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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
|
Resolución General n° 128
|
21/04/1998
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Fecha:
|
27/04/1998
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-/
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Dependencia:
|
RG-128-1998-AFIP
|
Tema
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Tema:
|
Documento
Unico Aduanero.
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Asunto:
|
Normas
de aplicación.
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VISTO
la Resolución N° 2624/97 (ANA) y la Resolución General
N° 105 (AFIP) y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
resulta necesario actualizar las normas
de integración y características operativas del Sistema D.U.A. con el apoyo de
los Sistemas SIDIN-DP y SIDIN-AD.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7a del Decreto 618 de fecha 18 de julio
de 1997,
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO
1°.- Aprobar el contenido del "INDICE TEMATICO" que se
agrega como Anexo I a la presente.
|
ART. 2°.- Aprobar las "NORMAS DE
INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO" (Formulario Unico OM-1993/3
Anverso y Reverso - OM-1993/3 Hoja Continuación y OM-2133/1 Sobre Contenedor)
que se agregan como Anexo II a la presente.
|
ART. 3°.- Aprobar las "DEFINICIONES PARA
EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE" que se detallan como Anexo III
de la presente.
|
ART. 4°.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DEL TRAMITE GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION", que se
detalla como Anexo IV de la presente.
|
ART.
5°.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO GENERAL DEL SIDIN", que se detalla
como Anexo V de la presente.
|
ART.
6°.- La presente sólo será de aplicación en las Aduanas que operen con el
sistema de apoyo a la registración DUA,
denominado SIDIN-AD y SIDIN-DP y comenzará a regir en las fechas y Aduanas
que se indican en el Anexo VI de la presente ,"CRONOGRAMA DE
PUESTA EN MARCHA".
|
ART. 7°.- De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II
|
NORMAS DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO
ADUANERO (FORMULARIO UNICO OM-1993/3
ANVERSO Y REVERSO - OM-1993/3 HOJA CONTINUACION y OM-2133/1 SOBRE
CONTENEDOR).
|
ANEXO III
|
DEFINICIONES PARA
EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE.
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRAMITE
GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION. ANEXO VPROCEDIMIENTO GENERAL DEL SIDIN.
|
ANEXO VI
|
CRONOGRAMA DE
PUESTA EN MARCHA.
|
|
|
ANEXO
II
|
FORMULARIO UNICO OM-1993/3 HOJA CONTINUACION Y
OM-2133/1 SOBRE CONTENEDOR).
|
Introducción:
Todos los campos que hacen mención a códigos de tablas a emplear son los
publicados oportunamente para el Sistema Informático
María. En lo que respecta a la longitud y formato de los datos que a continuación
se detallan, los mismos responden a lo establecido por la Resolución 105/98
AFIP.
|
Campos
|
Datos
a Ingresar
|
Subrégimen:
|
Nombre
de la destinación que se documenta según Tabla. Aduana de Registro: Aduana
por la que se registra la Operación.
Oficialización: Fecha de oficialización. Campo a ingresar
por la Aduana
de Registro. El sello utilizado deberá adaptarse al tamaño disponible del
campo.
|
Identificador:
|
Año/
Ad. / Tipo/ N°.Reg. Dc. 1 2 3
4 1- Año de registro de la operación (últimos dos dígitos). 2-
Código de Aduana de registro, según Tabla de aplicación 3- Código de Subrégimen,
indica el tipo de operación según Tabla de aplicación. 4- Número de
Registro definitivo de la operación con su Dígito de Control asignado por la Aduana. Campo a
ingresar por la Aduana
de Registro. Las destinaciones serán numeradas por Año en forma secuencial
a partir del número 300000 en cada Aduana y durante el transcurso del año 1998. A partir del año
1999 la numeración por Aduana será a partir del número 100000. El sello
utilizado en la numeración deberá adaptarse al tamaño disponible del campo.
(6 dígitos).
|
Fojas:
|
Número
de foja y cantidad total de fojas que componen el Documento Unico. Se
ingresará con el formato: ## de ##.
|
Total
de ítems:
|
Cantidad
total de ítems que componen la destinación.
|
1 m po rtad o r/Exportador:
|
Nombre
o razón social del Importador/Exportador tal como figura registrado en
Aduana.
|
CUIT:
|
Número
completo de la CUIT
del Importador/Exportador.
|
Despachante:
|
Nombre
o razón social del Despachante tal como figura registrado en Aduana.
|
CUIT:
|
Número
completo de la CUIT
del Despachante.
|
Ag.
de Transp. Aduanero:
|
Nombre
o razón social del Agente de Transporte Aduanero tal como figura registrado
en Aduana.
|
CUIT:
|
Número
completo de la CUIT
del Agente de Transporte Aduanero.
|
Vendedor:
|
Nombre
o razón social del vendedor en el extranjero. Solo para destinaciones de
importación).
|
Vía:
|
Para
importación, la vía utilizada para transportar la mercadería hasta el
arribo a la Zona
Primaria Aduanera de la Aduana local en la cual se registrare la
operación. Junto al nombre de la vía, se indicará su Código.
|
Documento
de transporte:
|
Para
importación se ingresará el número del documento que ampara el transporte
de la mercadería :
|
-
Para vía aérea:
|
-
Para vía aérea: Para Cías. inscriptas en IATA:
1 2 1 = Código de Compañía 3 2 = Nro.
de Guía. 7 Para guías desconsolidadas:
1 2 1 = XXX 2 = Nro.de Guía descons.
7 - Para vía marítima: (no cons. y consolidadas)
1 2 1 = Cod. Puerto de emb. 5 2 = Nro de conocimiento. 18 - Para vía
terrestre:(no cons. y consolidadas)
1 2 1 = Cod. de Aduana 3
2 = Nro de Carta de
Porte o equivalente. 18
|
Identificador manifiesto:
|
Registra el correspondiente, teniendo en
cuenta: Para las destinaciones en la modalidad vía postal se ingresará el
N° del Aviso de Correo correspondiente.
Cuando la destinación sea originada en un tránsito previo se ingresará el
identificador del documento de tránsito con el cual arribare la mercadería,
el cual oficiará de manifiesto de la carga. En una operación de tránsito
con MIC/DTA se ingresará el N° del mismo. Para destinaciones de
Directo a Plaza se ingresará "En Trámite".
|
Identificador del medio de transporte:
|
Identificador del medio de transporte comercial.
Es el del medio en que arriba la mercadería a la Aduana de Registro de
la operación o el del medio en el cual
la mercadería parte desde la
Aduana de Registro: Según el medio de transporte
empleado AEREO: Matrícula del avión o indeterminado
para exportación. BUQUE: Nombre del buque. FERROCARRIL: Número de
vagón o indeterminado para exportación. CAMION: Matrícula de camión/semi. o
indeterminado para exportación. Para la modalidad "propios
medios" se completará con el literal "Propios Medios". Para destinaciones de Directo a
Plaza se ingresará "En Trámite".
|
Bandera:
|
Bandera del país de matriculación del
medio transportador. Junto al nombre del país se indicará el Código. Para
importación, es la del medio en que arriba
la mercadería a la Aduana
de registro de la operación. Para exportación, es la del medio en el
cual la mercadería parte desde la
Aduana de Registro con destino al exterior. En
Destinaciones de Directo a Plaza no se ingresa al registro de la Destinación.
|
Lugar de embarque:
|
Para exportación, nombre del puerto,
aeropuerto o jurisdicción de la
Aduana local donde se carga la mercadería con destino al
exterior. Para importación, lugar donde
se cargó la mercadería en el medio transportador con el que arriba
al Territorio Aduanero. Junto a los datos ingresados se indicarán los Códigos. Se ingresa siempre.
|
Fecha de arribo:
|
Fecha en que ingresa el medio
transportador. Tendrá el formato DD/MM/AAAA.
