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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1137
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07/11/2001
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Fecha:
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13/11/2001
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Dependencia:
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RG-1137-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Aduanas. Empadronamiento de Usuarios que accedan
al SIM Vía Módem.
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VISTO el Plan de Modernización y
Actualización Tecnológica del Sistema Informático MARIA (SIM), y
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CONSIDERANDO:
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Que se encuentra finalizado un nuevo desarrollo
informático que permite mayor control en el acceso de usuarios a través del
"POOL de MODEMS".
|
Que a raíz del nuevo desarrollo citado
precedentemente resulta necesario otorgar a los usuarios externos que accedan
al Sistema Informático MARIA (SIM) a través del "pool de módems",
un nuevo usuario y código de acceso acorde al desarrollo efectuado.
|
Que resulta necesario dictar pautas que permitan
efectuar el empadronamiento de los usuarios externos.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Legal y Técnica Aduanera, y la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto N°
618 de fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar el contenido de
los siguientes anexos que son parte integrante de la presente Resolución General: ANEXO I - INDICE TEMATICO; ANEXO II -
GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS DEL
"POOL DE MODEMS"; ANEXO III - PLANILLA DE SOLICITUD DE USUARIO PARA
ACCEDER A LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DEL "POOL DE MODEMS"; ANEXO
IV -ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO "PASSWORD" PARA EL
ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Art. 2o - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS deberá establecer las Instrucciones Generales necesarias para
implementar la presente Resolución General y la asignación de perfiles para
autorizar la conexión por modem a aquellos usuarios que estime necesario
atento la operatoria de que se trate.
|
Art. 3o - Todos los usuarios externos
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente accedan al Sistema
Informático MARIA (SIM) a través del "pool de módems", deberán
someterse al empadronamiento según el procedimiento descrito en el ANEXO II
de esta Resolución General.
|
Art. 4° - De forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
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ANEXO II
|
GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE
USUARIOS DEL "POOL DE
MODEMS".
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ANEXO III
|
PLANILLA DE SOLICITUD DE USUARIO PARA ACCEDER A
LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DEL "POOL DE MODEMS".
|
ANEXO IV
|
ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO
"PASSWORD" PARA EL ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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ANEXO II
|
GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE
USUARIOS DEL "POOL DE MODEMS"
|
El usuario del Sistema Informático MARIA que opera
por "pool de modems", deberá solicitar el usuario y la
"password" personalizada, para lo cual el procedimiento a seguir
será el que se describe a continuación:
|
1. Junto con el formulario "SOLICITUD DE
USUARIO PARA ACCEDER A LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DE "POOL DE
MODEMS" aprobado en el Anexo III, que se encontrará disponible en la
página http://www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool.asp, debidamente
completado, y la documentación solicitada, deberá presentarse en los
siguientes lugares, de acuerdo a cada caso:
|
a) Para Capital Federal y Gran Buenos Aires:
Azopardo 350 1er. Subsuelo (División Registro de Importadores y Exportadores)
de 10:00 a 16:00 horas.
|
b) Para Provincia de Buenos Aires e Interior del
País: En la Aduana
de jurisdicción. Ante el área de Registro correspondiente en el horario
establecido por cada Administración.
|
2. El personal designado para la recepción de las
solicitudes, deberá registrar informáticamente la información suministrada
por el interesado en el formulario mencionado en el punto 1.
|
3.Luego de registrar la información en el Sistema,
se habilitará in situ a los interesados para que estos registren la
"password" correspondiente al usuario que se habilita. Una vez
realizada esta operatoria, el Sistema imprimirá dos copias del "ACTA DE
CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO PASSWORD PARA EL ACCESO A LOS "POOL
DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS",
quedando una en poder del interesado, y la segunda, debidamente rubricada por
el titular del usuario prestando conformidad, en poder de la DGA.
|
4.En la página
http://www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool.asp, se encontrará disponible un
emulador de terminal con su correspondiente módulo de seguridad, que deberá
ser utilizado para acceder a la red AFIP. Junto con el emulador se encuentra
un instructivo de uso e instalación.
|
5. Se eliminará el acceso telefónico asincrónico,
es decir, se deberá configurar el acceso telefónico a redes de Windows con el
protocolo PPP. En la página http www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool.asp, se encontrarán
los pasos para la configuración de dicho servicio.
|
6.A los 30 (TREINTA) días siguientes a la puesta
en vigencia de la presente Resolución General a las 18:00 hs, no se podrá
ingresar a través del método actual que permite el acceso a los servidores
del Sistema Informático MARIA. Por tal razón a partir de ese momento sólo se
podrá acceder a través de los usuarios personalizados asignados por medio de
este procedimiento, y desde el/los número/s telefónico/s indicado/s en la
solicitud de acceso únicamente.
