Detalle de la norma RG-1226-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1226 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Impuestos varios. Exportadores de carne
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

 

Resolución General 1226

01/03/2002

Fecha:

 

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Dependencia:

AFIP

Tema

0121

Tema:

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asunto:

Impuestos varios. Recursos de la Seguridad Social. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

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Buenos Aires., 1/3/2002 - VISTO la Resolución General N° 1.001, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general establece un plazo especial de ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales, a cargo de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas.

Que corresponde atender la solicitud efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los efectos de disponer un plazo especial, tanto para el ingreso de las obligaciones con vencimientos establecidos para los meses de marzo a diciembre de 2001, ambos inclusive, como también para las devengadas en el mes de enero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y sus respectivos anticipos, y a los recursos de la seguridad social, que se encuentren a cargo de los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementarias, con plazo especial de ingreso previsto por dicha norma, así como el ingreso de las obligaciones devengadas en el mes de enero de 2002, se considerarán cumplidas en término, siempre que las mismas se extingan en las fechas de vencimiento que operen en el mes de marzo de 2002.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley N° 23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud – Ley N° 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - Ley N° 24.557, y sus respectivas modificaciones.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1233-2002-AFIP Complementa Plazo de ingreso de obligaciones impositivas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1001-2001-AFIP Plazo de ingreso de obligaciones impositivas