Artículo 33
Sin perjuicio de lo establecido en otros regímenes
especiales, a los fines de lo previsto en el artículo 277 del Código Aduanero:
Último
párrafo punto 1 modificado según:
DE-788-1997-PEN
1. El ingreso de semovientes por arreo con fines de pastoreo en zonas
fronterizas, denominado "veranada" o "invernada", se
formalizará ante la aduana de la jurisdicción, mediante tramitación
simplificada, acompañada de un certificado expedido por la autoridad
veterinaria oficial del país de procedencia, donde deberá constar: el nombre y
la ubicación del establecimiento de origen; el nombre del propietario y del
internador; el número, la especie, la raza y el sexo de los animales, con
especificación de sus marcas y señales; el nombre del lugar, zona y
establecimiento donde se alojarán y declaración expresa de que proceden de zona
donde no existe ninguna enfermedad infecto contagiosa.
-
La permanencia
en el país de los semovientes, se acordará por un plazo de hasta SEIS (6)
meses, contado a partir de su libramiento. (Plazo modificado por Art. 1° del
Decreto 788/1997 PEN, para la permanencia en el país de los semovientes que
ingresen por arreo con fines de pastoreo en zonas fronterizas, práctica
denominada "veranada" o "invernada")
2.
El
personal directivo, técnico, administrativo y obrero que llegare al país
contratado por el Estado nacional, las provincias y municipalidades, los entes
autárquicos o descentralizados, las empresas del Estado o entes binacionales,
así como de aquellas empresas que ejecutaren obras o servicios declarados de
interés nacional, podrá importar temporariamente por el plazo del contrato los
bienes que correspondieren a la casa-habitación y UN (1) automóvil de su
propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviviente, sin perjuicio
de los demás beneficios que le correspondieren de acuerdo a la categoría que
para los viajeros se prevé en el artículo 58, apartado 2, de este decreto.
Se
incorpora apartado 3. según:
3.
El
personal de las Fuerzas Armadas extranjeras que se incorpore a los Institutos
Militares de nuestro país, podrá importar temporariamente por el plazo de
permanencia en la República Argentina, en misión oficial de estudios, un automóvil
de su propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviviente.
(Apartado por Decreto 3147/1984 PEN).