Detalle de la norma RG-1201-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1201 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 Consultas
Boletín Oficial
Fecha: 14/01/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1201

09/01/2002

Fecha:

14/01/2002

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Dependencia:

RG-1201-2002-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 255.138/01.

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VISTO el Expediente AFIP Nº 255.138/01 y las actuaciones ADGA Nº 407.813/00; 408.370/00; 421.371/00; 427.149/00; 427.869/00; 427.872/00; 429.893/00; 430.387/00; 403.493/01 y 412.024/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 101 al 110/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aspiradora de polvo y líquidos, de uso industrial, con motor eléctrico incorporado de una potencia de 2.200 watt (3 HP), depósito de 70 1 de capacidad, 300 m3/h de caudal de aire y un peso total de 100 kg, conforme Criterio de Clasificación N° 101/01 recaído en la actuación ADGA N° 407.813/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.74 a la siguiente mercadería: Unidad de salida por video, policromática, que utiliza interiormente la técnica de retroproyección, con diagonal de pantalla igual a 124,96 cm (49,2"), conforme Criterio de Clasificación N° 102/01 recaído en la actuación ADGA N° 408.370/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la apertura o cierre de puerta pivotante para garages, constituido por motorreductor, mecanismo de accionamiento, soporte de montaje y dispositivos eléctricos de control con tres emisores de radiotelemando, conforme Criterio de Clasificación N° 103/01 recaído en la actuación ADGA N° 421.371/00.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4009.50.10 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por: un tubo de caucho vulcanizado sin endurecer reforzado con malla exterior de acero inoxidable, con accesorios y una presión de ruptura superior a 17,3 MPa, conforme Criterio de Clasificación N° 104/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.149/00.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, constituida por un juguete de materia textil que representa una figura no humana, relleno con confites presentados con su correspondiente envoltura cosida al mismo, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 105/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.869/00.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.70.00 a la siguiente mercadería: Juguete que representa un llavero, de plástico, que se abre por la parte superior para alojar un chupetín elaborado a base de azúcar y presentado con su correspondiente envoltura, todo ello, acondicionado en un mismo envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 106/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.872/00.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2917.33.00 a la siguiente mercadería: Mezcla de isómeros de ortoftalato de diisononilo, que presenta impurezas del proceso de fabricación, conforme Criterio de Clasificación Nº 107/01 recaído en la actuación ADGA Nº 429.893/00.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4903.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, constituida por un libro, titulado "Cozy Cat and her Presents", de 12 páginas semirrígidas con imágenes a color y somero texto referido a cada una de ellas en donde dichas imágenes ilustran la totalidad de la narración, encuadernado en rústica, cuyas tapas en su anverso se hallan pegadas a una manufactura textil especialmente diseñada para contenerlo, provista de un cierre de cremallera que al cerrarlo adopta la forma de la cara de un gato", conforme Criterio de Clasificación N° 108/01 recaído en la actuación ADGA N° 430.387/00.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Preparación desinfectante a base de ácido tricloroisocianúrico con el agregado de ácido cianúrico, en gránulos, presentada en tambores de 50 kg, de los tipos utilizados en el tratamiento de aguas de piscinas, conforme Criterio de Clasificación Nº 109/01 recaído en la actuación ADGA N° 403.493/01.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8413.19.00 a la siguiente mercadería: Bomba manual alternativa, a émbolo, con dispositivo medidor incorporado que indica el volumen a dispensar y capacidad para entregar dosis comprendidas entre 20 µl y 200 µl, de los tipos utilizados en laboratorios, conforme Criterio de Clasificación Nº 110/01 recaído en la actuación ADGA N° 412.024/01.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.