Detalle de la norma RG-1238-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1238 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 Consultas
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1238

15/03/2002

Fecha:

19/03/2002

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Dependencia:

RG-1238-2002-AFIP

Tema

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 250.778/2002.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 250.778/02 y las actuaciones ADGA Nº 407.524/01; 415.691/ 01; 415.692/01; 419.093/01; 421.173/01 y 426.724/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 10 al 15/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Camión barredora de los tipos utilizados para la limpieza de calles, autopistas y grandes superficies, equipado con un cepillo en el frente, dos cepillos laterales detrás del eje delantero y un cepillo recolector central, accionados hidráulicamente desde la cabina, pulverizadores de líquido para evitar la dispersión del polvo y sistema de aspiración y transporte de residuos, conforme Criterio de Clasificación Nº 10/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.524/01.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 0406.90.30 a la siguiente mercadería: Queso de masa cruda, moldeada, salada y madurada en frío, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior o igual al 54%, en peso (pasta blanda), conforme Criterio de Clasificación Nº 11/ 02 recaído en la actuación ADGA Nº 415.691/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 0406.90.30 a la siguiente mercadería: Queso de masa semicocida, moldeada, prensada, salada y madurada, con un contenido de humedad superior o igual al 47% pero inferior o igual al 53%, en peso (pasta blanda), conforme Criterio de Clasificación Nº 12/02 recaído en la actuación ADGA Nº 415.692/01.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4421.90.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por 14 pares de varillas de madera de roble, tostada, de 40 cm de largo, 3,5 cm de ancho y 10 mm de espesor, colocadas en forma paralela y sujetas en ambos extremos por un perno de plástico, vinculados entre sí por un monofilamento del mismo material, de los tipos utilizados en barriles de fermentación o crianza de vinos, conforme Criterio de Clasificación Nº 13/02 recaído en la actuación ADGA Nº 419.093/01.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9003.19.10 a la siguiente mercadería: Monturas (armazones) de gafas (anteojos) de metal común con bisagras tipo "flex", incompletas y sin terminar, carentes de plaquitas, y sus patillas sin curvar ni revestir, conforme Criterio de Clasificación Nº 14/02 recaído en la actuación ADGA Nº 421.173/01.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8419.40.90 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinada a la destilación de aire para la obtención, en estado líquido, de oxígeno, nitrógeno y argón, compuesta principalmente por: compresores, grupo de enfriamiento, deshumectador, turbina de expansión y torres de destilación, conforme Criterio de Clasificación Nº 15/ 02 recaído en la actuación ADGA Nº 426.724/01.

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.