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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1131
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07/11/2001
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Fecha:
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09/11/2001
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Dependencia:
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RG-1131-2001-AFIP
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Traslado de Contenedores: Aprobación de
Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y Registro de la aceptación del
Permisionario y de la custodia aduanera.
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VISTO
la necesidad de dotar a la Operación de Traslado,
establecida por el Artículo 195 del Código Aduanero, de los mayores niveles
de seguridad en lo atinente al control aduanero, incluyendo evitar que el
Depositario receptor desconozca o rehuse la
recepción de la operación una vez iniciado el traslado hacia su propio
Depósito, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que en tal sentido los avances tecnológicos, en
materia de seguimiento satelital de móviles y detección de apertura de
contenedores, han alcanzado actualmente niveles de seguridad aceptables para
su aplicación en la
Operación de Traslado de los mismos.
|
Que corresponde establecer las características de
la arquitectura tecnológica operativa que deberán reunir los dispositivos,
como asimismo las cuestiones atinentes a su logística, mantenimiento,
homologación periódica, auditoría y conexión con el
Sistema Informático MARIA (SIM).
|
Que resulta necesario incorporar a la secuencia de
operaciones del traslado de mercaderías, registros informáticos en el SIM que
permitan determinar la conformidad expresa del Depositario receptor con tal
hecho, puesto que la operación no puede tener características de imposición
sino de aceptación responsable de la misma.
|
Que la mencionada aceptación, prevista en el
artículo 29 del Decreto 1001 del 2 de julio de 1982 reglamentario del
Artículo 206 del Código Aduanero, no se inicia con la mercadería en la puerta
del Depósito, sino cuando el Depositario acepta su recepción, resultando
condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice la salida de la
mercadería de la Zona
Primaria aduanera con destino al Depósito receptor.
|
Que corresponde habilitar a los Depositarios para
registrar en el SIM declaraciones sumarias de aquellos traslados de
contenedores provistos de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES)
dirigidos exclusivamente a sus Depósitos, pudiendo garantizar dichas
operaciones con las garantías que tienen constituidas en su carácter de
Depositarios. Adquiriendo tal operatoria la característica de
"Continuación de Bodega" y la aceptación, por parte de dichos
operadores, de las responsabilidades emergentes.
|
Que han tomado la intervención que les compete, tanto
en los aspectos generales como particulares de la presente Resolución
General, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior,
pertenecientes a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera ha producido el Dictamen Nro.
932 de fecha 20 de julio del 2001, sobre las innovaciones introducidas a
partir de la presente Resolución.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Aprobar los
procedimientos relativos al traslado de contenedores que cuenten con
Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), desde la Zona Primaria de
arribo hasta la de su recepción en Depósito Provisorio de Importación, o bien
entre Depósitos Provisorios de Importación; y la incorporación a la secuencia
de registros informáticos del SIM, para la totalidad de las Operaciones de
Traslados, del requisito de la aceptación por parte del Depositario receptor
del mismo como condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice
dicha operación, que integran el ANEXO I: INDICE TEMATICO; el ANEXO II:
|
|
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO Y DE LA
CUSTODIA ADUANERA; ANEXO III:
|
CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN
REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) y ANEXO IV:
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS
OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD
(DES), que forman parte de la presente Resolución.
|
Art. 2o - Facúltase a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a decidir sobre el uso de custodia del servicio aduanero en aquellas
Operaciones de Traslado en las que entienda necesaria dicha modalidad de
control.
|
Art. 3o - Las Aduanas autorizadas
emitirán las respectivas instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los
lugares donde se realizará cada trámite en función de su estructura
organizativa y la correspondiente asignación de usuarios en el Sistema
Informático MARIA (SIM).
|
Art. 4o - Cada Aduana, ya sea por
intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del
seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los
controles de gestión necesarios.
|
Art. 5o - Facúltase a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a permitir el uso en Operaciones de Traslado de los Dispositivos Electrónicos
de Seguridad (DES) que cumplan las condiciones estipuladas en la presente
norma, con la salvedad de que tal facultad no implique erogación alguna por
parte del Estado Nacional.
|
Art. 6o - Facúltase a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS en conjunto con la Subdirección General de Recaudación a establecer
un cronograma de implementación gradual de la presente Resolución.
|
Art. 7o- Deforma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II
|
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO Y DE LA
CUSTODIA ADUANERA CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS
QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)
|
ANEXO III
|
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO,
TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES
CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) ANEXO II
|
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|
ANEXO IV
|
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA
|
1.Objetivo:
|
1.1.Incorporar
a la secuencia de operaciones del traslado de mercaderías, registros
informáticos en el SIM que permitan determinar la conformidad expresa del
Depositario receptor con tal hecho, puesto que la operación no puede tener
características de imposición sino de aceptación responsable de la misma.
