Artículo 1° — Modifícase el Artículo 8° de la Resolución General
Nº 570 AFIP por el siguiente: "ARTICULO 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2707.20.00 a la siguiente mercadería: Mezcla con un contenido del 78%, en
peso, de tolueno y el resto etilbenceno y xilenos, empleada como diluyente
para caucho y en la
Posición Arancelaria NCM 2707.50.00 a las siguientes
mercaderías: Mezcla con un contenido del 96%, en peso, de hidrocarburos
aromáticos comprendidos entre C8 y C10, donde ninguno supera el 50%, y el
resto tolueno, que destila más del 65% de su volumen a 250°C, según la
norma ASTM D86, empleada como diluyente y Mezcla con un contenido del 61%, en
peso, de hidrocarburos aromáticos comprendidos entre C7 y C10, donde ninguno
supera el 50%, el resto hidrocarburos alifáticos, que destila más del 65% de
su volumen a 250°C,
según la norma ASTM D86, empleada como diluyente para esmalte sintético, conforme
Criterio de Clasificación N° 138/99 recaído en la actuación ADGA N°
439.217/98".
|
Art. 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la
División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.
|