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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1296
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07/06/2002
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Fecha:
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11/06/2002
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Dependencia:
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RG-1296-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
|
Impuesto a las Ganancias.
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Asunto:
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Artículos 8°, 14, 15, artículo agregado
a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen. Transacciones
internacionales. Precios de transferencia. Resolución General N° 1122 su modificatoria y complementaria. Norma
modificatoria.
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VISTO la
Resolución General N° 1122, su modificatoria y
complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que la mencionada norma establece un régimen de
información a cumplir, entre otros, por los contribuyentes o responsables que
realicen, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas,
radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación
de bienes.
|
Que entidades representativas vinculadas con el
comercio internacional, han puesto de manifiesto diversas inquietudes
relacionadas con la obtención y elaboración de determinados datos que deben
ser informados a los fines del mencionado régimen.
|
Que, en tal sentido y con la finalidad de
posibilitar la observancia de las condiciones y formalidades dispuestas
respecto del tratado régimen informativo, se entiende razonable y conveniente
atender las inquietudes formuladas, disponiendo en consecuencia y con
carácter de excepción la extensión del plazo fijado para cumplir con las
obligaciones emergentes del citado régimen, exclusivamente con relación a los
sujetos y a las operaciones comprendidas en el Título I y en el artículo 5°,
inciso e) del Título II, de la norma del visto.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus
complementarios.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1° - Modifícase
la Resolución General N° 1122, su modificatoria y
complementaria, según se indica a continuación:
|
1. Sustitúyense los
incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 19, por los siguientes:
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"a)
F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales
iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de octubre
de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre
de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
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TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
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Hasta el día 23, inclusive
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2 ó 3
|
Hasta el día 24, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 25, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 26, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 27, inclusive
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b) F. 741 correspondiente al segundo semestre de
los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001
y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el
siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 23, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 24, inclusive
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4 ó 5
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Hasta el día 25, inclusive
|
6 ó 7
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Hasta el día 26, inclusive
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8 ó 9
|
Hasta el día 27, inclusive
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2. Incorpórase como
inciso e) del tercer párrafo del artículo 19, el siguiente:
|
"e) F. 743 correspondiente a los ejercicios
iniciados entre el día 31 de diciembre de 1999 y el día 1 de abril de 2001,
ambas fechas inclusive, exclusivamente para aquellos sujetos que hayan
realizado, entre otras, operaciones de importación y/o exportación de bienes
con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el
exterior, a los que les resulte aplicable el penúltimo párrafo del artículo 8°
de la ley del gravamen: hasta el día del mes de setiembre
de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 23, inclusive
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2 ó 3
|
Hasta el día 24, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 25, inclusive
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6 ó 7
|
Hasta el día 26, inclusive
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8 ó 9
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Hasta el día 27, inclusive
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Art. 2° - De
forma.
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