|
7.Los posteriores cambios de "password"
de los usuarios se realizarán a través de internet, en
http://www.afip.gov.ar/dga/pool_modem/pool_pwd.asp, debiéndose a tal efecto
ingresar previamente la "password" utilizada hasta ese momento.
|
8.Cada 60 (SESENTA) días a partir de la última
actualización, caducará la "password", siendo necesario solicitar
su reactivación. Por tal razón, es imprescindible que sea actualizada antes
de cumplir dicho plazo.
|
9.La vigencia de inicio de las
"passwords", tanto inicialmente como cuando se realice un cambio de
"password", será a partir del día hábil siguiente.
|
10.Ante modificaciones en los datos suministrados
por los usuarios, estos deberán presentar un nuevo formulario informando los
cambios realizados.
|
11.Cuando por alguna razón el usuario decida no
utilizar más el servicio de conexión vía "modem", deberá
presentarse por escrito informando esta situación ante el área
correspondiente de acuerdo a lo establecido en los puntos 1 a) y 1 b), donde se
procederá al cierre de vigencia del usuario.
|
ANEXO III
|
PLANILLA DE SOLICITUD DE USUARIO PARA ACCEDER A
LOS SERVIDORES MARIA A TRAVES DE "POOL DE
MODEMS".
|
I
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CUIT
|
II
|
Razón
Social
|
III
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Domicilio
Legal
|
IV
|
Nros.
Telefónicos
|
V
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E -mail
|
VI
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Tipo de
usuario Despachante ATA Depósito O. Oficial
|
VII
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Domicilio
de operación
|
VIII
|
Nros. de
teléfono de donde llama (sólo nros)
|
IX
|
Nodo de conexión
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|
Documentación a presentar junto con la planilla
|
1.Comprobante de inscripción o el formulario de
inscripción presentado ante la
DGI donde conste el número de CUIT declarado.
|
2.Original y fotocopia de la Factura Telefónica
de los números telefónicos que figuran en la planilla.
|
3.Autorización para presentar y retirar
documentación, en caso de que el trámite no lo realice el titular,
debidamente intervenido.
|
El que suscribe, Don , en su carácter de afirma que
|
los datos consignados son correctos y completos y
que ha confeccionado este documento sin omitir ni falsear dato alguno que
debe contener, siendo fiel expresión de la verdad de acuerdo con lo
requerido.
|
Lugar y fecha Firma y Aclaración
|
ANEXO IV
|
ACTA DE CONFORMIDAD DE ASIGNACION DE USUARIO
"PASSWORD" PARA EL ACCESO A LOS "POOL DE MODEMS" DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
I) Cada usuario es responsable por todas las
operaciones que queden registradas bajo su código de usuario, razón por la
cual no debe permitir que sus contraseñas sean conocidas, ni mucho menos
comunicarlas públicamente, dejarlas fijas en archivos de los equipos o ceder
su código de usuario a otras personas.
|
Todo usuario debe desconectarse del Sistema en
forma completa cada vez que se aleje de su puesto de trabajo o bloquear la
terminal, para evitar así que otra persona lo utilice.
|
La elección personal de las "passwords" debe
cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
|
a) No se deben utilizar el nombre del usuario ni
la descripción del mismo, tal cual, invertidos, o combinando mayúsculas y
minúsculas. Se aplica también a los nombres de otros usuarios.
|
b) No se deben utilizar los nombres de los
Sistemas, Terminales, Hosts, etc.
|
c) Debe tener como mínimo ocho caracteres de
longitud, de los cuales como mínimo cuatro deben ser alfabéticos y dos
numéricos.
|
d) No se debe utilizar el mismo carácter más de
dos veces.
|
e)No se deben usar nombres o palabras fácilmente
deducibles tales como nombres, el apellido del responsable del usuario,
combinaciones entre ellos, fechas significativas, etc.
|
f)No debe repetirse una "password"
utilizada con anterioridad.
|
II) Se entrega el Usuario personalizado, y el
interesado registra la "password" del mismo.
|
III) Se informa que a partir de los 30 (TREINTA)
días siguientes a la puesta en vigencia de la presente Resolución General, a
las 18:00 hs., se procederá a dar de baja al usuario KITMARIA del "pool
de módems" de Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal y se habilitarán
las "passwords" ingresadas oportunamente por todo aquel usuario que
cumplimentó el trámite correspondiente a su solicitud.
|
CUIT
|
Razón Social
|
Usuario
|
Fecha de Alta
|
Aduana
|
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Lugar y fecha Firma y Aclaración
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