Detalle de la norma RG-1173-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1173 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral n° 1173

02/12/2001

               Fecha:

04/12/2001

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Dependencia:

RG-1173-2001-AFIP

Tema:

EXPORTACIONES.

Asunto:

Exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.

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VISTO el Decreto N° 1570 de fecha 01 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se establece la prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados que no se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o que no exceda el importe máximo fijado.

Que corresponde, en consecuencia, implementar el procedimiento relativo a la aplicación de las aludidas regulaciones.

Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - La prohibición a la exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, no será de aplicación cuando su valor sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior comunicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cualquiera sea la condición del exportador.

Art. 2o - Cuando el valor de la exportación resulte igual o superior al indicado en el artículo precedente, únicamente será permitida cuando se efectúe a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Resolución N° 4627/80 (ex ANA).

Art. 3o - A los fines previstos en el artículo 1o, se aprueba el formulario de "Declaración de Aduanas - Egreso del Territorio Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y Pacotilla, que integra el Anexo I de la presente.

Art. 4o- De forma.

 

ANEXO I Resolución General N° 1173

Decreto N° 1570/01

Declaración de Aduanas - Egreso del Territorio Aduanero de Personas

(*) Pasajero (*) Jefe de Familia (*) Tripulante

Apellido y Nombre:

Tipo de Documento (*): DNI LE LC PAS. CI. N°

Cantidad de Acompañantes del Jefe de Familia:

 

MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente las condiciones que a continuación se establecen.

1.- Los viajeros de cualquier categoría o tripulantes, no podrán egresar del territorio argentino con más de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000) en efectivo, o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera.

2.- En caso que el Jefe de familia viaje acompañado del grupo familiar, el monto máximo establecido en el apartado 1. debe ser considerado para cada uno de los integrantes; siendo el jefe de familia como firmante de la presente declaración, el responsable frente a la AFIP.

3.- Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declaración hecha por el viajero o tripulante según los términos del apartado 1., procederá al secuestro del excedente y se labrarán las actuaciones sumariales o prevencionales que correspondan.

4.- Queda exceptuado del máximo establecido en el apartado 1ro., el viajero de salida que acredite el excedente a los MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000) o su equivalente, por medio de la Declaración Jurada efectuada a su ingreso (OM-2087).

Quedo debidamente notificado, declaro que SI (*) No (*) supero el monto máximo permitido para mi persona y grupo familiar

Lugar Fecha Firma del declarante

(*) Marque según corresponda

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1176-2001-AFIP Deroga Exportación - Divisas/Valores