En Destinaciones de Directo a Plaza no se ingresa al momento de registro de
la Destinación.
|
Marcas y números:
|
Identifican a cada embalaje. Si todos
tienen la misma marca, esta se pondrá una sola vez y si los números que
identifican a cada bulto son correlativos
se asentará el primero y el último de la serie separados por una barra.
|
Embalaje :
|
Tipo de embalaje
exterior con el cual la mercadería será destinada. Junto al nombre del
embalaje, se indicará el Código.
|
Total bultos:
|
Cantidad de bultos a destinar de acuerdo
al embalaje declarado. Para importación
, el contenedor se considerará como embalaje si se presenta junto con la
mercadería al momento de la destinación. Para exportación, de
consolidarse en contenedor o pallet, el total de bultos será el total de los mismos dentro del contenedor o pallet.
(Continentes).
|
Peso bruto:
|
Peso bruto del
total de la mercadería afectada a la destinación en curso. En el caso de haberse declarado contenedores como embalaje, no se incluirá la tara de los mismos.
|
Lugar de
almacenamiento :
|
Se ingresará el Nombre o Razón Social del
depósito fiscal donde se almacena la
mercadería para su destinación. En operaciones de Tránsito de Importación
hacia el interior, se indicará el depósito en donde arribare el medio de
transporte. En una destinación de Directo a Plaza se indicará el
lugar en donde se carga la mercadería para su destinación. Si dicho dato no
estuviere disponible a la presentación, se dejará en blanco y se perfeccionará a posteriori, cuando estuviere
disponible.
|
Vto.Embarque:
|
Para exportación, fecha hasta la cual se
autoriza el embarque o libramiento de
la mercadería según normas vigentes. Tendrá el formato DD/MM/AAAA.
|
Plazo:
|
Plazo, en días corridos,
del vencimiento en una operación de importación o
de exportación de carácter suspensiva, envíos escalonados y otros.
|
Motivo/N°
|
De tratarse de una
destinación con autorización previa, deberá registrarse
|
Autorización:
|
el motivo y N°/Año de la autorización
correspondiente, la que se acompañará
como documentación complementaria según las normas en vigencia.
|
Aduana de destino/salida:
|
Para un Tránsito de
Exportación y para un Tránsito de Importación Directo, se ingresará el nombre de la Aduana por la cual la mercadería saldrá del
Territorio Aduanero. Para un Tránsito de Importación hacia el interior, se
ingresará el nombre de la
Aduana a la cual se consigna la operación. Junto al
nombre de la Aduana,
se indicará el Código.
|
Cond.venta:
|
Sigla correspondiente a la condición de
venta.
|
FOB total:
|
Importe del valor FOB TOTAL en divisa.
|
Divisa:
|
Código de la divisa
por la cual se declaró el valor FOB.
|
Flete total:
|
Importe total del flete en divisa. (Sólo
en importación)
|
Divisa:
|
Código de la divisa del flete total
|
Seguro total:
|
Importe total del seguro en divisa. (Sólo
en importación)
|
Divisa:
|
Código de la divisa del seguro total.
|
Garantías n°/Constancias de Pago:
|
Se indicarán los
Nros. de Garantías afectadas a la operación y/o los Nros. de las Constancias de Pago con las fechas correspondientes. Estas garantías son aquellas que el documentante
haya constituido al momento de la oficialización (Garantías de
trámite obligatorio).
|
Información
complementaria:
|
Se indicará la
correspondiente a la declaración general de la operación. Todos los datos se ingresarán precedidos del título que los
identifica.
|
INFORMACION DEL ITEM
|
|
N° ítem:
|
Número de ítem que
corresponda en orden correlativo. 1) ITEM: Es la agrupación de mercaderías
que, con idéntica posición SIM, tienen el mismo
tratamiento tributario y normativo, así como el mismo origen, procedencia y estado y se comercializan
por una misma unidad de comercialización, pudiendo diferir en Marca,
Modelo y/o Versión, Sufijos de Valor y Precios Unitarios, en cuyo caso
darán origen al SUBÍTEM dentro del mismo ítem. TRATAMIENTO
TRIBUTARIO:Imposiciones o desgravaciones que afectan a la mercadería
(ejemplo: derechos de importación ad-valorem y específicos). TRATAMIENTO
NORMATIVO:Normas que exigen el cumplimiento de requisitos particulares para cada mercadería. 2)
SUBITEM: Es la desagregación de mercaderías que, cumpliendo las condiciones
de un ITEM posean al menos una de las siguientes características distintas: a) Marca, Modelo y/o Versión, b) Valores
Unitarios, c) Sufijos de Valor. Los Subitems se declaran en la Hoja Continuación.
Ver: Declaración de Subitems (Integración de la Hoja Continuación).
|
Tipo:
|
Se ingresará la letra "N".
|
Posición SIM:
|
La posición SIM que
corresponda a la clasificación de la mercadería en el Arancel Informático
Aduanero basado en la N.C.M.
y vigente al momento de la oficialización.
|
DC:
|
Letra de control de la posición
arancelaria SIM.
|
NALADISA/GATT:
|
Posición NALADISA
correspondiente a la posición SIM o posición GATT correspondiente a la posición SIM. (Sólo para importación)
|
Lista:
|
Código de la Lista de Acuerdo
solicitado (MERCOSUR, ALADI, GATT) . (Sólo para importación)
|
Estado:
|
Estado de la
mercadería. Junto al nombre del estado, se indicará el Código.
|
Total kg. Neto:
|
El peso neto,
expresado en kilogramos, de la mercadería del ítem.
|
Origen País/Provincia:
|
Nombre del país del
cual resulta originaria la mercadería (En ausencia de disposiciones especiales). Para mercadería de origen argentino se
indicará la provincia y / o partido en caso de corresponder. Junto al nombre del país/provincia se indicará el
Código.
|
País de procedencia/destino:
|
Para importación, nombre del país donde
las mercaderías fueron embarcadas con
destino final al Territorio Aduanero . Para exportación, nombre del país de
destino final de la mercadería. Junto al nombre del país, se indicará el
Código.
|
Información
adicional:
|
Datos adicionales
correspondientes al ítem según los conceptos requeridos por la norma de
aplicación.
|
|
Todos los datos de este campo deberán ingresarse
precedidos del título que los identifica. De corresponder informar un
concepto adicional cuyo título no se encontrare preimpreso en este campo
del formulario, deberá ingresarse tal título seguido del signo
"=" y, a continuación, el dato adicional
correspondiente. Todas las fechas declaradas tendrán el formato DD/MM/AAAA.
Para exportación, además de los conceptos mencionados, se indicará,
precedido del título que identifica el dato: a) el Puerto de Desembarque previsto, junto con su Código.(el título
figura preimpreso en el formulario) b) se citará Art. 329 CA=SI
cuando se utilice c) se citará la norma por la cual se solicitaren beneficios: Ben= Estructurados según: (ejemplo
para un caso posible) Marca Mod.y vers = Posición NALADI = Art 329
CA=SI Ben=12345678 Cant.Estampillas = Pto. Desembarque =
|
Marca Modelo y
Versión:
|
Se consignarán en
ese orden los datos correspondientes según la factura comercial. De no
tener marca se consignará "Sin Marca". De constar en la factura comercial "Marcas Varias" se completará el campo
de la misma forma. En estos casos no se completará Marca, Modelo y Versión.
