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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1128
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02/11/2001
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Fecha:
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09/11/2001
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Dependencia:
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RG-1128-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS.
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Asunto:
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Procedimiento.
Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General Impositiva
dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución
General N° 1048 (DGI). Su sustitución.
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VISTO la Resolución General N° 1048 (DGI), y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se establecieron los requisitos mínimos que deben
observar los contribuyentes y/o responsables en toda presentación ante la Dirección
General Impositiva.
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Que
el grado creciente de informatización demanda la unificación de la mayor
cantidad de fórmulas posibles, respondiendo al objetivo estratégico de este
Organismo relativo a la simplificación de los trámites a realizar por parte
de los contribuyentes y/o responsables, como una forma de mejorar la relación
fisco-contribuyente.
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Que
a los fines expresados, corresponde aprobar un programa aplicativo que
utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones", así como formularios adecuados al mismo.
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Que
asimismo, se aprueba un nuevo formulario de declaración jurada para ser
utilizado, en determinadas situaciones, por los contribuyentes o responsables
al solicitar el cambio de imputación de pagos.
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Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de
Planificación Estratégica y de Asesoría Legal.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° - Toda presentación que se efectúe con el objeto de establecer
comunicaciones escritas con la Dirección General Impositiva dependiente de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá ajustarse a los
requisitos que se indican a continuación:
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a)
Las notas deberán ser impresas por medios informáticos,
instrumentándose mediante el formulario N° 206/I, que será cubierto y
generado mediante el programa aplicativo "Multinota F. 206 -Versión
1.0" (1.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso, se especifican en el Anexo II de la presente.
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b)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, también podrán ser
cubiertas a máquina o manualmente utilizando, en tal caso, los formularios
impresos Nros. 206/M y 206/M (continuación) o los formularios Nros. 206/M y
206/M (continuación) generados por el mencionado programa aplicativo,
debiendo cubrirse todos sus rubros y anularse con una línea aquéllos en los
que no corresponda suministrar información.
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c)
Se efectuará una presentación por cada responsable, excepto cuando lo
requiera la normativa vinculada al trámite específico, en cuyo caso deberá
efectuarse -según corresponda- una presentación por cada impuesto o régimen y período.
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d)La
presentación deberá estar firmada por el contribuyente, responsable o persona
debidamente autorizada.
|
e)
En la presentación se consignarán: el apellido y nombre o denominación y
domicilio del contribuyente o responsable, como asimismo, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no
existan razones de índole fiscal que obliguen al presentante a solicitar su
otorgamiento, en cuyo caso deberán utilizarse los formularios Nros. 206/M y
206/M (continuación) donde se indicará el tipo y número de documento de
identidad.
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Lo
previsto en el presente artículo no obsta, asimismo, a la aplicación de otras
pautas a cumplir o a la utilización en las presentaciones de otros
formularios distintos a los antes indicados, cuando las normas específicas así
lo dispongan.
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Art.
2° - Los formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación), 206/I y el
formulario de declaración jurada N° 399 indicado en el artículo 4°,
deberán presentarse en la dependencia de la Dirección General Impositiva en
la que los contribuyentes o responsables se encuentren inscritos o, de no
estar en tal situación, en la que corresponda a la jurisdicción de sus
domicilios.
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Los formularios impresos Nros. 206/M, 206/M
(continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399, podrán solicitarse
en cualquier dependencia de este Organismo.
|
Art.
3° - El programa aplicativo "Multinota F. 206 - Versión
1.0" (3.1.), así como los formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación)
y el formulario de declaración jurada N° 399, se pondrán a disposición de los
contribuyentes y/o responsables, a partir de los VEINTE (20) días corridos
posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución general en
el Boletín Oficial.
|
Art. 4° - En los casos en que se
solicite el cambio de imputación de pagos, se observará la normativa vigente
en la materia para efectuar dicha imputación y se utilizará el formulario de
declaración jurada N° 399, con las siguientes limitaciones:
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a) Los empleadores sólo
podrán usarlo cuando el cambio de imputación obedezca a saldos de declaración
jurada correspondientes a los recursos de la seguridad social, ingresados erróneamente.
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b)
Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos únicamente para
la corrección del período ingresado.
|
Art.
5° - Cualquier cita efectuada en normas vigentes respecto de la
obligación de presentar notas, debe entenderse que está referida a la
obligación de extenderlas en los formularios dispuestos en los incisos a) y
b) del artículo 1°, adaptándolas a los espacios que para cada
sector de la nota se prevé en ellos, debiéndose respetar la redacción y
contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares que
la norma hubiera establecido.
|
Art.
6° - Exclúyense de las disposiciones de esta resolución general
las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las
relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o
materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de
oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su decreto reglamentario.
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Asimismo,
quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones
relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por
conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la
Ley N° 18.820 y sus modificaciones y normas reglamentarias.
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Art. 7° - A partir de la vigencia de
esta resolución general y con las exclusiones del artículo anterior, no se aceptarán
presentaciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.
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Art.
8° - Esta resolución general será de aplicación para las
presentaciones que se efectúen a partir de los TREINTA (30) días corridos,
contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
9° - Apruébanse los formularios Nros. 206/I, 206/M, 206/M
(continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399, y los Anexos I y
II, que forman parte de la presente, así como el programa aplicativo
denominado "Multinota F. 206 - Versión 1.0".
|
Art.
10. - A partir del cumplimiento del plazo indicado en el artículo 8°,
derógase la Resolución General N° 1.048 (DGI).
|
Art.
11. - De forma.
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ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1128
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NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
|
Artículo 1°.
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(1.1.)
El funcionamiento del programa aplicativo requiere tener preinstalado el
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
- Versión 3.1 - Release 2".
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Artículo 3°.
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(3.1.)
El programa aplicativo "Multinota F. 206 - Versión 1.0" podrá ser
transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
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Asimismo,
se podrá solicitar en la dependencia de esta Administración Federal en la que
el contribuyente o responsable se encuentre inscrito o en la que corresponda
a la jurisdicción de su domicilio, mediante la entrega simultánea de UN (1)
disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
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ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 1128 S.I.Ap. - SISTEMA INTEGRADO DE
APLICACIONES MULTINOTA F. 206 - VERSION
1.0
|
1. Descripción general del
sistema
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La
función fundamental del sistema es generar el formulario N° 206/I y permitir
su cobertura por medios informáticos.
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Asimismo
el programa aplicativo admite la alternativa de generar los formularios Nros.
206/M y 206/M (continuación), para ser cubiertos a máquina o manualmente.
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2. Requerimientos de
"hardware" y "software"
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2.1.PC 486 DX2 o superior.
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2.2.Memoria
RAM mínima: 16Mb.
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2.3.Memoria
RAM recomendable: 32Mb.
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2.4.Disco
rígido con un mínimo de 5Mb disponibles.
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2.5.Disquetera 31/2"
HD. (1,44 Mbytes).
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2.6."Windows
95, 98 o NT".
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2.7.Instalación
previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
Release 2".
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