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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1222
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26/02/2002
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Fecha:
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04/03/2002
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Dependencia:
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RG-1222-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la Nomenclatura Común
del MECOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 250.533/2002.
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VISTO el Expediente AFIP Nº 250.533/02 y las actuaciones
ADGA Nº 406.981/00; 431.175/ 00; 433.234/00; 433.576/00; 400.531/01;
407.677/01; 419.977/01; 420.090/01 y 424.293/01 por las que se solicita la
clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N° 01 al 09/02 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/9 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3507.90.49 a la siguiente mercadería: Preparación enzimática a base de
fitasa, conforme Criterio de Clasificación N° 01/02 recaído en la actuación
ADGA N° 406.981/00.
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Art.
2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4016.99.90 a la siguiente mercadería: Accesorios de tubería de caucho
reforzado con materia textil y acero que presenta en sus extremos bridas de
fundición de acero nodular, de los tipos utilizados para aislar o reducir la
propagación de vibraciones, conforme Criterio de Clasificación N° 02/02
recaído en la actuación ADGA N° 431.175/00.
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Art.
3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8212.90.00 a la siguiente mercadería: Cabezal con dos hojas de afeitar
incorporadas, de los tipos utilizados en máquinas de afeitar no eléctricas,
conforme Criterio de Clasificación N° 03/02 recaído en la actuación ADGA N°
433.234/00.
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Art.
4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9032.89.82 a la siguiente mercadería: Controlador automático de
temperatura de los tipos utilizados en refrigeradores domésticos tipo
"sin escarcha" (NO FROST), constituido por un circuito impreso con
componentes eléctricos y electrónicos montado en un gabinete plástico,
conforme Criterio de Clasificación N° 04/02 recaído en la actuación ADGA N°
433.576/00.
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Art.
5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8517.50.41 a la siguiente mercadería: Multiplexor por división de tiempo,
de uso en telefonía con hilos, capaz de multiplexar hasta 240 canales de voz
o datos, entregando a su salida una trama sincrónica de 155 Mbits/s, conforme
Criterio de Clasificación N° 05/02 recaído en la actuación ADGA N° 400.531/01.
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Art.
6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8521.90.90 a la siguiente mercadería: Reproductor de imagen y sonido en
cartuchos, acompañado de unidad emisora de radiaciones infrarrojas
codificadas para mando a distancia (control remoto) con sus correspondientes
pilas, micrófono, cables de conexión y manuales de uso e instalación,
conforme Criterio de Clasificación N° 06/02 recaído en la actuación ADGA N°
407.677/01.
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Art.
7° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Aparato para suministro de
anestesia combinado en un mismo cuerpo con una unidad de monitoreo de
parámetros fisiológicos (presión y volumen de los gases inspiratorios y
expiratorios, ritmo y gasto cardíaco, temperatura corporal, presión
sanguínea, etc.) y con un panel de control de la ventilación del paciente,
con capacidad de conectarse a una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 07/02 recaído
en la actuación ADGA Nº 419.977/01.
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Art.
8° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9406.00.92 a la siguiente mercadería: Construcción prefabricada,
conformada por estructura y paredes exteriores de acero, revestida
interiormente con laminado fenólico, de aproximadamente 6 m de
largo, 2,4 m
de ancho y 2,9 m
de alto, que cuenta con una única puerta de acceso y se presenta equipada con
tablero de control y distribución de energía eléctrica, aparatos para
acondicionamiento de aire, avisador eléctrico de protección contra robo o
incendio y aparatos eléctricos de alumbrado, de los tipos utilizados para
alojar equipos de telecomunicaciones y eventualmente el personal que los
opera, conforme Criterio de Clasificación N° 08/02 recaído en la actuación
ADGA N° 420.090/01.
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Art.
9° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9406.00.92 a la siguiente mercadería: Construcción prefabricada,
conformada por estructura y paredes exteriores de acero, aislada
térmicamente, compuesta de planta baja y cinco entrepisos, de aproximadamente
107 m
de largo, 59,3 m
de ancho y 17,2 m
de alto, que cuenta con diversas puertas de acceso y tiene incorporados
tablero de control y distribución de energía eléctrica, dos montacargas,
equipo de lucha contra incendios, lector-transmisor de códigos de barra,
dispositivos de ventilación y aparatos eléctricos de alumbrado, de los tipos
utilizados para alojar archivos documentarios, conforme Criterio de
Clasificación Nº 09/02 recaído en la actuación ADGA N° 424.293/01.
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Art.
10. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.
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