La Versión
se completará para las mercaderías que lo requieran, ejemplo: Autos
|
Unidad estadística:
|
Unidad estadística
correspondiente a la
Posición SIM . según norma de aplicación.
|
Cantidad unid, estadísticas:
|
Cantidad de
unidades estadísticas correspondientes al ítem.
|
Declaración de la
Mercadería:
|
Declaración de la
mercadería según la norma de declaración vigente
|
Opciones:
|
Declaración tipo
codificada mediante la cual el usuario se reconoce como comprendido dentro de situaciones tributarias típicas, tal como
"bien de uso" (que implica, para este caso, un tratamiento
diferenciado para la tributación del IVA Pago a Cuenta/Ganancias).Se
ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercadería del ítem según
norma de aplicación.
|
Ventajas:
|
Declaración mediante la cual el
documentante establece la correspondencia
de un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de
excepción. Se ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercadería
del ítem según norma de aplicación e instructivos de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera (Ver Nota TEIM 843/98 de fecha 13/2/98).
|
Sufijos de Valor:
|
Los correspondientes según normativa en
vigencia.
|
VALOR MERCADERIA Unitario en divisa:
|
Valor unitario, expresado en divisa, de
la mercadería del ítem.De declararse con Subitems se consignará
"Subítem" en este espacio, declarándose
en la Hoja
Continuación los unitarios de cada Subítem.
|
Unidad:
|
Unidad de venta de
la mercadería del ítem, según norma de aplicación.
|
Cantidad unidades:
|
Total de unidades del ítem.
|
FOB total en
divisa:
|
Precio FOB total del
ítem expresado en divisa. La divisa es la misma que la declarada en el FOB total de la operación. FOB total en dólar:
Precio FOB total del ítem expresado en
dólar.:
|
Precio FOB Unit/Der
Especifico
|
Valor unitario en dólar, del Precio
Oficial o Derecho Específico que corresponda
a la posición arancelaria declarada en el ítem.: Unidad: Tipo de
unidad del Precio Oficial o Derecho Específico.
|
Coeficiente/Cant. Unidades:
|
1) Coeficiente: De
estar incluidos en el valor de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación, se declarará el coeficiente de deducción.
|
|
2) Cantidad de
Unidades: Cantidad de unidades del Precio Oficial o Derecho Específico que
se declaren en el ítem.
|
Documentos a presentar:
|
Código de la documentación
complementaria que debe acompañar a la Declaración y numeración, según normas de aplicación en
vigencia VALOR EN ADUANA
|
Ajuste a incluir en divisa:
|
Importe total de
los ajustes a incluir en el valor FOB del ítem según la normativa vigente, expresado en la divisa correspondiente al ítem.
|
Ajuste a deducir en divisa:
|
Importe total de
los ajustes a deducir del valor FOB del ítem, según la normativa vigente, expresado en la divisa correspondiente al ítem.
|
Valor en Aduana en divisa:
|
Valor en Aduana del
ítem para la importación o exportación de acuerdo a las normas en vigencia. Se incluirá . Importación. de
corresponder, el prorrateo del seguro y del flete. Este prorrateo se
efectuará proporcionalmente en base al valor FOB del ítem con respecto al
valor FOB total declarado. En los casos en los que el flete y/o el seguro
estuviesen expresados en divisas diferentes, se indicarán en la información complementaria de carátula del
ítem los respectivos tipos de pase.
|
Valor en Aduana en dólar:
|
Valor Aduana de la
mercadería del ítem expresado en dólar.
|
Base IVA/Ganancias
en dólar:
|
Base Imponible IVA
/Ganancias del ítem de acuerdo a las normas en vigencia.
|
Base impuestos internos en dólar:
|
Base Imponible del ítem
para la liquidación de impuestos internos expresada
en dólar de acuerdo a normas en vigencia.
|
Insumos importados temporariamente en dólar:
|
Valor total en
Aduana (CIF), expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el ítem
que hubieran sido importados temporariamente.
|
Insumos importados a consumo en dólar:
|
Valor total en Aduana (CIF) , expresado
en dólar, de aquellos insumos contenidos
en el ítem que hubieran sido importados a consumo en forma directa por el exportador.
|
Valor para reintegros en dólar:
|
Base para el
cálculo de los reintegros correspondientes al ítem, de acuerdo a las normas en vigencia, expresada en dólar.
|
Tipo de cambio a dólar:
|
Cuando la
transacción comercial se realizara en otra divisa se indicará, en este
campo, el tipo de pase utilizado para la conversión a dólares según la normativa vigente, la cual se ingresará en la primera foja-ítem
|
LIQUIDACION DEL ITEM
|
|
|
Porc.:
|
Porcentaje de los Derechos,
Tributos y Estímulos correspondientes a la liquidación del ítem.
|
|
P/G/C:
|
Indicadores
correspondientes a: P= Pagado (Derechos y Tributos) G= Garantizado (Derechos y Tributos) C= A cobrar ( Beneficios a la Exportación).
|
|
Importe:
|
Importe resultante
de aplicar el porcentaje ingresado en el campo "PORC." a la base de cálculo correspondiente al concepto. En aquellos
conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán, de
corresponder, los ajustes respectivos que disponga la normativa
vigente.(ver "Post-Embarque")
|
|
Pagado:
|
Sumatoria de los
conceptos pagados del ítem por parte del Declarante.
|
|
Garantizado:
|
Sumatoria de los
conceptos garantizados del ítem por parte del Declarante.
|
|
A cobrar:
|
Sumatoria de los conceptos
a cobrar del ítem por parte del Declarante.
|
|
Conceptos:
|
Código, ingresado
entre paréntesis, y descripción literal del gravamen, tributo o beneficios aplicado
|
|
LIQUIDACION TOTAL
|
|
|
P/G/C:
|
Indicadores correspondientes a los totales.
|
|
P= Pagado
|
|
|
G= Garantizado
|
|
|
C= A cobrar.
|
|
|
Importe:
|
Importe resultante
de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los ítems de la destinación. En aquellos conceptos clasificados con
"C" (a cobrar) se realizarán
de corresponder al momento del pago por parte de la Aduana, los ajustes respectivos que disponga la
normativa vigente.
|
|
Pagado:
|
Sumatoria de los
conceptos pagados por parte del Declarante.
|
|
Garantizado:
|
Sumatoria de los
derechos/tributos garantizados por parte del Declarante.
|
|
A cobrar:
|
Sumatoria de los conceptos a cobrar por
parte del Declarante.
|
|
Canal asignado:
|
Reservado DGA. Canal asignado para la
destinación.
|
|
U.T.V.:
|
Reservado DGA . Verificador asignado.
|
|
Ramo:
|
Reservado DGA . Ramo asignado a la
destinación.
|
|
Firma del
declarante:
|
Firma y sello
aclaratorio (consignado únicamente en la hoja carátula).
|
|
Despachante e Importad./Exportador Habilitado/
|
|
|
Recibido:
|
Este campo está
reservado para la operatoria aduanera según las normas de aplicación.
|
|
Control Documental Conforme:
|
Este campo está
reservado para la operatoria aduanera según las normas de aplicación.
|
|
|
|
REVERSO DEL OM-1993/3
|
SECTOR:
|
REGISTRO A INGRESAR
|
|
Todas las fechas a
ingresar tendrán el formato DD/MM/AAAA.
|
Condición de los bultos:
|
Este sector está destinado a la registración
por parte del Depositario, de los bultos que ingresan a Depósito según la
norma de aplicación. Refleja la Condición de los mismos, los Faltantes, la Fecha de Ingreso del
último bulto, la Cantidad Ingresada,
el nombre del Depósito, con constancia de la fecha y la firma del
Depositario o apoderado acreditado.
|
Verificación:
|
En este sector, el Verificador actuante
dejará constancia del resultado de la verificación. El sector prevé la
conformidad y/o detención y además la notificación
de la misma al interesado. El Verificador asentará los trámites "Pendientes"
que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los
previstos por el formulario o redactando los no previstos. Cuando intervenga sobre destinaciones que
comprendan más de un ítem, efectuará la indicación de la
"Verificación Conforme" en la hoja correspondiente al primer ítem
bajo la fórmula: CONFORME SI (por ejemplo:
ítem 1/2/4). Los items para los cuales no se prestare conformidad se
completarán en forma individual en el reverso del OM-1993/3 habilitado al
efecto o en la
Hoja Continuación respectiva.
