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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1176
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07/12/2001
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Fecha:
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10/12/2001
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Dependencia:
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RG-1176-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Exportación de Divisas (billetes y monedas) y metales preciosos
amonedados.
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VISTO los
Decretos N° 1570 de fecha 1o de diciembre de 2001 y N° 1606 de
fecha 6 de diciembre de 2001, y la Resolución General
N° 1173 de fecha 02 de diciembre de 2001, y
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CONSIDERANDO:
|
Que por el decreto citado en el primer término se establece la
prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales
preciosos amonedados que no se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA o que no exceda el importe máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (u$s 1.000) o monedas equivalentes.
|
Que por el Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se
modifica el importe máximo establecido en el considerando anterior,
correspondiendo en consecuencia, implementar el procedimiento relativo a la
aplicación de la aludida medida.
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Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7o
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - La prohibición a la exportación de divisas
(billetes y monedas) y metales preciosos amonedados, no será de aplicación cuando
su valor sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su
equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor correspondiente al
cierre del día hábil inmediato anterior comunicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
cualquiera sea la condición del exportador, en efectivo o en cheques de
viajero.
|
Art. 2o - La prohibición establecida en el Artículo
anterior no alcanza a la moneda nacional de curso legal, sin perjuicio de declarar
el importe total en el formulario "Declaración de Aduanas - Egreso del
Territorio Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y
Pacotilla, que integra el Anexo I de la presente.
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Art. 3o - El importe límite fijado
en el Artículo 1o, será considerado por pasajero y tripulante
mayor de VEINTIUN (21) años de
edad o emancipado.
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Art. 4o - Autorízase a la Dirección General
de Aduanas a establecer el importe máximo para pasajeros y tripulantes no
incluidos en el Artículo precedente.
|
Art. 5o - Cuando el valor de la
exportación resulte igual o superior al indicado en el Artículo 1o,
únicamente será permitida cuando se efectúe a
través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizada por el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Resolución N°
4627/80 (ex ANA).
|
Art. 6o - A los fines previstos
en el Artículo 1o, se aprueba el formulario de "Declaración
de Aduanas - Egreso del Territorio
Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y Pacotilla, que
integra el Anexo I de la presente.
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Art. 7o - Derógase la Resolución General
N° 1173 de fecha 02 de diciembre de 2001.
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Art. 8o- Deforma.
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ANEXO I
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Decreto N° 1606/01
|
MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente las condiciones que a continuación
se establecen.
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1.- Los viajeros de cualquier
categoría o tripulantes, no podrán egresar del territorio argentino con más de
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) en efectivo y/o cheques de
viajero, o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
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2.- La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de la limitación
impuesta en el apartado 1, sin perjuicio de la declaración del importe total
a egresar.
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3.- Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la
declaración hecha por el viajero o tripulante según los términos del apartado
1., procederá al secuestro del excedente y se labrarán las actuaciones
sumariales o prevencionales que correspondan.
|
4.- Queda exceptuado del máximo establecido en el apartado 1., el
viajero de salida que acredite el excedente a los DIEZ MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente, por medio de la Declaración Jurada
efectuada a su ingreso (Formulario Declaración de Aduanas - Ingreso de
Valores - Resolución General N° 1172/01).
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Quedo debidamente notificado y declaro que NO SUPERO el monto máximo
permitido. Moneda nacional de curso legal, importe a egresar:
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Lugar: Fecha: Firma del declarante
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(*) Marque según corresponda
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