|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 1224
|
26/02/2002
|
Fecha:
|
04/03/2002
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1224-2002-AFIP
|
Tema
|
Tema:
|
ADUANAS
|
Asunto:
|
Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución Nº 369
AFIP. Expediente N° 255.551/ 2001.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.551/01 y las actuaciones
ADGA Nº 407.094/00; 427.859/ 00; 400.865/01; 401.711/01; 403.027/01;
403.028/01; 408.093/01; 410.168/01; 415.369/ 01 y 416.000/01 por las que se
solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación No 111 al 120/01 por la
División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias
que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan
por reproducidos.
|
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
|
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta conformada por una lámina de plástico no
celular (copolímero de etileno – ácido acrílico) revestida con poliamida en
forma de polvo y papel como soporte, la que una vez impresa resulta del tipo
de los utilizados para transferir motivos a tejidos mediante la aplicación de
calor sobre el papel que posteriormente se descarta, conforme Criterio de
Clasificación N° 111/01 recaído en la actuación ADGA N° 407.094/00.
|
Art.
2° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente
mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico no celular, coloreadas
y trabajadas en la superficie, con soporte de papel, donde el espesor del
plástico es superior a la mitad del espesor total, conforme Criterio de
Clasificación N° 112/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.859/00.
|
Art.
3° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3304.20.10 a la siguiente mercadería:
Juego o surtido, constituido por seis sombras para párpados con aplicador,
dos lápices para labios, un pote con maquillaje para mejillas en pasta, un
frasco de esmalte para uñas y un juego de imitación de uñas postizas de
plástico, de los tipos utilizados para el maquillaje de los niños en
actividades recreativas, todo ello acondicionado para la venta al por menor,
conforme Criterio de Clasificación 113/01 recaído en la actuación ADGA N°
400.865/01.
|
Art.
4° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 6404.19.00 a la siguiente
mercadería: Calzado con suela de plástico y parte superior de materia textil
ojalillada a la altura del empeine, con cordones y sin refuerzos de ningún
tipo, conforme Criterio de Clasificación N° 114/01 recaído en la actuación
ADGA N° 401.711/01.
|
Art.
5° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3304.10.00 a la siguiente
mercadería: Preparación para el maquillaje de los labios, contenida en un
envase de plástico inserto en una manufactura del mismo material que
representa una caja de reloj con su correspondiente pulsera, de los tipos
utilizados para el maquillaje de los niños en actividades recreativas,
conforme Criterio de Clasificación N° 115/01 recaído en la actuación ADGA N°
403.027/01.
|
Art.
6° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3304.10.00 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta por una preparación para el maquillaje de
los labios, contenida en un anillo de plástico, de los tipos utilizados para
el maquillaje de los niños en actividades recreativas, conforme Criterio de
Clasificación N° 116/01 recaído en la actuación ADGA N° 403.028/01.
|
Art.
7° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8471.30.19 a la siguiente
mercadería: Juego o surtido compuesto por una máquina para tratamiento o
procesamiento de datos, digital, de peso inferior o igual a 4,5
kg, maletín para su transporte, lector de DVD/CD ROM
con sus estuches de protección y transporte, indicador del tipo
"mouse", candado, enchufes adaptadores, cable para red y telefonía
y cargador de batería, todo ello acondicionado en un envase para la venta al
por menor; ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente
mercadería: Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con
programas de aplicación (Software) conteniendo sonido o imagen; ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8524.31.00 a la siguiente
mercadería: Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con
programas de instalación (Drivers) y ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente
mercadería: Disco magnético grabado con programas de instalación (Drivers),
conforme Criterio de Clasificación Nº 117/01 recaído en la actuación ADGA Nº
408.093/01.
|
Art.
8° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3401.11.90 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta por una preparación orgánica tensoactiva
usada como jabón de tocador presentada en forma de pieza moldeada, que
contiene en su interior un juguete de plástico, acondicionada para la venta
al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 118/01 recaído en la
actuación ADGA N° 410.168/01.
|
Art.
9° — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 7309.00.90 a la siguiente
mercadería: Recipiente plegable, manufacturado en alambre de acero, de
1120x860x860 mm de dimensión útil, con terminaciones apropiadas, en sus
cuatro vértices inferiores, que permiten su apilamiento, conforme Criterio de
Clasificación Nº 119/01 recaído en la actuación ADGA N° 415.369/01.
|
Art.
10. — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3824.90.79 a la siguiente
mercadería: Preparación, en polvo, constituida por una mezcla de tierra de
diatomeas activadas (aprox. 85% en peso) y fibras de celulosa, de los tipos
utilizados como tierras filtrantes, conforme Criterio de Clasificación Nº
120/01 recaído en la actuación ADGA N° 416.000/01.
|
Art.
11. — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE
TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la
División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la
Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la
pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|