|
Declarante Conforme Con:
|
En este sector debe
constar la conformidad del Declarante, insertando los términos SI o NO en
el concepto que corresponda a la parte en cuestión.
|
Embarcado/Recibido:
|
El Declarante y/o
su apoderado firmarán este campo, debiéndose tener especial cuidado en la
correcta identificación de los mismos acorde a la importancia legal emergente de estos campos. Se usará la fórmula
"Conforme con todos los items" al reverso del primer ítem o bien
"Conforme items # ...al #" expresando la disconformidad con un
determinado ítem al reverso de ese ítem.
|
|
|
INTEGRACION
DE LAS CONSTANCIAS DE LA
CARGA Y TRANSPORTE INTEGRACION
PARA LA EXPORTACION
|
Campo Conforme Declarado y campos anexos: Según el
canal asignado y/o las normativas vigentes para la aplicación
de Selectividad, se consignará en este sector, en la Exportación, las
constancias obtenidas de la cantidad de unidades de comercialización de
mercaderías o cuando correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de
bultos que surjan del Precumplido.
|
Cuando los precumplidos se refieran a más de un ítem, y se constaten diferencias, estos se efectuarán para
los items conforme en la hoja correspondiente al primer ítem, integrando
en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" la fórmula "SI
ítem 1/2/4."y en las hojas correspondientes a cada ítem con diferencia
completando los campos "Item con Diferencia" o "Item No Embarcado", con constancia de las
diferencias detectadas en relación a lo declarado por el documentante para el
o los items observados, rubricando lo actuado.
|
Cuando
se embarque con diferencia, implicará la necesidad de presentar una
declaración post- embarque. De resultar
conforme bultos y unidades, finalizará la acción del agente aduanero con las constancias
"CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento.
|
OPERACIONES CON SUBITEM
|
De no haber diferencia en los subitems, el
ítem que los involucra se declarará "Conforme" según lo previamente
establecido.
|
De haber diferencia en un subítem de los que
conforman el ítem, y de tratarse de una operación tramitada por Canal Rojo de selectividad, la foja ítem se completará con diferencia
acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo
"OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION".
|
Al dorso de la Hoja Continuación
(correspondiente a los subitems) se establecerán manualmente las constancias de los subitems declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades
que correspondan, Peso, etc).
|
El control pormenorizado resultante de los
subítems coincidirá con la nota Detalle de Contenido.
|
Al
momento de la presentación de la declaración post-embarque, la misma será
controlada con la información obrante en la Hoja Continuación
y en la nota Detalle de Contenido.
|
En operaciones tramitadas por Canal Verde de
selectividad se transcribirán, al dorso de la Hoja Continuación,
los dichos de la nota Detalle de Contenido
|
Al momento de la presentación de la declaración
post-embarque, la misma será controlada con la información obrante en la
Hoja Continuación y en la nota Detalle de Contenido.
|
Campo Carga y demás campos anexos: Se
completarán según surge de la propia redacción de los campos. Cuando el espacio para el medio de transporte no
alcanzare por la modalidad de la operación, se continuará en la Hoja Continuación
OM-1993/3.
|
Se
procederá a tachar lo que no corresponda y se rubricará y fechará por el
agente aduanero Campo Números de Salida: Se
deberá consignar cuando una mercadería ingresada a zona primaria retorne a plaza.
|
Cargado/Despachado a Plaza Tránsito Iniciado: Se
completará tachando lo que no corresponda y será rubricado por el agente
aduanero de actuación
|
INTEGRACION PARA LA IMPORTACION
|
Campo
Conforme Declarado y campos anexos: Acorde al nivel de selectividad que
correspondiese, se consignarán en este sector las constancias de la cantidad de
unidades de comercialización de mercaderías o unidades específicas o unidades de estampillas cuando correspondiera,
del peso bruto y de la cantidad de bultos que surjan .
|
Cuando
los "conformes" se refieran a más de un ítem, y se constaten
diferencias, estos se efectuarán para los items
conforme en la hoja correspondiente al primer ítem, integrando en el campo
"CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI ítem 1/2/4." y
en las hojas correspondientes a cada ítem con diferencia completando los
campos "Item con Diferencia" con constancia de las diferencias
detectadas en relación a lo declarado por el documentante para el o los ítems
observados, rubricando lo actuado.
|
De resultar conforme bultos y unidades, finalizará
la acción del agente aduanero con las constancias "CONFORME
DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento.
|
OPERACIONES CON SUBITEM
|
De haber diferencia en un subítem de los que
conforman el ítem, la foja ítem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo
"OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION".
|
Al dorso de esta (correspondiente a los subitems)
se establecerán manualmente las constancias de los subitems declarados en la misma (Cantidad Bultos,unidades que correspondan,
Peso, etc).
|
REEMBARCOS:
|
A los fines de la puesta a bordo de esta operación
se seguirá con el procedimiento de precumplido y cumplido correspondiente a la exportación, aplicando para esta operatoria la
normativa vigente.
|
Campo
Carga y demás campos anexos: Acorde a la normativa específica.
|
Campo Transporte y demás campos anexos: Se
completarán según surja de las constataciones, acorde a sus textos.
|
Campo Números de Salida: Según la operatoria
propia de cada Aduana local, se completará con los números de las constancias
de salida de la zona primaria.
|
Cargado Despachado a Plaza Tránsito Iniciado: Se completará,
tachando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de
actuación.
|
SECTOR "OTRAS CONSTANCIAS"
|
Rectificado: En este sector, el agente interviniente
dejará constancia de la presentación de una rectificación. Esta podrá ser originada por cualquier motivo siempre que se ajuste a la
normativa en vigencia para rectificaciones.En exportación se considerará
'rectificado' una declaración "Post-embarque".
|
Mercadería a bordo/Salida: Cuando existe un
precumplido, el agente interviniente en el embarque o el egreso de la mercadería por la aduana de frontera dejará constancia del mismo en
este sector, dando el Cumplido.(Ver definición en Anexo III).Este acto
perfecciona la exportación iniciada en el precumplido.
|
Cuando
el cumplido sea con diferencias, se aplicará la norma específica.
|
En
la importación se usará "Salida" como constancia de la salida de
zona primaria.
|
Transbordos:
El agente interviniente dejará constancia en este sector de los transbordos
por incidencias en el transporte de la mercadería
asentando el nuevo medio de transporte, nuevo contenedor, nuevos precintos,
bultos agregados (por reenvase, con cantidad y marcas) y cualquier
otro dato correspondiente al concepto.
|
Cumplido del Tránsito: La Aduana de registro
registrará la fecha de vencimiento de un tránsito,la Aduana de arribo completará la llegada de un tránsito y los datos correspondientes a
la remisión de la tornaguía.
|
Observaciones / Otros:
Se incluirán específicamente, cuando corresponda, las constancias de
"Cálculos Conforme" y
"Giro del Guarda". Esta área está reservada para constancias no
previstas en el resto del formulario. Son de uso exclusivo para la DGA.
|
INTEGRACION DE HOJA CONTINUACION (OM-1993/3
Continuación)
|
Esta hoja cumple múltiples funciones .
|
a)
Contener la Declaración
de los Subitems de haberlos ( en cuyo caso la hoja comienza con su
declaración).
|
INTEGRACION DE LOS SUBITEMS
|
a)
Los Subitems se estructuran según:
|
N° Item: 0000 Posición
SIM: 0000.00.00.000A Subitem N°: 0000 Monto
Fob: 00000000000000 Cantidad: 000000000 Precio unitario: 000000000000 Marca
modelo y versión: Sufijos de Valor:
|
Contener
la Hoja de
Ruta de la operación de corresponder, acorde a la normativa vigente
|
En
el caso que la mercadería que se exporta contenga insumos importados
temporalmente, contener su declaración,
estructurada según cuadro demostrativo:(luego de los Subitems,de haberlos, y
dentro de la misma hoja o de una nueva de requerirse más espacio). El formato
es extensible según la cantidad de DIT requeridos.
