, y que no efectúen la
presentación requerida en la Resolución General N° 1258 y su modificatoria
hasta la fecha indicada en el artículo precedente, deberán generar, a partir
del día 1 de agosto de 2002, inclusive, el formulario F. 264 y la información
que contendrá el soporte magnético que resulta de la utilización de un
programa aplicativo, que estará disponible a partir de la indicada fecha en
la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
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Art. 3o (Modificado por Resolución General 1334/2002
AFIP) - La presentación de los elementos -soporte magnético y formulario F.
264- previstos en el artículo anterior, se deberá efectuar hasta el día 25 de
octubre de 2002, inclusive.
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Art. 4o- De forma.
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