Detalle de la norma RG-1137-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1137 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Empadronamiento de Usuarios que accedan al SIM Vía Módem.
Boletín Oficial
Fecha: 13/11/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1137

07/11/2001

Fecha:

13/11/2001

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Dependencia:

RG-1137-2001-AFIP

Tema

0045

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Aduanas. Empadronamiento de Usuarios que accedan al SIM Vía Módem.

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VISTO el Plan de Modernización y Actualización Tecnológica del Sistema Informático MARIA (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra finalizado un nuevo desarrollo informático que permite mayor control en el acceso de usuarios a través del "POOL de MODEMS".

Que a raíz del nuevo desarrollo citado precedentemente resulta necesario otorgar a los usuarios externos que accedan al Sistema Informático MARIA (SIM) a través del "pool de módems", un nuevo usuario y código de acceso acorde al desarrollo efectuado.

Que resulta necesario dictar pautas que permitan efectuar el empadronamiento de los usuarios externos.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Legal y Técnica Aduanera, y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Aprobar el contenido de los siguientes anexos que son parte integrante de la presente Resolución General: ANEXO I - INDICE TEMATICO; ANEXO II - GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS DEL "POOL DE MODEMS"; ANEXO III - PLANILLA DE SOLICITUD DE USUARIO PARA ACCEDER A LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DEL "POOL DE MODEMS"; ANEXO IV -ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO "PASSWORD" PARA EL ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2o - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS deberá establecer las Instrucciones Generales necesarias para implementar la presente Resolución General y la asignación de perfiles para autorizar la conexión por modem a aquellos usuarios que estime necesario atento la operatoria de que se trate.

Art. 3o - Todos los usuarios externos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente accedan al Sistema Informático MARIA (SIM) a través del "pool de módems", deberán someterse al empadronamiento según el procedimiento descrito en el ANEXO II de esta Resolución General.

Art. 4° - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS DEL "POOL DE MODEMS".

ANEXO III

PLANILLA DE SOLICITUD DE USUARIO PARA ACCEDER A LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DEL "POOL DE MODEMS".

ANEXO IV

ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO "PASSWORD" PARA EL ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

ANEXO II

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS DEL "POOL DE MODEMS"

El usuario del Sistema Informático MARIA que opera por "pool de modems", deberá solicitar el usuario y la "password" personalizada, para lo cual el procedimiento a seguir será el que se describe a continuación:

1. Junto con el formulario "SOLICITUD DE USUARIO PARA ACCEDER A LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DE "POOL DE MODEMS" aprobado en el Anexo III, que se encontrará disponible en la página http://www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool.asp, debidamente completado, y la documentación solicitada, deberá presentarse en los siguientes lugares, de acuerdo a cada caso:

a) Para Capital Federal y Gran Buenos Aires: Azopardo 350 1er. Subsuelo (División Registro de Importadores y Exportadores) de 10:00 a 16:00 horas.

b) Para Provincia de Buenos Aires e Interior del País: En la Aduana de jurisdicción. Ante el área de Registro correspondiente en el horario establecido por cada Administración.

2. El personal designado para la recepción de las solicitudes, deberá registrar informáticamente la información suministrada por el interesado en el formulario mencionado en el punto 1.

3.Luego de registrar la información en el Sistema, se habilitará in situ a los interesados para que estos registren la "password" correspondiente al usuario que se habilita. Una vez realizada esta operatoria, el Sistema imprimirá dos copias del "ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO PASSWORD PARA EL ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS", quedando una en poder del interesado, y la segunda, debidamente rubricada por el titular del usuario prestando conformidad, en poder de la DGA.

4.En la página http://www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool.asp, se encontrará disponible un emulador de terminal con su correspondiente módulo de seguridad, que deberá ser utilizado para acceder a la red AFIP. Junto con el emulador se encuentra un instructivo de uso e instalación.

5. Se eliminará el acceso telefónico asincrónico, es decir, se deberá configurar el acceso telefónico a redes de Windows con el protocolo PPP. En la página http www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool.asp, se encontrarán los pasos para la configuración de dicho servicio.