|
DECLARACION DE INSUMOS IMPORTADOS
|
DIT Número:
|
ADUANA
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
CERTIFICADO DE TIPIFICACION
|
UNIDADES
TIPIFICADAS
|
C.I.F. TOTAL
|
12345678910
|
123
|
dd/mm/aa
|
12345678910 1
|
123456789012
|
12345678901 23
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
La informaciòn se presentara agrupada por número
de DIT.
|
Contener, como extensión , datos adicionales del
transporte.
|
Contener
aquellos datos que el declarante deba comprometer como consecuencia de las
normativas de aplicación y que no estén contemplados
por la presente norma de integración como, asimismo, aquellos datos de la
información adicional que excedan el lugar previsto.
|
Para
operaciones cumplidas en las que se liquide Draw-Back, se declararán además los
siguientes datos:
|
- Unidad Indice Tipificada
|
- Cantidad de Unidades Indice Tipificadas
|
- N° de Resolución o Expediente de Tipificación asignado
por la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería (ejem: Res. Ind.
y Com. y Min. N° )
|
-
Básicos
|
- Importe derecho declarado
|
- N° de documento de importación
|
-
Fecha libramiento a plaza
|
Los datos 1 a 7 se estructuran según cuadro
demostrativo: (luego de los Subitems, de haberlos, y dentro de la misma hoja o de una nueva de requerirse más espacio). El formato es fijo.
|
CUADRO DEMOSTRATIVO DRAW-BACK
|
RES/EXP.
|
Un.In Tip.
|
Cant. Unid.Emb.
|
Básico Der.
|
BásicoEst
|
Importe $
|
1234567890
|
1234567890
|
1234567890
|
1234567890
|
123456789
|
123456789
|
|
|
N° Documento de Importación = 1234567890
|
Fecha libramiento a plaza = dd/mm/aa
|
|
|
g) Para operaciones bajo el régimen de la Ley 21.453 la información se
estructurará según cuadro demostrativo: (luego
de los Subítems,de haberlos, y dentro de la misma hoja o de una nueva de
requerirse más espacio). El formato es
fijo.
|
CUADRO DEMOSTRATIVO DJVE
|
D.J N°:
|
AÑO: aa
|
Reg. Trib.
|
Concepto
|
Porc.
|
Importe
|
TOTAL A PAGAR:
|
|
|
|
|
|
|
|
h) Contener toda observación no estructurada previamente
en forma específica, que deba formular el Servicio Aduanero.
|
INTEGRACIÓN DEL SOBRE CONTENEDOR (OM-2133/1)
|
La
integraciòn del OM-2133/1 se realizara de acuerdo a lo normado por la Resolución ANA
951/97.
|
|
ANEXO
III
|
DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON
CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O
EMBARQUE
|
Se adopta, para las operaciones con el Form.
OM-1993/3, el significado que actualmente se da a diferentes términos empleados en la tramitación a través del SIM.
|
Precumplido:
es la acción de consignar en el formulario las respectivas constancias de las
unidades de mercaderías, de la cantidad
de los bultos y del peso bruto en la consolidación o en el precintado que se
realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de
exportación.
|
Cumplido: es la acción de consignar en el
formulario las constancias de las cantidades o bultos puestos a bordo del medio transportador o del egreso de los mismos por la aduana de salida
(según tipo de exportación).
|
Precumplido/Cumplido con Diferencia:
|
Ocurre cuando al formalizar un
Precumplido/Cumplido, las cantidades resultantes difieren de las declaradas.
Las diferencias de unidades o bultos son los
únicos motivos que dan origen a esta figura. El peso será motivo de "diferencia" cuando constituya unidad
de comercialización. Según el canal y normativa relacionada de aplicación,
las constancias surgirán por el contado de los bultos o por la nota Detalle
de Contenido o por la revisión física de bultos y unidades.
|
Declaración
Post-embarque: es la declaración que efectúa el declarante únicamente para
aquellas destinaciones que se hayan cumplido
con diferencia por el Servicio Aduanero. La presentación y aceptación de la
misma implica el ajuste de la declaración original a lo realmente embarcado.
Equivale a una nueva declaración por las cantidades realmente
cumplidas y solo se presenta para los items con diferencia.
|
ANEXO
IV
|
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRAMITE GENERAL
DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN PRESENTACION DE UNA DESTINACION
|
En
la Sección
de Registros o en su equivalente funcional el interesado presentará los
Formularios OM-1993/3 (Documento Unico
Aduanero) y OM-2133/1 (Sobre Contenedor) así como el soporte magnético
generado por el sistema de apoyo a la registración denominado SIDIN DP
etiquetado en forma y la Documentación Complementaria exigible según la normativa específica
vigente, todos ellos debidamente rubricados. El soporte deberá estar
limpio de "virus" informáticos.
|
El interesado inscribirá en la Documentación
Complementaria y en la etiqueta del soporte magnético,
previo a la presentación, el Subrégimen que utilizó y la CUIT del Despachante y del
Importador/Exportador.
|
Examen
Preliminar:
|
El Documentante es el responsable único de la
existencia de identidad entre el documento y el archivo magnético presentado.
|
El Servicio Aduanero deberá constatar, mediante el
sistema SIDIN AD, la identidad del soporte magnético con la destinación presentada y la presencia de errores detectables por las
funcionalidades del sistema.
|
Definición: En el presente anexo toda referencia al
término error o errores deberá entenderse limitadamente, es decir haciendo
referencia sólo a aquellos errores de los tipos que el SIDIN AD detecta con
sus funcionalidades.
|
Ejemplo:
|
Habilitación de despachante, referencia de tablas,
etc.
|
No
se considera error, según la definición anteriormente dada, a las posibles
diferencias entre la liquidación formalizada
por el declarante y la establecida por el sistema SIDIN AD. La liquidación
generada por el SIDIN AD se basa en los máximos niveles de tributación
existentes en el Régimen general para la posición arancelaria seleccionada,
por lo cual conlleva un valor indicativo.
|
El
Agente Aduanero de actuación, posteriormente a la presentación (según canal) deberá efectuar los controles y revisiones
de la liquidación que corresponda según la normativa específica de actuación.
|
Si
se advierten errores del tipo de los anteriormente definidos, o presencia de
"virus" informáticos, el Servicio Aduanero se limitará a devolver
la documentación presentada junto con el respectivo archivo magnético. Se otorgará una constancia por el rechazo,
indicando el motivo del mismo. Esta constancia es un trámite interno y cada
Aduana local podrá establecer la modalidad de su utilización. La constancia
no es parte del Sobre Contenedor ni de la
Destinación.
|
El
sistema SIDIN AD se actualiza diariamente. En determinadas circunstancias,
por razones técnicas o de urgencias que deban ser salvadas al momento, como
por ejemplo la actualización sobre la habilitación de un Declarante o de una TdR, el Sr Administrador de
la Aduana Local
podrá habilitar el registro de la Declaración por medio de la transacción
específica, siempre que obren en su poder las constancias pertinentes que
indiquen que tal situación es ajena al Declarante y que efectivamente
corresponde el registro.
|
El análisis de estas Declaraciones aceptadas
deberá ser efectuado a posteriori de la tramitación por las dependencias de la Subdirección General
de Operaciones del Interior que ejerzan la Auditoria regional.
|
El examen preliminar incluirá:
|
La efectiva existencia de la Documentación
Complementaria mencionada en la Destinación y en el
Sobre contenedor.
