Detalle de la norma RG-1279-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1279 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Posición Arancelaria NCM 2208.90.00 Consultas
Boletín Oficial
Fecha: 17/05/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1279

14/05/2002

Fecha:

17/05/2002

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Dependencia:

RG-1279-2002-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 251.465/2002.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 251.465/02 y las actuaciones ADGA Nº 421.068/00 y 407.351/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 37 y 38/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/2 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2208.90.00 a la siguiente mercadería: Bebida tónica que contiene 140 mg de extracto de ginseng estandarizado y altamente concentrado, 11,86% vol. de etanol 96º, esencia de naranjas dulces, conservantes y colorantes, conforme Criterio de Clasificación Nº 37/02 recaído en la actuación ADGA Nº 421.068/00.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8545.19.90 a la siguiente mercadería: Electrodo de grafito con un contenido de carbono superior a 99,0% pero inferior a 99,9%, en peso, recubierto en cobre, de los tipos utilizados para soldar y cortar metal por arco, conforme Criterio de Clasificación Nº 38/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.351/01.

Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.