|
1.2.Incorporar a los
registros del SIM la identificación del funcionario aduanero autorizado a
efectuar la custodia de aquellas Operaciones de Traslados autorizadas a
través de esta modalidad.
|
2.Registro en el SIM de la aceptación
de un traslado por parte del permisionario del Depósito Fiscal habilitado que
actúa como Depósito de Destino.
|
2.1. El Servicio Aduanero exigirá como condición
ineludible para la presentación de una Operación de Traslado, la previa
aceptación del Depositario receptor. El SIM registrará tal aceptación a
través de la validación de la transacción ACEPTACION DE TRASLADO.
|
El acceso a tal transacción estará restringido
para usuarios habilitados de cada Depósito receptor. El Servicio Aduanero de
los Depósitos o Terminales emisoras de las Operaciones de Traslados sólo
permitirá la presentación de las mismas cuando halla sido previamente
validada la transacción ACEPTACION DE TRASLADO o manifestada la aceptación
por otros medios cuando se encuentre fuera de servicio el SIM.
|
3. Registro en el SIM de la
identificación del funcionario aduanero a cargo de la custodia de aquellos
traslados autorizados por esta modalidad.
|
3.1. Cuando la Operación de Traslado
sea autorizada con custodia aduanera, el agente a cargo de dicha custodia
será identificado e incorporados sus datos al SIM mediante el registro
informático previsto en la transacción de salida de Zona Primaria, debiéndose
registrar su nombre completo y legajo.
|
Quien opere la citada transacción efectuará el
mencionado registro, previa presentación del agente autorizado ante las
autoridades aduaneras del Depósito emisor y de aquella documentación exigible
que lo habilita a realizar tal función.
|
3.2.La impresión de la
transacción de salida de Zona Primaria en el formulario previsto será
suscripta mediante firma y aclaración por el agente custodia, implicando tal
acto la aceptación responsable de la función encomendada. El guarda actuante
que suscriba el formulario estará, entre otras implicancias, certificando que
la firma del agente custodia fue efectuada ante su presencia.
|
3.3.Se considerará
finalizada la función de custodia de la Operación de Traslado cuando sea recepcionada la carga por parte del Depositario receptor
y el Servicio Aduanero del punto.
|
Como constancia de la finalización de la función,
le será entregada al agente custodia una copia del traslado firmado por el
Depositario y el Servicio Aduanero del Depósito receptor, con indicación de
fecha y hora de finalización del servicio.
|
Esta copia será presentada ante la Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en las Aduanas del interior.
|
|
ANEXO III
|
CONDICIONES
TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE
SEGURIDAD (DES)
|
1. Objetivos buscados en el
DES:
|
1.1.Que satisfaga los requerimientos de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS respecto a los movimientos de los contenedores, en el sentido de
detectar aperturas, cambio de ruta, seguimiento de tiempos de la operación y
garantizar la apertura del contenedor en los lugares autorizados únicamente,
constituyendo un nexo de comunicación en línea con el Sistema Informático
MARIA (SIM).
|
1.2.Que permita, a través
de alarmas instantáneas informadas a un centro de control, detonar acciones
operativas de represión de eventuales ilícitos.
|
1.3.Que permita
monitorear punto a punto, en lapsos de tiempo predeterminados, la posición
geográfica y el estado de las cargas trasladadas.
|
1.4.Que se instale un
Centro de Control, a satisfacción de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, en el que la misma sea un usuario privilegiado.
|
2. Requerimientos Tecnológicos y/ u Operativos
|
2.1. Del dispositivo (DES)
|
2.1.1.Deberá ser
de fácil colocación y no requerir para la misma entrenamiento del personal
aduanero.
|
2.1.2.Deberá tener
una autonomía de funcionamiento mínima de diez (10) horas con transmisiones
en lapsos a determinar por la DGA.
|
2.1.3.Deberá poseer
memorias de almacenamiento para caso de falla en la red.
|
2.1.4.La transmisión
deberá ser preferentemente digital.
|
2.1.5.Deberá tener
capacidad de programación de eventos.
|
2.1.6.Deberá ser una
unidad sellada, compacta y de escasas dimensiones, resistente a los golpes y a
los factores climáticos extremos que pudieran producirse.
|
2.1.7.Cada unidad deberá
ser identificada unívocamente mediante un identificador único por equipo en
el ámbito mundial y factible de ser identificado electrónicamente.