|
Un ejemplar de la Boleta de Depósito
prenumerada correspondiente al pago realizado y, de corresponder, las
garantías constituidas mediante Formulario OM-1190. El número de la boleta de
depósito deberá coincidir con el inscripto en el
campo Garantías N°/Constancias de pago de la destinación presentada por el
declarante. Esta boleta de depósito y los avales y/o garantías llevarán la
afectación específica de la Sección Contabilidad o su equivalente
funcional, según la normativa específica de aplicación, previa a la
oficialización.
|
La certificación de firmas.
|
La habilitación del Agente de transporte.
|
Que se encuentre declarado el canal en el campo
reservado a selectividad del formulario OM-1993/3 y en el sobre contenedor cuando este sea naranja o rojo obligatorio de
acuerdo a la normativa.
|
Cualquier otro control previo establecido por las
normas específicas de aplicación.
|
OFICIALIZACION DE UNA DESTINACION
|
Se
asignará número por medio de la funcionalidad específica del Sistema SIDIN
AD.
|
El
Funcionario Aduanero de actuación procederá a afectar la totalidad de la
documentación presentada, incluyendo el medio
magnético en su etiqueta, por medio de un sello "Ad hoc", la fecha,
firma y sello o por cualquier otro medio que asegure relación
indubitable con la destinación a la que pertenece.
|
El sistema emite una "Constancia de Presentación",
por duplicado siendo una copia para el interesado y la otra se adjunta a la Matriz. Las
constancias llevan fecha y firma del agente aduanero de recepción, el cual es
responsable por los puntos anteriormente mencionados.
|
Se procederá a separar las destinaciones de
importación de las de exportación.
|
IMPORTACIÓN NIVEL DE ACTUACION:
|
Sección de Registro o su equivalente funcional: Asignará
canal de selectividad acorde a los
procedimientos que establecen las normas en vigencia, asentando su resultado,
con firma y ello, en los sectores previstos de los formularios OM-1993/3 y
OM-2133/1.
|
Se procederá al fotocopiado de la matriz; a
posteriori de dicho trámite se desglosará la matriz y el diskette y se los archivará en orden correlativo, a la espera del retorno del sobre
contenedor con el trámite concluido.
|
El número de copias será igual a cuatro,
debidamente numeradas individualmente del 1 al 4. Usos y destinos de las
copias:
|
Copia 1 y 2: Sobre estas se harán todas las intervenciones
aduaneras, debiéndose entregar al interesado la copia "2" al final
del trámite de desaduanamiento.
|
Copia 3: Quedará en el sobre contenedor en forma
conjunta con la copia "1" con todas las intervenciones, pudiendo ser utilizada con fines propios, como por ejemplo :
Estampillas, etc.
|
Copia 4: Se remitirá al INDEC.
|
Nota:
El Sr Administrador de la
Aduana local podrá emitir copias 0 a pedido del Declarante.
|
Trámite especial para Subregímenes de Directo a
plaza: Se procederá al control del documento según normativa vigente y al
fotocopiado previo a la asignación de Canal de Selectividad. Cuando arribe el
medio transportador y se presente el manifiesto se asignará canal procediendo
el Agente Aduanero de actuación a inscribir el mismo en todas las copias y en el sobre contenedor, con constancia de fecha,
hora, legajo y firma.
|
Este
procedimiento en ningún caso será anterior al momento en que se presente el
respectivo manifiesto de carga ante el
servicio aduanero.
|
Giro de las destinaciones de Canal Verde: A la Sección de Resguardo o
su equivalente funcional. Le será emitida la totalidad de la documentación a
excepción de la matriz y el diskette. El Sr. Administrador Local establecerá
los trámites para que dicho giro sea un
procedimiento interno asegurado.
|
Giro de las destinaciones de Canal Rojo y de Canal
Naranja: A la Sección
de Verificación o su equivalente funcional. Le
será remitido la totalidad de la documentación a excepción de la matriz y el
diskette.
|
Recepción
de documentación actuada: La Sección Registro o su equivalente funcional
receptará el Sobre contenedor con la
documentación debidamente cumplida por las áreas operativas procediendo a
integrar a cada uno de ellos el diskette que fuera oportunamente
resguardado. La Aduana
local archivará la matriz. Las destinaciones conformadas que fueran
tramitadas por canal rojo se remitirán a la instancia de valoración
correspondiente según normativa específica de aplicación. Las restantes
Destinaciones se archivarán según normativa
específica de aplicación.
|
NIVEL DE ACTUACION: (Para Canal Naranja y Rojo de
Selectividad) Sección de Verificación o su equivalente funcional:
|
El
UTV procederá a efectuar las revisiones establecidas por la normativa
vigente. Concluida la tarea y habiendo intervenido
debidamente la documentación se girará la misma con el sobre contenedor a la Sección Resguardo
o a su equivalente funcional.
|
El
Sr. Administrador Local establecerá los trámites para que dicho giro sea un procedimiento interno asegurado.
|
NIVEL
DE ACTUACION: (Para todo canal de Selectividad) Sección de Resguardo o su equivalente
funcional:
|
Se
procederá a designar un Guarda de actuación, el cual conformará el parcial
DUA copia 1 y 2 acorde a la normativa específica de aplicación. La copia 1 con
los documentos específicos generados al libramiento y la carpeta del medio transportador (en el caso de
operaciones terrestres), serán integrados al Sobre contenedor.
|
Las
destinaciones tramitadas se remitirán a la Sección de Registro.
|
EXPORTACION
|
NIVEL
DE ACTUACION: Sección Registro o su equivalente funcional
|
Se procederá al fotocopiado de la Matriz, a posteriori de
dicho trámite se desglosará la matriz y el diskette y se los archivará en orden correlativo a la espera del retorno del sobre
contenedor con el trámite concluido.
|
El número de copias será como mínimo igual a
cinco, debidamente numeradas individualmente del 1 al 5. De corresponder beneficios o Régimen de Draw Back se agregarán las
copias 6, y/o 7 ,y/o 8. Usos y destinos
de las copias:
|
Copia 1 y 2: Sobre estas se harán todas las
intervenciones aduaneras debiéndose entregar al interesado la copia
"2" al final del trámite del libramiento.
|
Copia
3 y 4: En el caso de operaciones de tránsito de Exportación, con las debidas
intervenciones aduaneras, operarán como
guía y tornaguía, caso contrario quedarán en el sobre contenedor en forma
conjunta con la copia "1".
|
Copia 5: Se remitirá al INDEC.
|
Nota:
El Sr Administrador de la
Aduana local podrá emitir copias 0 a pedido del Declarante.
|
En el caso de corresponder la asignación de canal de
selectividad azaroso, de acuerdo a normas vigentes, el canal asignado oportunamente será inscripto por el agente de
actuación en todas las copias y en el sobre contenedor
mediante sello y constancias, con cargo de hora.
|
Los Administradores de cada Aduana deberán
certificar mediante mecanismos e instrucciones apropiadas la impredecibilidad
para el exportador de este tipo de selectividad.
|
En esta Sección se desglosara la matriz y el diskette
entregando al declarante el Sobre contenedor y las copias restantes.
|
Recepción
de documentación actuada: Receptará los Sobre contenedor con la documentación
debidamente cumplida por las áreas operativas
procediendo a integrar a cada uno de ellos el diskette que fuera
oportunamente resguardado. En destinaciones de tránsito de exportación
integrará la
Tornaguía. La Aduana local archivara la matriz.
|
En las destinaciones que les correspondiera canal
rojo de selectividad, remitirá los Sobres con toda la documentación intervenida a la instancia de Valoración que
corresponda.
