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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1122
|
29/10/2001
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Fecha:
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31/10/2001
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Dependencia:
|
RG-1122-2001-AFIP
|
Tema
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Tema:
|
Impuesto a las Ganancias.
|
Asunto:
|
Artículos 8o, 14, 15, artículo agregado
a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen.
Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resoluciones
Generales Nros. 702 y 1007. Su sustitución
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VISTO los artículos 8o,
14, 15, el agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, lo dispuesto por la Resolución General
N° 702, respecto de las operaciones alcanzadas por
las normas relativas a precios de transferencia, y por la Resolución General
N° 1007, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la
Ley N°
25.239 introdujo importantes modificaciones en los mencionados artículos, las
cuales fueron reglamentadas por el Decreto N° 1037,
de fecha 9 de noviembre de 2000.
|
Que en consecuencia, resulta necesario establecer
precisiones acerca de las formalidades, requisitos y demás condiciones que
los sujetos alcanzados deberán observar a efectos de demostrar la correcta
determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de
ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o
con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula
tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
|
Que el mencionado artículo 15 dispone que, con el
objeto de realizar un control periódico de las transacciones, se deberá requerir la presentación de declaraciones juradas
semestrales especiales que contengan los datos que este Organismo considere
necesarios para analizar, seleccionar y proceder a la verificación de los
precios de transferencia.
|
Que al respecto, el cuarto artículo incorporado a
continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Decreto N° 1037/00, faculta a esta Administración Federal de
Ingresos Públicos a requerir, además de la declaración jurada correspondiente
al primer semestre de cada ejercicio, una declaración jurada complementaria
anual con el detalle que estime adecuado.
|
Que a su vez, las previsiones de las normas
citadas en los dos considerandos precedentes,
alcanzan también a las operaciones comprendidas en los artículos 8o
-cuando corresponda-, 129 y 130 de la ley del citado gravamen.
|
Que atento a las modificaciones legales antes
citadas, deviene necesario la sustitución del programa aplicativo previsto en la Resolución General
N° 702 -"Precios de Transferencia - Versión
3.0".
|
Que en virtud de ello, mediante la Resolución General
N° 1007 esta Administración Federal dispuso la no
utilización del citado programa aplicativo y que la declaración jurada
complementaria que prevé el artículo 9o de la Resolución General
N° 992, deberá confeccionarse exclusivamente
mediante un nuevo programa aplicativo.
|
Que esta Administración ha finalizado el
desarrollo del referido programa aplicativo, por lo tanto corresponde
proceder a su aprobación.
|
Que
por otra parte, resulta necesario establecer supuestos en los que
corresponderá considerar configurada la vinculación a que se refiere el
artículo incorporado a continuación del artículo 15 de la ley del gravamen,
así como efectuar indicaciones para el debido resguardo de la prueba que
justifique las declaraciones del contribuyente, e instrumentar otros aspectos
necesarios para la correcta determinación de los precios de transferencia.
|
Que en virtud de las razones expuestas y de las
diversas modificaciones a introducir en la normativa vigente, se estima
oportuno la sustitución de la Resolución General N°
702 por un nuevo texto normativo.
|
Que para facilitar la lectura e interpretación de
las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y
citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo
I.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Estudios, de Asesoría
Técnica, de Informática Tributaria y de Programas y Normas de Fiscalización.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el cuarto artículo agregado a continuación del
artículo 21 de la
Reglamentación de la citada ley; el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones,
y por el artículo 7o del Decreto N° 618,
de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Las operaciones de
exportación e importación previstas en el artículo 8o, las
transacciones entre sujetos vinculados a que se refiere el artículo 14, las
operaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 15, las
transacciones realizadas por los sujetos mencionados en los artículos 129 y
130 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
las operaciones comprendidas en el segundo párrafo del primer artículo
agregado a continuación del artículo 146 de la Reglamentación de
la ley del referido gravamen, se encuentran alcanzadas por las disposiciones
de la presente resolución general.
