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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1236
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30/04/2002
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Fecha:
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06/05/2002
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Dependencia:
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RG-1236-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la Nomenclatura Común
del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N°
251.014/2002.
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VISTO el Expediente AFIP Nº 251.014/02 y las actuaciones
ADGA Nº 422.949/00; 427.782/ 00; 411.416/01; 414.156/01; 418.059/01 y
404.021/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios
de Clasificación No 20 al 25/02 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3302.10.00 a la siguiente mercadería: Preparación a base de aceite
esencial de limón como sustancia odorífera, en disolución alcohólica, de los
tipos utilizados para la elaboración de bebidas, conforme Criterio de
Clasificación N° 20/02 recaído en la actuación ADGA N° 422.949/00.
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Art.
2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5808.90.00 a la siguiente mercadería: Artículo de pasamanería constituido
por una cinta que lleva en su borde longitudinal flecos en forma de bucles,
obtenidos durante el proceso de tejido, confeccionada con tejido de trama y
urdimbre, de aproximadamente 2,80 cm
de ancho, presentado en rollos de longitud indeterminada, de los tipos
utilizados como adorno en prendas de vestir, conforme Criterio de
Clasificación N° 21/02 recaído en la actuación ADGA N° 427.782/00.
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Art.
3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Aparato para tratamiento
terapéutico de afecciones prostáticas basado en el empleo de bajas
temperaturas (crioterapia), que incorpora una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos para mando y control, con sus
correspondientes agujas de aplicación, conforme Criterio de Clasificación Nº
22/02 recaído en la actuación ADGA N° 411.416/01.
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Art.
4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico, de
aproximadamente 27 mm
de diámetro y 1 mm
de espesor, de los tipos utilizados en el interior de tapas para envases,
conforme Criterio de Clasificación N° 23/02 recaído en la actuación ADGA N°
414.156/01.
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Art.
5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3926.40.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico (resina
fenólica con plastificante y carbonato de calcio como carga), pintada, que
representa distintas figuras, de los tipos utilizados como adorno, conforme
Criterio de Clasificación N° 24/02 recaído en la actuación ADGA N° 418.059/01.
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Art.
6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo destinado a la limpieza de
alcantarillas y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales,
pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo automóvil con
cabina en el que se encuentra montado permanentemente una pluma de
accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y manguera de
aspiración, tanque de almacenamiento de desperdicios, cisterna de agua con su
manguera dispuesta en carretel y boquillas para limpieza, bomba de vacío y
bomba de presión, conforme Criterio de Clasificación N° 25/ 02 recaído en la
actuación ADGA N° 404.021/02.
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Art.
7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.
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