|
Recepción de declaraciones post-embarque: Las recibirá
del documentante con el respectivo archivo magnético SIDIN-DP. Se constatará la identidad destinación/destinación
post-embarque correspondiente según las formalidades propias de una
presentación DUA. Se constatará en particular las cantidades precumplidas
para ítems/subitems versus las
constancias documentales previas actuadas existentes en la respectiva
destinación y los ítems previamente cargados en el SIDIN-AD. De resultar
conforme validará, generando el respectivo registro SIDIN-AD. El
sistema controlará la relación ítem-subitems. .El plazo para presentar esta
Declaración es de 48 Horas desde la
salida del medio transportador.
|
El
Administrador Local deberá establecer el lugar de presentación de la destinación
post-embarque. Dicho lugar de
presentación permitirá efectuar, al momento de la presentación, las
constataciones anteriormente explicitadas.
|
NIVEL DE ACTUACION: (Para Canal Naranja y Rojo de Selectividad)
Sección de Verificación o su equivalente funcional:
|
El
UTV procederá a efectuar las revisiones establecidas por la normativa
vigente. Concluida la tarea y habiendo intervenido
debidamente la documentación, girará la misma con el sobre contenedor a la Sección de Resguardo o
su equivalente funcional. El Administrador local establecerá los tramites
para que dicho giro sea un procedimiento interno asegurado.
|
NIVEL
DE ACTUACION: (Para todo canal de Selectividad) Sección de Resguardo o su
equivalente funcional:
|
Se
procederá a designar un Guarda de actuación, el cual conformará el parcial
DUA copia 1 y 2 acorde a la normativa específica
de aplicación. La copia 1, la carpeta del medio transportador (para el caso
de las operaciones terrestres) y las constancias emergentes de la Nota Detalle de
Contenido (con los ítems y subitems cumplidos) de corresponder, serán
integrados al Sobre contenedor.
|
Dicho
guarda o quien corresponda acorde al organigrama local ingresará al SIDIN-AD
el Cumplido a nivel Item, según las constancias documentales obrantes en las
copias DUA, y acorde a la funcionalidad específica del sistema. Las constancias a introducir al
SIDIN-AD son duplicados de las constancias que siempre deben obrar en las
destinaciones DUA.
|
Luego remitirá todos los sobres contenedores con la
documentación a la
Sección Registro o su equivalente funcional.
|
TRAMITES
ESPECIFICOS PARA DESTINACIONES CON PROMOCION
|
Nivel
de actuación: Sección de Contabilidad o su equivalente funcional.
|
Emitirá
la liquidación y la elevará para su aprobación, según la normativa vigente.
|
Una vez aprobadas, las liquidaciones serán
remitidas a la Sección
de Tesorería o su equivalente funcional para proseguir el trámite según
normativa vigente.
|
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE RECTIFICACION Y ACTUALIZACION DE LA BASE SIDIN- AD
|
Cuando corresponda rectificar algún campo de la declaración,
por algún motivo previamente contemplado en el código
Aduanero y resoluciones en vigencia, se procederá del siguiente modo:
|
El Agente Aduanero de actuación dará la
instrucción pertinente con constancias de fecha e identidad en el cuerpo de la destinación en los campos reservados para su actuación.
|
El
declarante generará un nuevo archivo SIDIN-DP por la totalidad de la
destinación incluyendo las fojas no rectificadas
y el respectivo medio magnético, debiendo presentar ante la Aduana el medio magnético
y la foja/s que incluye/n campos modificados.
|
(La
rectificación es por foja/s completa/s).
|
Presentación de una rectificación: Se seguirá el
procedimiento normal de presentación con las adecuaciones que resulten necesarias. Los nuevos registros generados llevan una
marcación interna de rectificación. Las fojas rectificadas deben ser recibidas por el Agente Aduanero de actuación,
el cual anulará con un trazado diagonal de vértice a vértice las hojas
reemplazadas.
|
Las
fojas reemplazadas (con su trazado en diagonal) permanecerán en el Sobre
contenedor.
|
En las modalidades del Directo a plaza se usará
este procedimiento para reemplazar los campos " En trámite " o no ingresados por los que correspondan, una vez arribado el medio
|
LISTADOS A EMITIR POR EL SIDIN-AD
|
El SIDIN AD emitirá diariamente los siguientes
listados:
|
-
1.- LISTADO DE DESTINACIONES DE
IMPORTACION OFICIALIZADAS POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES.
|
Campos:
FECHA OFICIALIZACION/ NUMERO OFICIALIZACION/TIPO(IC)/ TIPO(IT) .
|
-
2.- LISTADO DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION OFICIALIZADAS POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES.
|
Campos:
FECHA OFICIALIZACION/ NUMERO OFICIALIZACION/ TIPO(EC)/ TIPO(ET) .
|
-
3.- LISTADO DE DESTINACIONES
OFICIALIZADAS ENTRE FECHAS CLASIFICADAS POR TIPO DE SUB REGIMENES.
|
Campos: TIPO/CANTIDAD
|
4.- LISTADO DE RECAUDACION POR CONCEPTO.
|
Campos:
CONCEPTO/TOTALES/FECHA DE OFICIALIZACION
|
5.- LISTADO DE BOLETA DE DEPOSITO/GARANTIA CON
IMPORTE TOTAL y FECHA OFICIALIZACION.
|
Campos: BOLETA DE DEPOSITO GARANTIA /
MONTO/FECHA OFICIALIZACION/TOTAL FECHA
|
6.- LISTADO DE DESTINACIONES
|
Campos: FECHA DE OFICIALIZACION / IDENTIFICACION DESTINACION/
CUIT IMPORTADOR EXPORTADOR / IMPORTADOR / CUIT
DESPACHANTE/ DESPACHANTE / MONTO F.O.B.
|
Los listados comprendidos en los apartados 4 y 5
se utilizarán, complementariamente a los procedimientos contables previstos, para
conciliar la recaudación diaria con la documentación entregada por el Banco
de la Nación Argentina.
|
La emisión de reportes distintos a los previstos
podrá ser requerida por la
Subdirección de Operaciones del Interior,
a los efectos de ejercer los controles de gestión que considere pertinente.
|
ANEXO
V
|
PROCEDIMIENTO GENERAL DEL SIDIN.
|
Descripción
|
El SIDIN (Sistema DUA Informatizado) se compone de
2 módulos:
|
El SIDIN-DP (Declarante), que se instala en un
computador tipo PC (personal), en la oficina del Declarante, y le permite a este registrar, imprimir y generar un soporte magnético
(diskette) con los datos de la declaración aduanera.
|
El SIDIN-AD (Aduana), es el aplicativo que utiliza
la Aduana de
Registro (AR) a fin de validar la información del DUA
que presenta el Declarante, tanto en documento impreso como en soporte
magnético (diskette).
|
El nexo de los módulos reside en las Tablas de Referencia
(TdR). Todos los aplicativos del SIDIN trabajan con TdR que le permiten realizar la validación y asegurar la
consistencia de los datos del DUA.
|
El DUA comparte la estructura de los datos del Sistema
MARIA y las TdR son extraídas diariamente de la base de datos del MARIA.
|
1. Utilización del SIDIN-DP
|
1.1 Obtención del programa:
|
El
Declarante (DP) puede obtener los programas del SIDIN-DP de 3 (tres) modos
distintos:
|
Solicitando copia en diskette en el Centro de
Despachantes de Aduanas de la República Argentina (CDA) o en sus delegaciones
regionales.
|
Solicitando
copia en diskette a la correspondiente Aduana de Registro.
|
Accediendo
a la página WEB de la AFIP
afip.gov.ar.
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Su
distribución es gratuita y su correspondiente instalación es a cargo y bajo
responsabilidad del Declarante.
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1.2 Actualizaciòn de
las Tablas de Referencia (TdR):
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Procedimiento WEB: La dirección afip.gov.ar tiene
actualizadas las TdR necesarias para la operación del SIDIN, debiendo el
operador ingresar a esta WEB diariamente a fin de poder actualizar las TdR en
su PC ejecutando el correspondiente programa del menú.