|
TITULO I
|
OPERACIONES
DE EXPORTACION E IMPORTACION DE BIENES ENTRE EMPRESAS INDEPENDIENTES
|
CAPITULO A -
SUJETOS COMPRENDIDOS.
|
Art. 2o - Están alcanzados por las
disposiciones del presente título los contribuyentes y responsables que se
detallan a continuación, siempre que efectúen operaciones de exportación e
importación de bienes con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas,
radicadas o ubicadas en el exterior:
|
a)Los comprendidos en el
artículo 69 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
|
b)Los enunciados en el inciso b) y en el inciso
agregado a continuación del inciso d), ambos del artículo 49 de la ley del gravamen.
|
Lo dispuesto en este artículo no será de
aplicación cuando los sujetos del exterior se encuentren constituidos,
domiciliados, radicados o ubicados en países de baja o nula tributación
(2.1.) o cuando resulten aplicables las disposiciones contenidas en el
artículo 15 de la citada norma legal, relativas a precios de transferencia (2.2.).
|
CAPITULO B - OBLIGACIONES.
|
1. Documentación.
|
Art. 3o - A efectos de demostrar la
correcta determinación de las ganancias que derivan de las operaciones de
exportación e importación de bienes, los sujetos mencionados en el artículo
anterior deberán conservar -entre otros-, los comprobantes y elementos
justificativos de los precios pactados con partes independientes, que
contengan la siguiente información:
|
a) Con relación al sujeto residente del país: sus
datos identificatorios y sus funciones o
actividades.
|
b) Respecto de las personas independientes del
exterior: apellido y nombres o denominación o razón social; código de
identificación tributario; domicilio y país de residencia.
|
c)
Descripción de las operaciones de exportación e importación realizadas entre
el contribuyente y sujetos independientes del exterior -durante el período
fiscal-, su cuantía y la moneda utilizada para su pago.
|
d) Detalle de las fuentes de información de los
precios mayoristas de origen o destino, según el caso, con indicación de los
conceptos e importes ajustados con la finalidad de eliminar las diferencias.
|
2. Suministro de
Información.
|
Art. 4o - Los
contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 2o de la
presente, por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal,
presentarán el formulario de declaración jurada F. 741.
|
TITULO II
|
TRANSACCIONES
ALCANZADAS POR LAS DISPOSICIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
|
CAPITULO A -
SUJETOS COMPRENDIDOS.
|
Art. 5o - Se encuentran alcanzados por
las disposiciones del presente título los contribuyentes y responsables que
seguidamente se indican:
|
a) Que realicen operaciones con personas o
entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el
exterior y estén comprendidos:
|
1. En el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
|
2. en el inciso b) o en el inciso agregado a
continuación del inciso d) del artículo 49 de la ley del citado gravamen.
|
b) Que efectúen operaciones con personas físicas o
jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula
tributación, exista o no vinculación.
|
c) Residentes en el país que realicen operaciones
con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.
|
d) Residentes en el país titulares de
establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que
estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas
domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos
previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
|
e) Que realicen operaciones de importación o
exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, cuando
resulte de aplicación el penúltimo párrafo del artículo 8o de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
|
CAPITULO B -
DECLARACION JURADA SEMESTRAL, ANUAL, INFORME Y ESTADOS CONTABLES.
|
Art. 6o - Los sujetos mencionados en el
artículo anterior deberán presentar por:
|
a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el
formulario de declaración jurada F. 742, y
|
b) todo el ejercicio fiscal: el formulario de
declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
|
La citada declaración jurada deberá acompañarse
con:
|
1.Un
informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el
Anexo II, y
|
2.una copia de los estados
contables del contribuyente por el período fiscal que se informa, así como
los correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales cerrados inmediatos
anteriores.
|
Estos
últimos deberán acompañarse en la primera presentación alcanzada por las
disposiciones de esta resolución general, y en períodos fiscales posteriores,
en la medida en que no hubieran sido presentados, en cumplimiento de las
citadas disposiciones.
