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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Resolución General 1226
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01/03/2002
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Fecha:
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Dependencia:
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AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Impuestos
varios. Recursos de la
Seguridad Social. Establecimientos exportadores de carnes
y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo
especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social. Resolución General N° 1001, su modificatoria y
complementarias. Norma complementaria.
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Buenos
Aires., 1/3/2002 - VISTO la Resolución General
N° 1.001, su modificatoria y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la mencionada resolución general establece un plazo especial de ingreso de
las obligaciones impositivas y previsionales, a cargo de los contribuyentes
exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales
mercados externos de carnes frescas.
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Que
corresponde atender la solicitud efectuada por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los efectos de disponer un
plazo especial, tanto para el ingreso de las obligaciones con vencimientos
establecidos para los meses de marzo a diciembre de 2001, ambos inclusive,
como también para las devengadas en el mes de enero de 2002.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 20 y 21 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del
Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1° — Las obligaciones de ingreso de
los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los
impuestos y sus respectivos anticipos, y a los recursos de la seguridad
social, que se encuentren a cargo de los contribuyentes y responsables comprendidos
en las disposiciones de la Resolución General N° 1001, su modificatoria y
complementarias, con plazo especial de ingreso previsto por dicha norma, así
como el ingreso de las obligaciones devengadas en el mes de enero de 2002, se
considerarán cumplidas en término, siempre que las mismas se extingan en las
fechas de vencimiento que operen en el mes de marzo de 2002.
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Quedan
excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley N°
23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud – Ley N° 23.661, así como
las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - Ley N°
24.557, y sus respectivas modificaciones.
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Art.
2° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.
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