Detalle de la norma RG-1296-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1296 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Impuesto a las Ganancias Modificatorias. Precios de transferencia
Boletín Oficial
Fecha: 11/06/2002
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General 1296

07/06/2002

Fecha:

11/06/2002

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Dependencia:

RG-1296-2002-AFIP

Tema

Tema:

Impuesto a las Ganancias.

Asunto:

Artículos 8°, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General 1122 su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.

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VISTO la Resolución General 1122, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece un régimen de información a cumplir, entre otros, por los contribuyentes o responsables que realicen, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.

Que entidades representativas vinculadas con el comercio internacional, han puesto de manifiesto diversas inquietudes relacionadas con la obtención y elaboración de determinados datos que deben ser informados a los fines del mencionado régimen.

Que, en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la observancia de las condiciones y formalidades dispuestas respecto del tratado régimen informativo, se entiende razonable y conveniente atender las inquietudes formuladas, disponiendo en consecuencia y con carácter de excepción la extensión del plazo fijado para cumplir con las obligaciones emergentes del citado régimen, exclusivamente con relación a los sujetos y a las operaciones comprendidas en el Título I y en el artículo 5°, inciso e) del Título II, de la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General 1122, su modificatoria y complementaria, según se indica a continuación:

1. Sustitúyense los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 19, por los siguientes:

"a) F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

 

b) F. 741 correspondiente al segundo semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

 

2. Incorpórase como inciso e) del tercer párrafo del artículo 19, el siguiente:

"e) F. 743 correspondiente a los ejercicios iniciados entre el día 31 de diciembre de 1999 y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive, exclusivamente para aquellos sujetos que hayan realizado, entre otras, operaciones de importación y/o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, a los que les resulte aplicable el penúltimo párrafo del artículo 8° de la ley del gravamen: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

 

Art. 2° - De forma.