|
La documentación mencionada en los puntos 1. y 2. deberá contar con la firma
del contribuyente o responsable y de contador público independiente, debiendo
esta última estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso,
colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
|
CAPITULO C -
VINCULACION.
|
Art. 7o - La vinculación -a que se
refiere el artículo agregado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, se entenderá
configurada cuando se verifique -entre otros-, alguno de los supuestos que se
detallan en el Anexo III de la presente.
|
CAPITULO -
DOCUMENTACION.
|
Art. 8o - Los sujetos mencionados en el
artículo 5o deberán conservar los comprobantes y justificativos de
los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a
efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de los precios,
los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia consignados
en la declaración jurada complementaria anual.
|
La documentación e información a conservar será
-entre otras-, la que contenga los datos que se detallan en el Anexo IV de la
presente y la que se indica específicamente en el citado anexo.
|
Los sujetos a que se refiere el inciso e) del
citado artículo, deberán conservar los elementos o justificativos de los que
se desprenda de manera fehaciente que el contribuyente ha realizado acciones
tendientes a obtener el precio mayorista vigente en el lugar de origen o
destino, y que el mismo no resulta de público o notorio conocimiento o que
existen dudas sobre si corresponden a igual o análoga mercadería que la
importada o exportada.
|
Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal
además, podrá requerir la presentación de información relativa al estudio de
precios de transferencia en forma informatizada.
|
CAPITULO E -
COMPARABILIDAD.
|
Art. 9o - Para la aplicación de los
métodos de determinación de precios de transferencia (9.1.), el análisis de comparabilidad y justificación de dichos precios, deberá
efectuarse directamente sobre la situación del sujeto local.
|
CAPITULO F -
METODO DE DETERMINACION.
|
Art.
10. - A efectos de la aplicación del método de precio de reventa entre partes
independientes (10.1.), el precio de adquisición de un bien, de la prestación
de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre
partes relacionadas, se determinará multiplicando el precio de reventa o de
la prestación del servicio o de la operación de que se trate -fijado entre
partes independientes en operaciones comparables- por el resultado de
disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido
pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
|
A tal efecto, el porcentaje de utilidad bruta
resultará de relacionar la utilidad bruta con las ventas netas.
|
Art. 11. - Se entenderá por método más apropiado
al tipo de transacción realizada, el que mejor refleje la realidad económica
de la misma. A tal fin se considerará -entre otros-, el método que:
|
a)Mejor compatibilice con la
estructura empresarial y comercial.
|
b)Cuente con la mejor calidad y
cantidad de información disponible para su adecuada justificación y
aplicación.
|
c)Contemple el más adecuado grado de comparabilidad de las transacciones vinculadas y no
vinculadas, y de las empresas involucradas en dicha comparación.
|
d)Requiera el menor nivel de ajustes
a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y
situaciones comparados.
|
CAPITULO G - RANGO INTERCUARTIL.
|
Art. 12. - Cuando por aplicación de alguno de los
métodos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, y su reglamentación, se determinen dos o más
transacciones comparables, se deberá determinar la mediana y el rango intercuartil de los precios, de los montos de las
contraprestaciones o de los márgenes de utilidad.
|
Si el precio, el monto de la contraprestación o el
margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentra dentro del rango intercuartil, dichos precios, montos o márgenes se
considerarán como pactados entre partes independientes.
|
En su defecto, se considerará que el precio, el
monto de la contraprestación o el margen de utilidad que hubieran utilizado
partes independientes, es el que corresponde a la mediana disminuida en un
CINCO POR CIENTO (5%) -para el caso en que el precio o monto de la
contraprestación pactados o el margen de la utilidad obtenida sea menor al
valor correspondiente al primer cuartil-, o la
mediana incrementada en un CINCO POR CIENTO (5%) -para el caso en que el
precio o monto de la contraprestación pactados o margen de utilidad obtenida
sea mayor al valor correspondiente al tercer cuartil-.