|
2.1.8.Deberá suministrar
coordenadas, rumbo, velocidad y eventos específicos tales como detenciones no
programadas y permitir la reconstrucción de las rutas a través del
seguimiento satelital (GPS).
|
2.2. Del Centro de Control
Integrado (CCI):
|
2.2.1.La ubicación del
CCI será a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
2.2.2.Consistirá en las
unidades de procesamiento, representación gráfica y comunicaciones necesarias
para el control de la operación.
|
2.2.3.En el CCI se
instalarán los servidores, elementos activos de comunicaciones y esquemas de
seguridad de encriptación entre los extremos aduana y hub
del prestador.
|
2.2.4.Deberán proveerse
los vínculos de comunicaciones con el SIM.
|
2.2.5.La operatividad del
CCI y mantenimiento de los elementos de comunicaciones entre el CCI y el hub del prestador, estarán a cargo de estos, así como el
apoyo técnico y el entrenamiento necesario para que el personal de la DGA pueda cumplir con sus
funciones.
|
2.2.6. El CCI deberá generar alarmas ante la
pérdida de conectividad del dispositivo.
|
2.3. Otros Requerimientos
|
2.3.1.La solución tecnológica
ofrecida deberá suministrar información en tiempo real, guardando registros
históricos (el prestador deberá almacenar los eventos de los últimos
veinticuatro (24) meses), que permita la auditoria permanente y/o periódica
de los mismos.
|
2.3.2.La
solución tecnológica ofrecida deberá posibilitar el control horario de
arribos.
|
2.3.3.Deberán
establecerse alarmas tipificadas con disposición en línea que identifiquen
gráficamente en cada puesto de trabajo del CCI situaciones tales como:
violación del sello de puerta, detención mayor a un tiempo establecido,
desvíos de la ruta prefijada, u otras contingencias. Tales alarmas deberán
detonarse en forma inmediata de producido el evento con una identificación
clara y precisa que permita emitir las acciones del caso.
|
Deberán ser almacenadas en una base de datos
guardando históricos.
|
2.3.4.La red de
transmisión a utilizar desde los dispositivos móviles hasta el hub del prestador del servicio deberá ser aprobada por
las áreas competentes de la AFIP.
|
2.3.5.El software
provisto deberá gestionar zonas de inclusión/exclusión permitiendo la
colocación/ retiro del dispositivo en lugares determinados por la DGA, previamente georeferenciados y cercados electrónicamente.
|
2.3.6.Los eventos en el
SIM relacionados a egresos / ingresos de bultos correspondientes a la
operación deberán estar vinculados con la activación del dispositivo.
|
2.3.7.Deberá asegurarse
mediante una transacción del SIM que el dispositivo se encuentre activo y
relacionado a una sola operación.
|
2.3.8.El funcionamiento
del DES, al igual que los sistemas asociados al mismo (antenas, sensores,
respaldo de energía, etc.) no deberán interferir con las normas de seguridad
propias del medio de transporte y su carga.
|
2.3.9.El prestatario
deberá presentar planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada
para eventuales salidas de servicio de su sistema, los cuales deberán ser
aprobados por las áreas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS y de la
Subdirección General de Recaudación.
|
2.3.10.La UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
(UBA) auditará inicialmente y posteriormente con periodicidad a convenir, el
sistema desarrollado por el prestador y controlará que cumple con las
especificaciones exigidas por la
DGA, así como las interfaces a crearse por el SIM. Estando
a cargo del prestador los costos que surjan por este servicio.
|
2.3.11.La propuesta
deberá ser de tipo abierta y debiendo proveerse a la AFIP las especificaciones
técnicas detalladas conjuntamente con los programas fuente de todo el
software implementado.
|
3. Obligaciones y Responsabilidades del Prestador
|
3.1.Deberá proveer como
parte del servicio un centro de control en las condiciones descriptas en el
punto 2.2 del presente Anexo.
|
3.2.Tendrá a su cargo las
interfases de software, adaptaciones de aplicativos y comunicaciones para la
vinculación del dispositivo con el Sistema Informático MARIA (SIM).
|
3.3.Deberá efectuarse el
testeo funcional periódico del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) y
de los eventos relacionados, por la
DGA y auditado por la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE BUENOS AIRES (UBA) como parte del
servicio.
|
3.4.Deberá poner a disposición de las áreas
competentes de seguridad y comunicaciones de la AFIP la arquitectura de la
solución tecnológica a fin de su aprobación
|
3.5.Deberá hacerse cargo
de la logísitica de disponibilidad de los DES en
condiciones de activación y uso inmediato, incluyendo el retiro en el
Depósito de Destino de las unidades, a efectos de su recirculación y su mantenimiento.
