Detalle de la norma RG-1223-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1223 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Posición Arancelaria NCM 8525.20.52 Consultas
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1223

26/02/2002

Fecha:

04/03/2002

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Dependencia:

RG-1223-2002-AFIP

Tema

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 255.792/2001.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 255.792/01 y las actuaciones ADGA Nº 413.454/00; 432.290/ 00; 404.604/01; 405.647/01; 408.203/01; 408.648/01; 409.739/01; 410.185/01; 411.495/ 01 y 422.489/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N° 121 al 130/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.52 a la siguiente mercadería: Terminal portátil del sistema troncalizado de comunicaciones ("trunking"), combinado con transceptor de telefonía celular y receptor de radiomensajes, conforme Criterio de Clasificación N° 121/ 01 recaído en la actuación ADGA N° 413.454/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9612.10.19 a la siguiente mercadería: Cinta de plástico de 22 cm de ancho, aproximadamente, recubierta con negro de humo, polietileno y aditivos, y montada en un carrete, que presenta muescas en sus extremos, para su posterior sujeción, de los tipos utilizados para imprimir en telefax, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 122/01 recaído en la actuación ADGA N° 432.290/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9006.51.00 a la siguiente mercadería: Cámara fotográfica con visor de reflexión a través del objetivo para películas en rollo de 35 mm de anchura, sin su objetivo, conforme Criterio de Clasificación 123/01 recaído en la actuación ADGA N° 404.604/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9031.80.60 a la siguiente mercadería: Celda de carga contenida en un soporte metálico de tres brazos dispuestos en forma octogonal (ejes X, Y, Z), de los tipos utilizados en aparatos para determinación de volumen y peso de cajas, conforme Criterio de Clasificación N° 124/01 recaído en la actuación ADGA N° 405.647/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5407.69.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre, teñido, 100% hilados continuos de poliéster (80% texturados), conforme Criterio de Clasificación N° 125/01 recaído en la actuación ADGA N° 408.203/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2807.00.10 a la siguiente mercadería: Acido sulfúrico en disolución acuosa, conforme Criterio de Clasificación N° 126/01 recaído en la actuación ADGA N° 408.648/01.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8533.10.00 a la siguiente mercadería: Resistencia fija de carbono de 75 ohms, alojada en un conector, de los tipos utilizados para simular una carga e impedir el acceso no autorizado a sistemas de televisión por cable, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/01 recaído en la actuación ADGA Nº 409.739/01.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6404.19.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho, sin entresuela ni arco y parte superior de materia textil, provista de contrafuerte y cordones, que no reúne las condiciones mínimas de resistencia y adptabilidad para realizar actividades deportivas, conforme Criterio de Clasificación N° 128/01 recaído en la actuación ADGA N° 410.185/01.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.20.00 a la siguiente mercadería: Interruptores automáticos termomagnéticos (disyuntores) para una tensión máxima de 440 VCA y una corriente nominal inferior o igual a 63 A, conforme Criterio de Clasificación Nº 129/01 recaído en la actuación ADGA N° 411.495/01.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4403.99.00 a la siguiente mercadería: Trozos de raíz de brezo (Erica arborea L.), simplemente desbastados, de los tipos utilizados para la fabricación de escalabornes para pipas, conforme Criterio de Clasificación Nº 130/01 recaído en la actuación ADGA N° 422.489/01.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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