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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1136
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07/11/2001
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Fecha:
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13/11/2001
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Dependencia:
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RG-1136-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la NCM, según
Resolución General Nº 369 AFIP.
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VISTO las actuaciones ADGA Nº 416.978/00; 427.043/00;
427.272/00; 430.482/00; 403.538/ 00; 400.143/01; 401.076/01; 404.781/01;
409.686/01 y 438.328/97 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 61 al 70/01 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 los que se
dan por reproducidos.
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Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el
Criterio de Clasificación Nº 114/99, que diera origen al Artículo 4º de la Resolución General
Nº 553, corresponde su pertinente modificación atento que el caso fue
analizado en el ámbito del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA).
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Que
resulta aconsejable a fin de armonizar criterio en el ámbito aduanero
efectuar de oficio un criterio clasificatorio respecto de la mercadería comunmente
denominada "cuatriciclos".
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Manta absorbente de humedad
constituida por una tela sin tejer de polipropileno adherida a una lámina de
polietileno formando celdas que contienen poliacrilato de sodio, de medidas
aproximadas 3 m x 8 m, de
los tipos utilizados para absorber el agua producida por condensación en el
interior de contenedores, conforme Criterio de Clasificación Nº 61/01 recaído
en la actuación ADGA N° 416.978/00.
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Art.
2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8505.90.10 a la siguiente mercadería: Electroimán destinado a la
impulsión del piñón de acople en motores eléctricos de arranque de los tipos
utilizados para el encendido de motores por chispa o compresión, conforme
Criterio de Clasificación Nº 62/01 recaído en la actuación ADGA Nº 427.043/00.
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Art.
3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3006.10.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por catgut
ensamblado con aguja atraumática, estéril, para sutura quirúrgica,
acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación
N° 63/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.272/00.
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Art.
4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4911.10.90 a la siguiente mercadería: Impreso titulado "Mi
perro", orientado fundamentalmente a la publicidad de productos para la
alimentación de animales de compañía, conteniendo temas referidos a su
cuidado, características, protección, etc., conforme Criterio de
Clasificación Nº 64/01 recaído en la actuación ADGA Nº 430.482/00.
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Art.
5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7007.19.00 a la siguiente mercadería: Vidrio de seguridad templado, con
impresión serigráfica en una de sus caras, de los tipos utilizados en
cocinas, conforme Criterio de Clasificación N° 65/01 recaído en la actuación
ADGA N° 403.538/00.
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Art.
6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8543.89.99 a la siguiente mercadería: Dispositivo de activación por
proximidad, grabado con un único código fijo de 64 bits, contenido en una
cápsula fabricada con un contenido de alúmina superior al 90 %, de los tipos
utilizados para identificación de bovinos, conforme Criterio de Clasificación
N° 66/01 recaído en la actuación ADGA N° 400.143/01.
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Art.
7° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2939.69.90 a la siguiente mercadería: Mezcla natural de mesilatos de
ergoloides (mesilato de dihidroergotoxina), conforme Criterio de
Clasificación N° 67/01 recaído en la actuación ADGA N° 401.076/01.
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Art.
8° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 5601.21.90 a la siguiente mercadería: Hisopos con un solo extremo
recubierto con guata de algodón, los que no presentan impregnación ni
recubrimiento alguno, acondicionados para la venta al por menor, sin
indicaciones de uso, conforme Criterio de Clasificación N° 68/01 recaído en
la actuación ADGA N° 404.781/01.
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Art.
9° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8703.21.00 a la siguiente mercadería: Vehículo ligero de cuatro ruedas,
con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades
y marcha atrás, con motor a explosión monocilíndrico de 386 cm
3 de cilindrada, peso igual a 272 kg
y dispositivo de enganche para la tracción que le otorga una capacidad de
tracción igual a 410 kg,
conforme Criterio de Clasificación N° 69/01 recaído en la actuación ADGA N°
409.686/01.
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Art.
10. — Modificar el Artículo 4º la Resolución General
Nº 553 y ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8525.30.90 a la siguiente mercadería: Cámara digital que captura imágenes
con una frecuencia de una cada medio segundo y las convierte en señales
digitales, operando en tiempo real con una máquina automática de tratamiento
o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación N° 70/01 recaído
en la actuación ADGA N° 438.328./97.
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Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — José A. Caro Figueroa.
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