|
3.6.Deberá poner a
disponibilidad de la DGA
los datos de registro vinculados al seguimiento de la operatoria, sus
alarmas, la cartografía digitalizada que garantice la unívoca localización
geográfica con indicación de calles, tecnología de comunicación móvil y
deberá brindar accesos a la información a través de consultas que puedan
ejecutarse a través de dispositivos móviles.
|
3.7.Deberá garantizar la
concurrencia inmediata ante un evento relacionado con fallas y/o
mantenimiento del dispositivo en todo el ámbito geográfico de la aplicación.
|
3.8.Será enteramente
responsable ante la DGA
por la inviolabilidad, confidencialidad de la información y certeza de los
datos brindados.
|
3.9.La AFIP a través de sus áreas
competentes podrá efectuar verificaciones de la solución implementada a
efectos de constatar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.
|
3.10. La AFIP se reserva el derecho
de efectuar requerimientos adicionales acorde a la evolución tecnológica de
la propuesta.
|
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE
TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)
|
Aspectos Generales
|
El procedimiento descripto
está basado en la interacción de los aplicativos del Sistema Informático
MARIA (SIM) con los aplicativos del sistema asociado a los DES, brindando en
conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo
pretendido.
|
Entre esas funcionalidades el sistema del
Prestador contendrá georeferencias relativas a las
delimitaciones de Zona Primaria de cada Depósito y a itinerarios codificados,
previamente establecidos y autorizados por la DGA, entre Depósitos Fiscales. Las desviaciones
a estos itinerarios y/o los movimientos no autorizados de estas zonas georeferenciadas, tanto de salida como de llegada,
registrarán eventos que deberán ser monitoreados por los usuarios, el
Prestador y la DGA,
y que ocasionarán la aplicación de las medidas que en cada caso correspondan.
|
1. Registro de la Operación de Traslado
|
1.1. Podrán registrar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS las Operaciones de Traslado mediante declaraciones sumarias, los
Permisionarios de Depósitos Fiscales, siempre que la operación tenga como
destino exclusivo sus Depósitos.
|
Tal condición estará vinculada con un Registro de
Depósitos Habilitados a Operar con los Dispositivos Electrónicos de Seguridad
(DES), para lo cual deberán inscribirse como tales en la Dirección de Técnica Aduanera.
|
1.2.Los Depositarios
deberán asegurar dichas operaciones con las garantías que tienen constituidas
en su carácter de Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados,
adquiriendo tal operatoria la característica de "Continuación de
Bodega" y la aceptación por parte de dichos operadores de las
responsabilidades emergentes.
|
1.3.El nivel de detalle
que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente
Manifiesto de Importación.
|
1.4.El registro
informático se realizará del modo habitual mediante la transacción REGISTRO
DE UNA SOLICITUD.
|
2. Aceptación de una
Operación de Traslado.
|
2.1.Una vez registrada la Operación de Traslado,
el Depósito receptor del mismo, deberá prestar su conformidad con la
operación mediante el registro en el SIM de la Transacción ACEPTACION
DE TRASLADO.
|
2.2.El acceso a tal
transacción estará restringido sólo para usuarios habilitados de cada
Depósito receptor.
|
2.3.Esta aceptación, por
parte del Depósito receptor, será condición ineludible para la autorización
de la tramitación de la
Operación de Traslado por parte del Servicio Aduanero.
|
3. Presentación de las
Operaciones de Traslados
|
3.1. Al momento de la presentación de estas operaciones
ante el Servicio Aduanero de los Depósitos o Terminales, la transacción
PRESENTACION DE LA CARPETA
verificará que se haya efectuado la aceptación por parte del Depósito
receptor, en caso contrario el Sistema no realizará el cambio de estado REGISTRADO
a PRESENTADO de la
Operación de Traslado.
|
4. Colocación del
Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES)
|
4.1. Antes de efectuarse la salida de Zona Primaria
de los Depósitos o Terminales el Servicio Aduanero deberá efectuar la
colocación del o los dispositivos en el o los contenedores a trasladar. A
partir de ese momento se producirá la activación del dispositivo en el
sistema del prestador, generando un evento en el Centro de Control de Integrado (CCI).
|
5. Salida de Zona Primaria
|
5.1. Para las Operaciones de Traslado se contará
con una nueva transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA DE TRASLADOS, la cual se
efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y contendrá los
siguientes datos:
|
- Identificadores de contenedor/es (como máximo
dos).
|
Identificador/es de los dispositivos (DES) colocados
en cada contenedor, (el SIM verificará que el mismo se encuentre activado y
relacionado a una sola operación, interactuando a través de interface con el prestador).
