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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1201
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09/01/2002
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Fecha:
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14/01/2002
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Dependencia:
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RG-1201-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas
de clasificación arancelaria en la NCM, según
Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 255.138/01.
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VISTO el Expediente AFIP Nº 255.138/01 y las actuaciones
ADGA Nº 407.813/00; 408.370/00; 421.371/00; 427.149/00; 427.869/00;
427.872/00; 429.893/00; 430.387/00; 403.493/01 y 412.024/01 por las que se
solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 101 al 110/01 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aspiradora de polvo y líquidos, de
uso industrial, con motor eléctrico incorporado de una potencia de 2.200 watt
(3 HP), depósito de 70 1 de capacidad, 300 m3/h de caudal de aire y un peso
total de 100 kg,
conforme Criterio de Clasificación N° 101/01 recaído en la actuación ADGA N°
407.813/00.
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Art.
2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8471.60.74 a la siguiente mercadería: Unidad de salida por video, policromática,
que utiliza interiormente la técnica de retroproyección, con diagonal de
pantalla igual a 124,96 cm
(49,2"), conforme Criterio de Clasificación N° 102/01 recaído en la
actuación ADGA N° 408.370/00.
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Art.
3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la apertura o
cierre de puerta pivotante para garages, constituido por motorreductor,
mecanismo de accionamiento, soporte de montaje y dispositivos eléctricos de
control con tres emisores de radiotelemando, conforme Criterio de
Clasificación N° 103/01 recaído en la actuación ADGA N° 421.371/00.
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Art.
4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4009.50.10 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida
por: un tubo de caucho vulcanizado sin endurecer reforzado con malla exterior
de acero inoxidable, con accesorios y una presión de ruptura superior a 17,3
MPa, conforme Criterio de Clasificación N° 104/01 recaído en la actuación
ADGA N° 427.149/00.
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Art.
5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, constituida
por un juguete de materia textil que representa una figura no humana, relleno
con confites presentados con su correspondiente envoltura cosida al mismo,
todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de
Clasificación N° 105/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.869/00.
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Art.
6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9503.70.00 a la siguiente mercadería: Juguete que representa un llavero, de
plástico, que se abre por la parte superior para alojar un chupetín elaborado
a base de azúcar y presentado con su correspondiente envoltura, todo ello,
acondicionado en un mismo envase para la venta al por menor, conforme
Criterio de Clasificación N° 106/01 recaído en la actuación ADGA N°
427.872/00.
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Art.
7° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2917.33.00 a la siguiente mercadería: Mezcla de isómeros de ortoftalato de
diisononilo, que presenta impurezas del proceso de fabricación, conforme
Criterio de Clasificación Nº 107/01 recaído en la actuación ADGA Nº
429.893/00.
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Art.
8° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4903.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, constituida
por un libro, titulado "Cozy Cat and her Presents", de 12 páginas
semirrígidas con imágenes a color y somero texto referido a cada una de ellas
en donde dichas imágenes ilustran la totalidad de la narración, encuadernado
en rústica, cuyas tapas en su anverso se hallan pegadas a una manufactura
textil especialmente diseñada para contenerlo, provista de un cierre de
cremallera que al cerrarlo adopta la forma de la cara de un gato", conforme
Criterio de Clasificación N° 108/01 recaído en la actuación ADGA N°
430.387/00.
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Art.
9° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Preparación desinfectante a base de
ácido tricloroisocianúrico con el agregado de ácido cianúrico, en gránulos,
presentada en tambores de 50 kg,
de los tipos utilizados en el tratamiento de aguas de piscinas, conforme
Criterio de Clasificación Nº 109/01 recaído en la actuación ADGA N° 403.493/01.
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Art.
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8413.19.00 a la siguiente mercadería: Bomba manual alternativa, a émbolo,
con dispositivo medidor incorporado que indica el volumen a dispensar y capacidad
para entregar dosis comprendidas entre 20 µl y 200 µl, de los tipos
utilizados en laboratorios, conforme Criterio de Clasificación Nº 110/01
recaído en la actuación ADGA N° 412.024/01.
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Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.
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