|
Sin perjuicio de ello, cuando el primer cuartil fuere superior al valor de la mediana disminuida
en un CINCO POR CIENTO (5%), este último valor sustituirá al del primer cuartil y cuando el tercer cuartil
fuere inferior a la mediana incrementada en un CINCO POR CIENTO (5%), el
valor que resulte en consecuencia reemplazará al del tercer cuartil.
|
A
tal fin, el procedimiento de determinación de la mediana y del rango intercuartil será el dispuesto en el Anexo V de la
presente.
|
CAPITULO H -
MARCAS Y PATENTES.
|
Art. 13. - En todos los casos, exista o no
vinculación, la limitación prevista en el inciso m) del artículo 88 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para la deducción de
las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a
sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula
imposición fiscal (13.1.), será aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 15 de la norma legal antes citada sobre el precio normal de mercado
entre partes independientes.
|
TITULO III
|
DISPOSICIONES
COMUNES. TITULOS I Y II.
|
Art. 14. - La documentación a que se refieren los
artículos 3o y 8o de la presente deberá:
|
a)Encontrarse en poder del contribuyente a la
fecha de vencimiento general para la presentación de los formularios de
declaración jurada F. 741 -primer y segundo semestre- y F. 743, según
corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.
|
b)Conservarse de conformidad con lo
previsto por el artículo 48 del Decreto N° 1397/79
y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
|
Art. 15. - A fin de generar los formularios de
declaración jurada F. 740,
F. 741,
F. 742 y F. 743, deberá emplearse el programa
aplicativo denominado "Operaciones Internacionales - Versión 1.0",
para cuya utilización será requisito contar con la instalación previa del
sistema informático denominado "S.I.Ap. -
Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1. Release 2".
|
Dicho programa deberá ser transferido de la página
"Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
|
Las características y aspectos técnicos del
requerimiento informático necesario para su uso se especifican en el Anexo VI
de esta resolución general.
|
Art.
16. - Los sujetos mencionados en los artículos 2o y 5o
deberán presentar:
|
a)UN (1) soporte magnético
-"Compact Disc" o disquete de TRES
PULGADAS Y MEDIA (3 72") HD-, rotulado con indicación de: nombre del
impuesto, apellido y nombres o denominación social, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período
fiscal, y
|
b)el formulario de declaración jurada F. 740, F. 741, F. 742 o F. 743,
según corresponda -que resulte del programa aplicativo citado en el artículo
15-, por duplicado.
|
Tratándose del formulario de declaración jurada
complementaria anual F. 743 y del informe y estados contables indicados en el inciso b) del artículo 6o,
los mismos deberán presentarse juntamente con los elementos exigidos por
el artículo 4o de la Resolución General N°
975 o por el artículo 4o de la Resolución General
N° 992 y sus complementarias, según el caso.
|
La presentación de los elementos mencionados en
los párrafos precedentes, se efectuará en el puesto Sistema de Atención al
Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que
efectúa el control de las obligaciones del contribuyente o responsable.
|
Art. 17. - En el momento de la presentación de las
declaraciones juradas mencionadas en el artículo 15, se procederá a la
lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo
magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el
formulario de declaración jurada correspondiente.
|
De comprobarse errores, inconsistencias,
utilización de un programa diferente al aprobado o presencias de archivos
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de
tal situación.
|
En caso de resultar aceptada la información, se
entregará el duplicado del formulario de declaración jurada F. 740, F. 741, F. 742 o F. 743,
según corresponda, debidamente intervenido, o un tique o talón acuse de
recibo como constancia de la presentación.
|
Art. 18. - Los formularios de declaración jurada
F. 741, F.
742 y F. 743 deberán ser presentados en las fechas, que para cada caso, se
establecen a continuación:
|
a) F. 741 correspondiente al primer semestre del
ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día
del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el mencionado
semestre que, para cada caso, se detalla en el siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 3, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 4, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 5, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 6, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 7, inclusive
|
|
|
b)F. 741 correspondiente al segundo semestre del
ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:
|
en la fecha de vencimiento
general para la presentación de la declaración jurada determinativa del
impuesto a las ganancias.
