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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
30/05/2002
Fecha:
05/06/2002
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Dependencia:
Tema:
ADUANAS.
Asunto:
Boletas de depósito Sistema Tradicional y MARIA.
VISTO lo establecido en la Resolución ex-ANA N° 588/92 en virtud de la cual se aprueban las normas para la cancelación de tributos con las boletas de depósito del Sistema Tradicional, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales Nros. 632 y 878 establecen la vigencia de los formularios OM-2132 SIM y OM-2132/9 SIM boletas de depósitos en pesos y dólares estadounidenses para la cancelación de tributos a través del Sistema Informático MARIA.
Que es necesario adecuar la normativa vigente a los procedimientos informáticos relativos a la cancelación de tributos.
Que a partir de la aprobación de la Resolución General N° 878 se han implementado distintas alternativas de pago a través del Sistema Informático MARIA las cuales permiten derogar el Sistema Tradicional de Recaudación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° - Dejar sin efecto la Resolución ex-ANA N° 588/92 relativa a la cancelación de tributos con las boletas de depósito para el pago en pesos Formulario OM-669 D y para el pago en dólares Formulario OM-669/9 D (Exportación) y Formularios OM-686 B para el pago en pesos y OM-686/9 B para el pago en dólares estadounidenses (Importación).
Art. 2° - Establecer exclusivamente el uso de los formularios boletas de depósito OM-2132 SIM y 2132/9 SIM para el pago en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, para los casos alternativos en los que por razones técnicas y/u operativas el Sistema Informático MARIA no se encuentre disponible.
Art. 3° - De forma.