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Procedimiento en Aduana de Registro (AR): Cada AR
dispone de una PC de uso público desde la cual el Declarante
podrá obtener diariamente una copia, en su diskette, de las TdR actualizadas.
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2. Gestión del SIDIN DP para usuarios externos
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2.1 Aplicación del SIDIN-DP:
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El punto 1.1 deberá ser realizado la primera vez y
cada vez que la AFIP
apruebe una nueva versión de los programas, para lo cual informará
oportunamente esta novedad.
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El
punto 1.2 debe ser realizado diariamente a fin de garantizar que el
declarante disponga las TdR actualizadas.
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Para
la gestión de los DUA por medio del SIDIN-DP, el Declarante tiene las
siguientes opciones:
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a)
Continuar utilizando su actual sistema para la confección del DUA.
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En
este caso el SIDIN-DP actúa como un filtro que valida los datos generados por
el sistema del Declarante.
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El SIDIN-DP leerá los datos desde el archivo que
generó el sistema del Declarante y continuará su operación, hasta realizar la impresión y la generación del diskette que
acompaña la declaración del DUA.
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b) Utilizar el SIDIN-DP para la confección del
DUA.
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En este caso el SIDIN-DP validará los datos a medida
que el operador los ingresa en el puesto de trabajo. Una vez concluida esta tarea se podrá realizar la impresión del DUA y
generación del diskette.
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En
cualquiera de las dos opciones que el Declarante opere, se deberá obtener
tanto el documento impreso del DUA como
el respectivo soporte magnético generado por el SIDIN-DP, debiendo
presentarse ambos ante la AR.
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NOTA: Si bien resulta indistinto con cual de las opciones
anteriores se realiza la impresión del DUA, es recomendable que esta sea
efectuada por medio del SIDIN-DP.
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2.2
Utilización de apoyo del SIDIN-AD para el Declarante:
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Este módulo es el que utiliza la AR, al momento de la
oficialización, para validar y registrar informáticamente los datos del DUA
presentado. Opcionalmente, el Declarante puede utilizarlo en su oficina para
detectar, previo a su presentación ante la Aduana , los eventuales
errores de validación. Esto permite al Declarante reducir la posibilidad de
que el DUA sea rechazado al momento de presentarlo en la correspondiente AR.
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Los Declarantes que deseen tener una versión del SIDIN-AD
a estos efectos, deben solicitarlo al CDA, a la AR o a la División Recepción
y Enlace de Datos Aduaneros.
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3. Gestión del SIDIN AD para usuarios internos
(AFIP y Aduanas) 3.1 Actualización de las
Tablas de Referencia. (TdR):
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Las
TdR son transmitidas en forma diaria a las Aduanas de Interior y este hecho
es imprescindible para la operatividad
del DUA. Existen 3 (tres) vías alternativas para que cada aduana disponga de las
tablas, las que son descriptas a continuación.
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Transferencia
de TdR hacia las Aduanas de Interior - Responsable
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El servidor DUA recibe las TdR desde el SIM en forma
diaria. Una vez recibidas, el operador las retransmite a las direcciones E-Mail de todas las aduanas de interior y de la
AFIP-Internet.
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Esta
operación debe ser concluida antes de las 6 AM. - Div.Recepción y Enlace de Datos Aduaneros.
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La información es transmitida a la AFIP (E-Mail) a fin de
incorporarla en la página WEB.Esta operación debe estar concluida antes de las 6.00 AM. - Div. AFIP
ON-LINE
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Las
aduanas que no hayan recibido la información vía E-Mail podrán acceder a la
página WEB o en su defecto contactarse
con la División
Recepción y Enlace de Datos Aduaneros para que esta le
transmita las TdR en forma directa. - Div.Recepción y Enlace de Datos
Aduaneros y Sección Operaciones de Sistemas Informáticos de la Aduana local
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3.2. Transferencia de archivos DUA.
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Transferencia
de Tablas DUA hacia la
Div. Recepción y Enlace de Datos Aduaneros
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Al finalizar la actividad laboral de la jornada,
la aduana transmite la información vía E-Mail, indicando también en la correspondencia, las novedades eventuales que tuviere.- Sección
Operaciones de Sistemas Informáticos de la Aduana local
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La División Recepción y Enlace de Datos Aduaneros verificará en
forma diaria la recepción de los DUA de todas las aduanas de interior. Para
aquellas que pudieren haber tenido problemas en la transmisión, se
instrumentarán los procedimientos de reintento o la
transmisión directa, según sea la vía más conveniente. - Div.Recepción y
Enlace de Datos Aduaneros y Sección Operaciones de Sistemas Informáticos de la Aduana local
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Mesa de Ayuda para usuarios internos y externos
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El primer nivel de Mesa de Ayuda estará en la Sección Operaciones
de Sistemas Informáticos de cada Aduana. Si esta
no puede superar el problema dará parte a la División Recepción
y Enlace de Datos Aduaneros, documentando toda vez que sea necesario, vía Fax
o E-Mail, el inconveniente surgido. La División Recepción
y Enlace de Datos Aduaneros tendrá como
apoyo a la Mesa
de Ayuda de la Dirección
de Normas y Procedimientos Aduaneros o al Departamento Desarrollo de
Sistemas Aduaneros, según la naturaleza del problema.
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LISTADOS A EMITIR POR EL SIDIN-AD
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El SIDIN -AD emitirá diariamente los siguientes
listados:
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-1.- LISTADOS DE DESTINACIONES DE IMPORTACION OFICIALIZADA
POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES.
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Campos:
FECHA DE OFICIALIZACION/TIPO (IC)/ TIPO (IT)
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-2.- LISTADO DE DESTINACIONES DE IMPORTACION OFICIALIZADA
POR FECHA CLASIFICADAS POR A CONSUMO Y TEMPORALES
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Campos:
FECHA DE OFICIALIZACION/TIPO (IC)/ TIPO (IT)
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-3.- LISTADO DE DESTINACIONES OFICIALIZADAS ENTRE
FECHAS CLASIFICADAS POR TIPO DE SUBREGIMENES.
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Campos: TIPO / CANTIDAD.
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-4.-
LISTADO POR RECAUDACION POR CONCEPTO
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Campos: CONCEPTO / TOTALES / FECHA DE
OFICIALIZACION.
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-5.- LISTADO DE BOLETAS
DE DEPOSITO / GARANTIA CON IMPORTE TOTAL / FECHA DE OFICIALIZACION.
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Campos:
BOLETA DE DEPOSITO GARANTIA / MONTO / FECHA DE OFICIALIZACION / TOTAL FECHA
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-6.- LISTADO DE DESTINACIONES
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Campos: FECHA DE
OFICIALIZACION / INDENTIFICACION Y DESTINACION / CUIT IMPORTADOR EXPORTADOR /
IMPORTADOR / CUIT DESPACHANTE / MONTO F.O.B.
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Los listados comprendidos en los apartados 4 y 5 se
utilizarán complementariamente a los procedimientos contables previstos para conciliar la recaudación diaria entregada
por el Banco de la Nación Argentina.
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La emisión de reportes
distintos a los previstos podrá ser requerida por la Subdirección de
Operaciones del Interior, a los efectos de ejercer los
controles de gestión que considere pertinente.
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ANEXO
VI
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CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA
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El Sistema SIDIN comenzará a regir en la Aduana de Campana el día
22 de abril del corriente, siendo obligatorio para
los declarantes la presentación del documento y el soporte magnético bajo el
formato del SIDIN DP.
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A partir de esa fecha, y hasta nuevo aviso, en la
citada Aduana se realizará la prueba piloto del SIDIN AD. Durante este
período el Libro de Registro de las destinaciones se continuará operando del
modo habitual.
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de la Subdirección General
de Recaudación, dispondrán la actualización del presente cronograma para el
resto de las Aduanas.
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