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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral n° 1173
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02/12/2001
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Fecha:
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04/12/2001
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Dependencia:
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RG-1173-2001-AFIP
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Tema:
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EXPORTACIONES.
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Asunto:
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Exportación
de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.
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VISTO el
Decreto N° 1570 de fecha 01 de diciembre de 2001, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por dicho acto se establece la prohibición a la exportación de billetes y
monedas extranjeras y metales preciosos amonedados que no se realicen a través
de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS
y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o
que no exceda el importe máximo fijado.
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Que
corresponde, en consecuencia, implementar el procedimiento relativo a la
aplicación de las aludidas regulaciones.
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Que
en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7o del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1o - La prohibición a la exportación de billetes, monedas
extranjeras y metales preciosos amonedados, no será de aplicación cuando su
valor sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) o su
equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor correspondiente al
cierre del día hábil inmediato anterior comunicado por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, cualquiera sea la condición del exportador.
|
Art.
2o - Cuando el valor de la exportación resulte igual o superior al
indicado en el artículo precedente, únicamente será permitida cuando se efectúe
a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS
Y CAMBIARIAS y previamente autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en los términos de la Resolución N° 4627/80 (ex ANA).
|
Art.
3o - A los fines previstos en el artículo 1o, se
aprueba el formulario de "Declaración de Aduanas - Egreso del Territorio
Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y Pacotilla, que
integra el Anexo I de la presente.
|
Art.
4o- De forma.
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ANEXO
I Resolución General N° 1173
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Decreto N° 1570/01
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Declaración
de Aduanas - Egreso del Territorio Aduanero de Personas
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(*)
Pasajero (*) Jefe de Familia (*) Tripulante
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Apellido
y Nombre:
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Tipo
de Documento (*): DNI LE LC PAS. CI. N°
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Cantidad
de Acompañantes del Jefe de Familia:
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MUY
IMPORTANTE: Lea detenidamente las condiciones que a continuación se
establecen.
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1.-
Los viajeros de cualquier categoría o tripulantes, no podrán egresar del
territorio argentino con más de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000) en
efectivo, o su equivalente en moneda de circulación legal en la República
Argentina, o en cualquier moneda extranjera.
|
2.- En caso que el Jefe de familia viaje
acompañado del grupo familiar, el monto máximo establecido en el apartado 1.
debe ser considerado para cada uno de los integrantes; siendo el jefe de
familia como firmante de la presente declaración, el responsable frente a la
AFIP.
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3.-
Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declaración hecha por
el viajero o tripulante según los términos del apartado 1., procederá al
secuestro del excedente y se labrarán las actuaciones sumariales o prevencionales
que correspondan.
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4.-
Queda exceptuado del máximo establecido en el apartado 1ro., el viajero de
salida que acredite el excedente a los MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.000) o su equivalente, por medio de la Declaración Jurada efectuada a su
ingreso (OM-2087).
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Quedo
debidamente notificado, declaro que SI (*) No (*) supero el monto máximo
permitido para mi persona y grupo familiar
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Lugar Fecha
Firma del declarante
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(*)
Marque según corresponda
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