|
El código de ruta preestablecida por la cual se
realizará la Operación
de Traslado.
|
Legajo y nombre del agente custodia (dato a ser
integrado en los casos que corresponda). 5.2 Al validarse la salida de Zona
Primaria, el SIM verificará interactuando con el sistema del Prestador que:
|
El dispositivo (DES) se encuentre en la "Zona
Georeferenciada de Salida" (ZGS), de acuerdo
al Depósito o Terminal en donde se realiza el egreso de Zona Primaria de los
contenedores.
|
La ruta declarada esté habilitada entre el
Depósito emisor y el receptor.
|
6. Control de Salida de la Operación de Traslado
|
6.1.El Servicio Aduanero
luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta instancia
de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción
correspondiente, revalidándose entre el SIM y el sistema del Prestador los
datos del punto anterior.
|
6.2.De detectarse
inconsistencia en la información el SIM no permitirá el registro de la
transacción de Control de Salida.
|
6.3.De permitir el Servicio Aduanero la salida del
contenedor sin registrar la transacción de Control de Salida, el sistema del
Prestador disparará un alerta al Centro de Control Integrado (CCI), en virtud
que el dispositivo (DES) se encuentra sin autorización fuera de los límites
de la ZGS.
|
7. Anulación de Salida de
Zona Primaria
|
7.1. De efectuarse la anulación de la salida
registrada en el punto 5 del presente Anexo, el SIM enviará un mensaje al
sistema del Prestador el cual será tomado por el Centro de Control Integrado
(CCI).
|
8. Confirmación de Arribo de
la Operación
de Traslados
|
8.1. El Servicio Aduanero del
Depósito receptor del traslado, al arribo de los camiones a la "Zona Georeferenciada de Llegada" (ZGL), y previo al
ingreso de los contenedores al Depósito por parte del Depositario a través de
las transacciones previstas, deberá una vez cumplidos los requisitos de
control establecidos, confirmar el arribo del medio de transporte y los
contenedores transportados.
|
El SIM controlará la relación, previamente establecida
por la DGA,
usuario aduanero habilitado/Depósito Fiscal habilitado.
|
8.2. Mediante la Transacción CONFIRMACION
DE ARRIBO DEL TRASLADO indicará el arribo del medio, verificando el SIM con
el sistema del prestador que dicha operación se encuentre dentro de la ZGL, en caso contrario
emitirá un alerta al CCI.
|
Esta consistencia sólo se verificará en aquéllas
Operaciones de Traslado que utilicen el dispositivo (DES).
|
9. Ingreso a Depósito de los
bultos trasladados
|
9.1.El ingreso a Depósito
se registrará en el SIM mediante la transacción INGRESO A DEPOSITO DE
TRASLADO operada por el Depositario receptor, y se efectuará por número de
contenedor y por número de salida de Zona Primaria.
|
9.2.El SIM verificará la
relación usuario / Depósito receptor y que el mismo se encuentre registrado
como Depositario Habilitado para operar con el dispositivo (DES).
|
9.3Una vez realizado el ingreso se producirá el
cierre de la cobertura del servicio del Prestador para los dispositivos (DES)
utilizados.
|
10. Centro de Control Integrado (CCI)
|
En estos CCI habilitados en las condiciones
establecidas en el punto 2.2 del Anexo III se monitorearán las Operaciones de
Traslado que utilicen los dispositivos (DES) estableciéndose acciones de
control acordes a los alertas recibidos y aplicando controles de gestión a
partir de la información recopilada, tanto en el sistema del Prestador como
en el SIM. Debiéndose garantizar, ante situaciones que meritúen
la aplicación de planes alternativos, la certificación de la justificación de
los mismos y la regularización en tiempo perentorio de aquéllos registros no
realizados en el SIM y que deben ser incluidos en el mismo.
|
Se deberán emitir informes periódicos que permitan
el seguimiento de esta operatoria con el objetivo de prevenir eventuales
desvíos y producir las correcciones que resulten necesarias, conforme la
experiencia recogida.
|
A partir de la información básica inicial que el
sistema del Prestador y el SIM tienen habilitadas, el CCI deberá evaluar si
las mismas le son suficientes y eficientes para los objetivos que deben ser
cumplidos por dicho Centro, caso contrario deberá solicitar aquellos
instrumentos que le permitan mejorar su gestión.
|
11. Plan alternativo ante eventuales salidas de
servicio del SIM
|
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General
de Recaudación definirán por la vía de la instrucción los procedimientos a
seguir ante tales circunstancias.
|
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