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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1225
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26/02/2002
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Fecha:
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04/03/2002
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Dependencia:
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RG-1225-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución General Nº
369 AFIP. Expediente N° 255.873/2001.
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VISTO el Expediente AFIP Nº 255.873/01 y las actuaciones
ADGA Nº 423.719/00; 424.165/ 00; 425.063/00; 401.777/01; 408.487/01;
410.994/01; 412.873/01; 414.563/01; 417.372/ 01 y 417.717/01 por las que se
solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación No 131 al 140/01 por la
División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias
que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan
por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8531.80.00 a la siguiente
mercadería: Aparato de señalización acústica-visual combinado con un equipo
eléctrico para la amplificación del sonido destinado para detectar movimiento
en recién nacidos, compuesto por placa detectora de movimiento, unidad de
alarma acústica-visual con micrófono inalámbrico incorporado y unidad
receptora esclava con amplificador y altavoz, cada unidad con su
correspondiente fuente de alimentación, conforme Criterio de Clasificación N°
131/01 recaído en la actuación ADGA N° 423.719/00.
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Art.
2° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8537.10.20 a la siguiente
mercadería: Controlador lógico programable con unidades de entrada por
teclado alfanumérico y de salida mediante monitor de cristal líquido (LCD) incorporadas,
con procesador de 32 bits, 8 Mbits de memoria RAM y múltiples entradas y
salidas analógicas y digitales, conforme Criterio de Clasificación N° 132/01
recaído en la actuación ADGA N° 424.165/00.
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Art.
3° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8531.10.90 a la siguiente
mercadería: Combinación de máquinas destinada a la detección y aviso de
presencia de intrusos mediante la generación de un campo electromagnético que
es interferido por la conductividad eléctrica del cuerpo humano, compuesta
por: cables coaxiales para fuga y detección del campo electromagnético,
adaptadores de impedancia, piezas de conexión, detectores de variación del
campo y máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos con sus
correspondientes unidades de adaptación y control, conforme Criterio de
Clasificación N° 133/01 recaído en la actuación ADGA N° 425.063/00.
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Art.
4° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8538.10.00 a la siguiente mercadería:
Armario con bases portafusibles incorporadas, destinado principalmente para
ser equipado con aparatos de la partida Nº 85.36, apto para instalarse a la
intemperie, construido en poliéster reforzado con fibra de vidrio, de los
tipos utilizados en redes de distribución de energía eléctrica, conforme
Criterio de Clasificación N° 134/01 recaído en la actuación ADGA N°
401.777/01.
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Art.
5° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8543.89.99 a la siguiente mercadería:
Máquina de irradiar rayos ultravioleta para bronceado cutáneo integral, de
los tipos denominados "cama solar", conforme Criterio de
Clasificación N° 135/01 recaído en la actuación ADGA N° 408.487/01.
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Art.
6° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8509.40.20 a la siguiente
mercadería: Batidora de uso doméstico con motor eléctrico de 300 W
incorporado, con dispositivo auxiliar de acople para accesorios y recipiente
de acero inoxidable de 4,5
litros de capacidad, acompañada de dos elementos para
batir y uno para amasar, conforme Criterio de Clasificación N° 136/01 recaído
en la actuación ADGA N° 410.994/01.
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Art.
7° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8501.31.20 a la siguiente mercadería:
Generador de corriente continua de 120 W de potencia, conformado por panel de
células fotovoltaicas equipado con caja de conexión con sus correspondientes
diodos, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/01 recaído en la actuación
ADGA Nº 412.873/01.
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Art.
8° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8471.30.12 a la siguiente
mercadería: Máquina para tratamiento o procesamiento de datos, digital, de
peso igual a 2,35 kg,
con teclado alfanumérico de 85 teclas y una pantalla ("display") de
área igual a 548,11 cm2, presentada conjuntamente con: disquetera externa con
su cable de conexión, cargador de batería, manuales de uso, cables para red y
telefonía, y ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería:
Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con programas de
aplicación (Software) conteniendo sonido o imagen, conforme Criterio de
Clasificación N° 138/01 recaído en la actuación ADGA N° 414.563/01.
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Art.
9° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente
mercadería: Cruceta para junta de articulación de los tipos utilizados en
órganos de transmisión de vehículos automóviles, conforme Criterio de
Clasificación Nº 139/ 01 recaído en la actuación ADGA N° 417.372/01.
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Art.
10. — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8414.80.19 a la siguiente
mercadería: Compresor de aire, de émbolo (pistón) con tanque de 270
l, presión de salida máxima de 9 kg/cm2 y 154
kg de peso, con ruedas y empuñadura metálica integrada
al tanque, para facilitar su transporte, conforme Criterio de Clasificación
Nº 140/01 recaído en la actuación ADGA N° 417.717/01.
|
Art.
11. — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE
TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la
División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la
Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la
pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.
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