|
c)F. 742: hasta el día del quinto mes inmediato
siguiente a aquél en que finaliza el primer semestre del ejercicio comercial
anual o año calendario, según corresponda que, para cada caso, se indica en
el siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 3, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 4, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 5, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 6, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 7, inclusive
|
|
|
d) F. 743: en la fecha de vencimiento general para
la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las
ganancias.
|
TITULO IV
|
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
|
Art. 19. - Las disposiciones de la presente
resolución general serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir
del 31 de diciembre de 1999, inclusive.
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
no corresponderá la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741, respecto de los ejercicios
iniciados entre el día 1o de enero de 2000 y el día 1 de diciembre
de 2000, ambas fechas inclusive.
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer
párrafo, los contribuyentes y responsables podrán cumplir las formalidades y procedimientos que disponen los
artículos 3o, 4o, 6o, 8o y 14,
inciso a), hasta las fechas que, para cada caso, se establecen a
continuación:
|
a)
F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales
iniciados entre el día 1o de enero de 2001 y el día 1 de abril de
2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de marzo de 2002 que, para
cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 4, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 5, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 6, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 7, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 8, inclusive
|
|
|
b) F. 742 correspondiente a los ejercicios
iniciados entre el día 1 de diciembre de 2000 y el día 1 de abril de 2001,
ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de marzo de 2002 que, para cada
caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 4, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 5, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 6, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 7, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 8, inclusive
|
|
|
c) F. 743 correspondiente a los ejercicios
iniciados entre el día 31 de diciembre de 1999 y el día 1 de octubre de 2000,
ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de marzo de 2002 que, para cada
caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 4, inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 5, inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 6, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 7, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 8, inclusive
|
|
|
Art. 20. - En el supuesto de que se hayan
presentado declaraciones juradas correspondientes a ejercicios iniciados a
partir del 31 de diciembre de 1999, inclusive, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 702, dichas declaraciones juradas deberán ser
rectificadas aplicando las disposiciones de la presente norma.
|
Art. 21. - Las declaraciones juradas
complementarias de precios de transferencia, originales o rectificativas,
correspondientes a ejercicios fiscales iniciados con anterioridad al 31 de
diciembre de 1999, inclusive, que se presenten con posterioridad a la publicación
en el Boletín Oficial de la presente norma deberán ser confeccionadas
mediante el programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales
- Versión 1.0", generándose en este caso el formulario de declaración
jurada F. 740.
|
Art. 22. - Apruébanse
los formularios de declaración jurada F. 740, F. 741, F. 742 y F. 743 y los
Anexos I a VI, que forman parte de la presente y el programa aplicativo
denominado "Operaciones Internacionales - Versión 1.0".
|
Art. 23. - Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales Nros. 702 y 1007,
para los ejercicios iniciados a partir del día 31 de diciembre 1999,
inclusive
|
Art. 24. - De forma.
|
|
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL N° 1122
|
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
|
Artículo 2o.
|
(2.1.) Dichos países -incluidos, en su caso,
dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes
especiales-, se encuentran enumerados en el séptimo artículo incorporado -por
el Decreto N° 1037/00-, a continuación del artículo
21 de la reglamentación del gravamen.
|
(2.2.) De conformidad a lo
dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 8o de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
|
Artículo 6o.
|
(6.1.) De acuerdo con lo dispuesto en el cuarto
artículo agregado -por el Decreto N° 1037/00- a
continuación del artículo 21 de la reglamentación del gravamen.
|
Artículo 9o.
|
(9.1.) A los que se refiere el quinto párrafo del
artículo 15 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, según texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y los incisos a), b), c), d) y e) del primer artículo
incorporado -por el Decreto N° 1037/00- a
continuación del artículo 21 de la reglamentación del citado gravamen.
|
Artículo 10.
|
(10.1.) A que hace referencia el inciso b) del
primer artículo incorporado -por el Decreto N°
1037/00- a continuación del artículo 21 del decreto reglamentario de la ley
del gravamen.
|
Artículo 13.
|
(13.1.) Dicha deducción se encuentra sujeta al
límite del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las retribuciones abonadas por tales
conceptos, de acuerdo con lo previsto en el primer artículo agregado a
continuación del 146 de la reglamentación del gravamen.
