Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-037
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 319 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 37.-  (para el Art 319 del CA) Art 319 - CA
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 319 del Código Aduanero, fíjase como plazo máximo UN (1) mes.

 

En todos los casos, el plazo que se autorizare deberá computarse a partir de la fecha en que la mercadería fuere librada con la destinación suspensiva de tránsito de importación.

2.

La Administración Nacional de Aduanas podrá, en casos de excepción debidamente justificados, conceder fundadamente una prórroga de hasta QUINCE (15) días, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 309 del código.