Detalle de la norma RG-1275-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1275 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Espera de pago para abonar Derechos de Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 1275

02/05/2002

Fecha:

07/05/2002

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Dependencia:

RE-1275-2002-AFIP

Tema

0009 

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

Espera de pago para abonar Derechos de Exportación. Modificación de la Resolución General1161.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la Resolución General N° 1161 de fecha 23 de noviembre de 2001, mediante la cual se actualizan los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación para Consumo que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 310/02 y la Resolución N° 11/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se establecen derechos de exportación para el universo de mercaderías objeto de Destinación de Exportación para Consumo.

Que en el Anexo IV de la Resolución General mencionada en el VISTO, al referirse a los procedimientos para pagar y/o garantizar destinaciones de exportación, contempla cuando el Exportador opta por el régimen de espera para el pago de tributos, la constitución ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de una garantía bancaria.

Que la generalización del pago de derechos de exportación dispuesta, hacen aconsejable que la espera de pago en las operaciones de exportación el interesado pueda optar por otras formas de garantía, contempladas por el Artículo 455 del Código Aduanero.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7o, del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines de la espera de pago de los derechos de exportación prevista en el Anexo IV, punto 2.1) de la Resolución General N° 1161/01, el Exportador podrá optar por depósito de dinero en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución.

Art. 2o- Deforma.

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1921-2005-AFIP Deroga Espera de pago para abonar Derechos de Exportación
RG-1617-2003-AFIP Deroga Espera de pago para abonar Derechos de Exportación