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ANEXO II
RESOLUCION GENERAL N° 1122
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CONTENIDO DEL
INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o
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a)Las actividades y funciones
desarrolladas por el contribuyente.
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b)Los riesgos asumidos y los
activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas
actividades y funciones.
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c)El detalle de los elementos,
documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio
de los precios de transferencia.
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d)Detalle y cuantificación de las
transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.
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e)Identificación de los sujetos del
exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
|
f)Método utilizado para la
justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones
y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la
transacción de que se trate.
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g)Identificación de cada uno de los comparables
seleccionados para la justificación de los preciosde
transferencia,
|
h) Identificación de las fuentes de información de
las que se obtuvieron los comparables.
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i) Detalle de los comparables seleccionados que se
desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.
|
j) El detalle, cuantificación y metodología
utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
|
k) La determinación de la mediana y del rango intercuartil.
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l) La transcripción del
estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los
ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención
de dicha información.
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m) Descripción de la actividad empresarial y
características del negocio de las compañías comparables, n) Las conclusiones
a las que se hubiera arribado.
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ANEXO III
RESOLUCION GENERAL N° 1122
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SUPUESTOS DE
VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o
|
Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria
del capital de otro.
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b)Dos o más sujetos tengan alternativamente:
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1.Un sujeto en común como poseedor
total o mayoritario de sus capitales.
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2.Un sujeto en común que posea
participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e
influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
|
3.Un sujeto en común que posea
influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
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c)Un sujeto posea los votos
necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de
accionistas o socios de otro.
|
d)Dos o más sujetos posean
directores, funcionarios o administradores comunes.
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e)Un sujeto goce de
exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de
bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
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f)Un sujeto provea a otro la
propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus
actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
|
g)Un sujeto participe con otro
en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros,
condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración
empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través
de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
|
h) Un sujeto acuerde con otro
cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en
relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como
descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o
entrega en consignación, entre otras.
|
i) Un sujeto participe significativamente en la
fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de
materias primas, la producción y/o la comercialización, de otro.
|
j) Un sujeto desarrolle una actividad de
importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique
únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como
relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
|
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos
requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre
otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de
garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un
tercero.
|
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o
gastos de otro.
|
m) Los directores, funcionarios, administradores
de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
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n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones
por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el
capital social sea minoritaria
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ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL N° 1122
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DOCUMENTACION
E INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8o
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a)Con relación al sujeto
residente en el país: sus datos identificatorios y
sus funciones o actividades (producción, investigación, desarrollo,
comercialización, venta, distribución, fletamento, inventario, instalación,
servicios posventa, administración, contaduría, legal, personal, informática,
financiera, etc.), activos utilizados, riesgos asumidos, y estructura
organizativa del negocio.
|
b)Respecto de las personas vinculadas del exterior
-de conformidad a lo dispuesto por el primer artículo agregado a continuación
del artículo 15 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, según texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones- y de los sujetos no vinculados localizados en países de baja
o nula imposición: apellido y nombres, denominación o razón social, código de
identificación tributaria, domicilio fiscal y país de residencia y la
documentación de la que surja el carácter de la vinculación aludida -en caso
de existir esta última-. La información antedicha procederá aún cuando no se
hayan realizado operaciones con los mencionados sujetos.
|
c)Información sobre las transacciones
realizadas entre el contribuyente y sujetos vinculados del exterior -deconformidad a lo dispuesto por el primer artículo
agregado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones- y de los sujetos no vinculados
localizados en países de baja o nula imposición: su cuantía y la moneda
utilizada.