6.A los 30 (TREINTA) días siguientes a la puesta en vigencia de la presente Resolución General a las 18:00 hs, no se podrá ingresar a través del método actual que permite el acceso a los servidores del Sistema Informático MARIA. Por tal razón a partir de ese momento sólo se podrá acceder a través de los usuarios personalizados asignados por medio de este procedimiento, y desde el/los número/s telefónico/s indicado/s en la solicitud de acceso únicamente.

7.Los posteriores cambios de "password" de los usuarios se realizarán a través de internet, en http://www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool_pwd.asp, debiéndose a tal efecto ingresar previamente la "password" utilizada hasta ese momento.

8.Cada 60 (SESENTA) días a partir de la última actualización, caducará la "password", siendo necesario solicitar su reactivación. Por tal razón, es imprescindible que sea actualizada antes de cumplir dicho plazo.

9.La vigencia de inicio de las "passwords", tanto inicialmente como cuando se realice un cambio de "password", será a partir del día hábil siguiente.

10.Ante modificaciones en los datos suministrados por los usuarios, estos deberán presentar un nuevo formulario informando los cambios realizados.

11.Cuando por alguna razón el usuario decida no utilizar más el servicio de conexión vía "modem", deberá presentarse por escrito informando esta situación ante el área correspondiente de acuerdo a lo establecido en los puntos 1 a) y 1 b), donde se procederá al cierre de vigencia del usuario.

ANEXO III

PLANILLA DE SOLICITUD DE USUARIO PARA ACCEDER A LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DE "POOL DE MODEMS".

I

 CUIT

II

 Razón Social

III

 Domicilio Legal

IV

 Nros. Telefónicos

V

 E -mail

VI

 Tipo de usuario Despachante ATA Depósito O. Oficial

VII

 Domicilio de operación

VIII

 Nros. de teléfono de donde llama (sólo nros)

IX

 Nodo de conexión

 

Documentación a presentar junto con la planilla

1.Comprobante de inscripción o el formulario de inscripción presentado ante la DGI donde conste el número de CUIT declarado.

2.Original y fotocopia de la Factura Telefónica de los números telefónicos que figuran en la planilla.

3.Autorización para presentar y retirar documentación, en caso de que el trámite no lo realice el titular, debidamente intervenido.

El que suscribe, Don     , en su carácter de        afirma que

los datos consignados son correctos y completos y que ha confeccionado este documento sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad de acuerdo con lo requerido.

Lugar y fecha Firma y Aclaración

ANEXO IV

ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO "PASSWORD" PARA EL ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

I) Cada usuario es responsable por todas las operaciones que queden registradas bajo su código de usuario, razón por la cual no debe permitir que sus contraseñas sean conocidas, ni mucho menos comunicarlas públicamente, dejarlas fijas en archivos de los equipos o ceder su código de usuario a otras personas.

Todo usuario debe desconectarse del Sistema en forma completa cada vez que se aleje de su puesto de trabajo o bloquear la terminal, para evitar así que otra persona lo utilice.

La elección personal de las "passwords" debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

a) No se deben utilizar el nombre del usuario ni la descripción del mismo, tal cual, invertidos, o combinando mayúsculas y minúsculas. Se aplica también a los nombres de otros usuarios.

b) No se deben utilizar los nombres de los Sistemas, Terminales, Hosts, etc.

c) Debe tener como mínimo ocho caracteres de longitud, de los cuales como mínimo cuatro deben ser alfabéticos y dos numéricos.

d) No se debe utilizar el mismo carácter más de dos veces.

e)No se deben usar nombres o palabras fácilmente deducibles tales como nombres, el apellido del responsable del usuario, combinaciones entre ellos, fechas significativas, etc.

f)No debe repetirse una "password" utilizada con anterioridad.

II) Se entrega el Usuario personalizado, y el interesado registra la "password" del mismo.

III) Se informa que a partir de los 30 (TREINTA) días siguientes a la puesta en vigencia de la presente Resolución General, a las 18:00 hs., se procederá a dar de baja al usuario KITMARIA del "pool de módems" de Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal y se habilitarán las "passwords" ingresadas oportunamente por todo aquel usuario que cumplimentó el trámite correspondiente a su solicitud.

CUIT

Razón Social

Usuario

Fecha de Alta

Aduana

Lugar y fecha Firma y Aclaración

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1020-2001-AFIP Empadronamiento de Usuarios que acceden al SIM vía módem