Detalle de la norma RG-1225-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1225 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Posición Arancelaria NCM 8531.80.00 Consultas Clasif. Arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1225

26/02/2002

Fecha:

04/03/2002

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Dependencia:

RG-1225-2002-AFIP

Tema

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 255.873/2001.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 255.873/01 y las actuaciones ADGA Nº 423.719/00; 424.165/ 00; 425.063/00; 401.777/01; 408.487/01; 410.994/01; 412.873/01; 414.563/01; 417.372/ 01 y 417.717/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación No 131 al 140/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8531.80.00 a la siguiente mercadería: Aparato de señalización acústica-visual combinado con un equipo eléctrico para la amplificación del sonido destinado para detectar movimiento en recién nacidos, compuesto por placa detectora de movimiento, unidad de alarma acústica-visual con micrófono inalámbrico incorporado y unidad receptora esclava con amplificador y altavoz, cada unidad con su correspondiente fuente de alimentación, conforme Criterio de Clasificación N° 131/01 recaído en la actuación ADGA N° 423.719/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8537.10.20 a la siguiente mercadería: Controlador lógico programable con unidades de entrada por teclado alfanumérico y de salida mediante monitor de cristal líquido (LCD) incorporadas, con procesador de 32 bits, 8 Mbits de memoria RAM y múltiples entradas y salidas analógicas y digitales, conforme Criterio de Clasificación N° 132/01 recaído en la actuación ADGA N° 424.165/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8531.10.90 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinada a la detección y aviso de presencia de intrusos mediante la generación de un campo electromagnético que es interferido por la conductividad eléctrica del cuerpo humano, compuesta por: cables coaxiales para fuga y detección del campo electromagnético, adaptadores de impedancia, piezas de conexión, detectores de variación del campo y máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con sus correspondientes unidades de adaptación y control, conforme Criterio de Clasificación N° 133/01 recaído en la actuación ADGA N° 425.063/00.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8538.10.00 a la siguiente mercadería: Armario con bases portafusibles incorporadas, destinado principalmente para ser equipado con aparatos de la partida Nº 85.36, apto para instalarse a la intemperie, construido en poliéster reforzado con fibra de vidrio, de los tipos utilizados en redes de distribución de energía eléctrica, conforme Criterio de Clasificación N° 134/01 recaído en la actuación ADGA N° 401.777/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.89.99 a la siguiente mercadería: Máquina de irradiar rayos ultravioleta para bronceado cutáneo integral, de los tipos denominados "cama solar", conforme Criterio de Clasificación N° 135/01 recaído en la actuación ADGA N° 408.487/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8509.40.20 a la siguiente mercadería: Batidora de uso doméstico con motor eléctrico de 300 W incorporado, con dispositivo auxiliar de acople para accesorios y recipiente de acero inoxidable de 4,5 litros de capacidad, acompañada de dos elementos para batir y uno para amasar, conforme Criterio de Clasificación N° 136/01 recaído en la actuación ADGA N° 410.994/01.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8501.31.20 a la siguiente mercadería: Generador de corriente continua de 120 W de potencia, conformado por panel de células fotovoltaicas equipado con caja de conexión con sus correspondientes diodos, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/01 recaído en la actuación ADGA Nº 412.873/01.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.30.12 a la siguiente mercadería: Máquina para tratamiento o procesamiento de datos, digital, de peso igual a 2,35 kg, con teclado alfanumérico de 85 teclas y una pantalla ("display") de área igual a 548,11 cm2, presentada conjuntamente con: disquetera externa con su cable de conexión, cargador de batería, manuales de uso, cables para red y telefonía, y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con programas de aplicación (Software) conteniendo sonido o imagen, conforme Criterio de Clasificación N° 138/01 recaído en la actuación ADGA N° 414.563/01.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente mercadería: Cruceta para junta de articulación de los tipos utilizados en órganos de transmisión de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 139/ 01 recaído en la actuación ADGA N° 417.372/01.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8414.80.19 a la siguiente mercadería: Compresor de aire, de émbolo (pistón) con tanque de 270 l, presión de salida máxima de 9 kg/cm2 y 154 kg de peso, con ruedas y empuñadura metálica integrada al tanque, para facilitar su transporte, conforme Criterio de Clasificación Nº 140/01 recaído en la actuación ADGA N° 417.717/01.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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