|
d)En el caso de empresas multinacionales o grupos
económicos:
|
1.La conformación actualizada
del grupo empresario, con un detalle del rol que desempeña cada una de las empresas.
|
2.Los socios o integrantes de
cada una de las empresas, con indicación del porcentaje que representa su
participación en el capital social.
|
3.El lugar de residencia de
cada uno de los socios e integrantes de las empresas del grupo, con excepción
de la parte del capital colocado mediante la oferta pública a través de
bolsas y mercados de valores.
|
4.Apellido y nombres del presidente
o de quién haya ocupado cargo equivalente en los últimos TRES (3) años dentro
del grupo económico, con indicación del lugar de su residencia.
|
5.El lugar de radicación de
cada una de las empresas.
|
6.La descripción del objeto
social de cada una de ellas.
|
7.La descripción de la o las
actividades que específicamente desarrollan dichas empresas.
|
8.La lista de las empresas
integrantes del grupo autorizadas a cotizar en bolsas y mercados de valores,
con indicación de la denominación de la entidad y el lugar donde fue otorgada
dicha autorización.
|
9.Los contratos sobre
transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de
acciones, fusión y otros cambios societarios relevantes.
|
10. Los ajustes en materia de precios de
transferencia que hayan practicado o se hubieran efectuado a las empresas del
grupo en cualquiera de los últimos TRES (3) años; a su vez deberán informar
si alguna de ellas se encuentra bajo fiscalización por precios de
transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar,
respectivamente: la declaración jurada semestral, la declaración jurada
complementaria anual y la declaración jurada determinativa anual del impuesto
a las ganancias.
|
e) Estados contables del
contribuyente -incluso los estados consolidados, de corresponder- del
ejercicio económico al que corresponda el período fiscal, como asimismo los
de las personas vinculadas del exterior, estos últimos cuando resulte
pertinente en función del método de determinación del precio de transferencia
utilizado.
|
f) Contratos, acuerdos o
convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados a él en el
exterior (acuerdos de distribución, de ventas, crediticios, de
establecimiento de garantías, de licencias, "Know-How", de uso de
marca comercial, sobre atribución de costos, desarrollo e investigación,
publicidad, etc.).
|
g) Información sobre la
situación financiera del contribuyente.
|
h) Información relativa al entorno de la empresa,
los cambios previstos, la influencia de estas previsiones en el sector en que
opera el contribuyente, la dimensión del mercado, las condiciones de
competencia, el marco legal, el progreso técnico y el mercado de divisas.
|
i) Información relativa a las estrategias
comerciales adoptadas por el contribuyente, j) Estructura de costos del
contribuyente y/o del sujeto vinculado del exterior.
|
k) Métodos utilizados por el contribuyente para la
determinación de los precios de transferencia, con indicación del criterio y
elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es
el más apropiado para la transacción o empresa, así como las causas por las
cuales han sido desechadas las restantes metodologías de cálculo
|
l) Papeles de trabajo con el detalle de los
cálculos efectuados por el contribuyente para ajustar las diferencias
resultantes de los criterios de comparabilidad,
conforme al método de determinación de los precios de transferencia
utilizado.
|
m) Información sobre transacciones o empresas
comparables, con indicación de los conceptos e importes ajustados con la
finalidad de eliminar las diferencias.
|
n) Papeles de trabajo donde consten los
procedimientos de determinación del rango y el valor resultante de la
aplicación de la metodología de cálculo.
|
ñ)Información de si los sujetos localizados en el
extranjero se encuentran alcanzados por regímenes de determinación de precios
de transferencia, y en su caso, si se encuentran dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal sobre la materia ante las autoridades o tribunales
competentes. En este supuesto, además, deberá indicarse el estado del trámite
de la controversia.
|
En el caso de existir resoluciones emitidas por
las autoridades competentes o sentencia firme dictada por los tribunales
correspondientes, se deberá conservar copia autenticada de las pertinentes
resoluciones.
