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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 319 del Código Aduanero, fíjase como
plazo máximo UN (1) mes. |
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En
todos los casos, el plazo que se autorizare deberá computarse a partir de la fecha
en que la mercadería fuere librada con la destinación suspensiva de tránsito
de importación. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas podrá, en casos de excepción debidamente justificados,
conceder fundadamente una prórroga de hasta QUINCE (15) días, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 309 del código. |