Detalle de la norma RG-1282-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1282 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto IVA - Exportación - Solicitudes de acreditación
Boletín Oficial
29901 Fecha: 20/05/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 1282

17/05/2002

Fecha:

20/05/2002

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Dependencia:

RE-1282-2002-AFIP

Tema

0133

Tema:

IVA - Exportación - Solicitudes de acreditación - Devolución - transferencia

Asunto:

 

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VISTO la Res.Gral.AFIP 1101/01 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen transitorio y de excepción para el diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos que realicen operaciones que reciban igual tratamiento que los mismos.

Que razones de índole operativa hacen necesario extender la aplicación del régimen citado en el párrafo anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art.1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Res.Gral.AFIP 1101/01 y sus modificaciones, por el siguiente:

 

"ARTICULO 1º. - A efectos de solicitar, hasta el día 30 de setiembre de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Res.Gral.AFIP 616/99, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.".

Art.2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1101-2001-AFIP Artículo 1 IVA - Operaciones de Exportación IVA Devolución