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ANEXO V
RESOLUCION GENERAL N° 1122
|
DETERMINACION
DE LA MEDIANA Y
DEL RANGO INTERCUARTIL
|
1. Se deben ordenar los precios, montos de las
contraprestaciones o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con
su valor.
|
2. A cada uno de los precios, montos de las
contraprestaciones o márgenes de utilidad se le asignará un número de orden
entero secuencial, iniciando en la unidad y terminando con el número total de
elementos que integran la muestra.
|
3.El número de orden del precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la mediana se
obtendrá adicionando la unidad al número total de elementos que integran la
muestra de precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad,
y a dicho resultado se lo dividirá por DOS (2).
|
4.El valor de la mediana se
determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de
utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido
en el punto anterior.
|
Cuando el resultado obtenido en el punto 3. sea un
número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determinará
de la siguiente manera:
|
4.1.Se obtendrá la
diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden corresponda al
número entero del resultado obtenido en el punto 3. y
el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato
superior, considerando su valor.
|
4.2.El resultado obtenido
en el punto 4.1. se multiplicará por los decimales
del resultado obtenido en el punto 3. y se le
adicionará el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad cuyo
número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el
punto 3.
|
5.La posición del primer cuartil se obtendrá, sumando la unidad al número de orden
correspondiente a la mediana obtenido en el punto 3., y dividiendo el
resultado por DOS (2).
|
6.El primer cuartil del rango se determinará ubicando el precio,
monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número
entero secuencial obtenido en el punto 5.
|
Cuando el resultado obtenido en el punto 5. sea un
número formado por entero y decimales, el primer cuartil
del rango se eterminará de la siguiente manera:
|
6.1.Se obtendrá la diferencia, en valores
absolutos, entre el precio, monto de la contraprestación o margen de
utilidad, cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado
obtenido en el punto 5., y el precio, monto de la contraprestación o margen
de utilidad inmediato superior, considerando su valor.
|
6.2.El resultado obtenido
se multiplicará por los decimales del resultado obtenido en el punto 5., y se
le adicionará el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,
cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en
el punto 5.
|
7.La posición del tercer cuartil se obtendrá de restar la unidad al número de
orden correspondiente a la mediana, a que hace referencia el punto 3.,
adicionando al resultado el número de orden correspondiente al primer cuartil, obtenido en el punto 5.
|
8.El tercer cuartil del rango se determinará ubicando el precio,
monto de la contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número
entero secuencial obtenido en el punto 7.
|
Cuando el resultado obtenido en el punto 7. sea un
número formado por entero y decimales, el tercer cuartil
del rango se determinará de la siguiente manera:
|
8.1. Se obtendrá la diferencia, en valores
absolutos, entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad
cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en
el punto 7. y el precio, monto de la
contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando su
valor.
|
El resultado obtenido se
multiplicará por los decimales del resultado obtenido en el punto 7., y se le
adicionará el precio,
monto de la contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden
corresponda al número entero del resultado obtenido en el punto 7.
|
ANEXO VI DE LA RESOLUCION GENERAL
N° 1122
|
REQUERIMIENTOS
DE HARDWARE Y SOFTWARE DEL PROGRAMA APLICATIVO
|
a)PC 486 DX2 o superior
(recomendable Pentium II o superior).
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b)Memoria RAM mínima: 32 Mb.
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c)Memoria RAM mínima recomendable: 64 Mb.
|
d)Disco rígido:
|
- Instalación: mínimo 10 Mb.
disponibles.
|
e)Disquetera 3/4" HD (1.44 Mbytes) y grabadora de CD en caso que quiera realizar las
presentaciones por este medio.
|
f)Sistema Operativo: "Windows
95, 98 o NT".
|
g) Instalación previa del
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1. Release 2".
|
NOTA: La instalación del presente programa
aplicativo vía disquete consta de TRES (3) disquetes, uno con el aplicativo
propiamente dicho y los otros DOS (2) conteniendo el Nomenclador Arancelario
(instalador de la tabla correspondiente).
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