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"ARTICULO 1º. - A efectos de solicitar, hasta el día 30 de
setiembre de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de
los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado,
según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a
exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas,
perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de agosto de 2002, ambas
fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Res.Gral.AFIP 616/99,
sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que
se establecen por la presente resolución general.".
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