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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1116
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17/10/2001
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Fecha:
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19/10/2001
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Dependencia:
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RG-1116-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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REGIMEN DE TRAFICO FRONTERIZO.
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Asunto:
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Resolución ex-ANA N°
2604/86 y modificatorias.
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VISTO la Resolución N° 2604/86 (ex-ANA) y su modificatoria Resolución General N° 262/98, relativa al Régimen de Tráfico Fronterizo, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante distintas presentaciones de las
entidades representativas del Comercio Interior, corresponde la adecuación de
la normas relacionadas en el VISTO, a la coyuntura
económica actual, en armonía con lo previsto en el Artículo 578 del Código
Aduanero.
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Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen Nro.
963 de fecha 15 de agosto de 2001 y la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo N°
578 del Código Aduanero.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "B" -
INDICE TEMATICO; el ANEXO II "A" NORMAS GENERALES; y el ANEXO III
"B" TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION de la presente que reemplazan
a los ANEXOS I "A"; II y III "A" de la Resolución (ex ANA) N° 2604/86 y modificatoria Resolución General N° 262/98.
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ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto los ANEXOS I
"A"; II; III "A"; VI; XIV y XV, de la Resolución (ex ANA) N° 2604/86 y modificatoria Resolución General N° 262/98.
|
ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a
partir del QUINCE (15) de Noviembre de 2001. Sin perjuicio de ello, los Jefes
de cada Región Aduanera por razones funcionales, dificultades de carácter
operativo debidamente justificadas y de coordinación del control con los
otros Organismos con jurisdicción en frontera, podrán prorrogar la entrada en
vigencia de la presente Resolución hasta el QUINCE (15) de Diciembre de 2001.
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ARTICULO 4°.- De forma.
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ANEXO I - RG N° 1116 (AFIP).
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ANEXO I
"B" INDICE TEMATICO
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ANEXO II "A"
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NORMAS GENERALES
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ANEXO III "B"
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TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION
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ANEXO IV
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TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION
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ANEXO
V
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AUTORIZACION DE EXCEPCION
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ANEXO VI
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PENALIDADES
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ANEXO VII
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LUGARES
HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL
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ANEXO VIII
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TRANSITO
VECINAL DE AUTOMOTORES FORMULARIOS OM-1999/1 Y OM-1999/2
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ANEXO IX
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FORMULARIO OM-1956
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ANEXO X
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FORMULARIO OM-1448/A
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ANEXO XI
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FORMULARIO OM-1452/A
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ANEXO XII
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FORMULARIO OM-1726
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ANEXO XIII
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FORMULARIO OM-1827
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Nota:
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El original fue aprobado por la Resolución (ANA) N° 2604/86
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Esta es la segunda modificación aprobada por
Resolución General Nro.1116.
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ANEXO II
"A" NORMAS GENERALES
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1.-
Los pobladores de los países limítrofes residentes en zonas inmediatas a la
frontera, están autorizados a trasladar fuera del territorio nacional,
mercadería adquiridas en éste, para uso personal y del hogar y consumo propio
familiar. La salida de esas mercaderías se efectuará por los lugares habilitados
para el tránsito de personas y mercaderías y se regirá por las normas de los
Artículos 578 al 580 del Código Aduanero, el Decreto N°
2292/76, su reglamentación y normas complementarias.
|
2.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS es la
encargada de la aplicación y controlador del Régimen de Tráfico Fronterizo.
En aquellos lugares habilitados para tal fin, en los que no hubiera
dependencias de dicha repartición, la aplicación y contralor del régimen
queda a cargo de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA según el
caso.
|
3.- Facúltase a los
titulares de las Aduanas, para fijar en sus respectivas jurisdicciones, los
días y horarios para el desarrollo del Tráfico Fronterizo, evitando toda
limitación que provoque entorpecimiento o reduzca la celeridad de los
controles y desplazamiento de los usuarios.
|
4.- Procede la aplicación de las sanciones que
pudieran corresponder por aplicación de los regímenes penales o infraccionales vigentes, a los beneficiarios del presente
régimen.
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5.- Las franquicias otorgadas por el presente
régimen, tienen el carácter de ser personales e intransferibles.
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ANEXO III
"B"
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TRAFICO FRONTERIZO DE
IMPORTACION
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1.- El ingreso al país de mercaderías al amparo
del Régimen de Tráfico Fronterizo queda condicionado a que las mismas sean
originarias del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto
de artículos de uso o consumo, en calidades que no haga presumir fines
comerciales.
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2.- Los ciudadanos argentinos y los extranjeros
con residencia legal en el país, están autorizados a introducir por el
Régimen de Tráfico Fronterizo mercaderías originarias y procedentes de los
países limítrofes de que se trate, para uso o consumo propio, familiar o del
hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales.
|
3.- Resultan beneficiarios del Régimen de Tráfico
Fronterizo, los residentes a que se refiere el punto anterior, quienes
deberán acreditar su residencia en la zona de frontera a través de la
certificación emitida por la autoridad competente, documento nacional de
identidad o equivalente y Clave Unica de
Identificación laboral (CUIL).
|
A los efectos establecidos en la presente, se
considera localidad, paraje o zona de frontera, a la zona de vigilancia
especial, franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones
especiales de control, conforme lo dispuesto
por el Art. 7o inc. a) y c) de la Ley N° 22.415, reglamentado por el art. 1 ° pto. 1 inc. a) y c) del Decreto N°
1.001/82.
|
4.- Con las limitaciones establecidas en el punto
3 precedente y en las condiciones fijadas en el presente régimen se permitirá
el ingreso al país por el Régimen de Tráfico Fronterizo de comestibles y
artículos de consumo no durables, incluido ropas y prendas de vestir una sola
vez al mes hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S
50,00.-).
|
5.- Los residentes en las zonas fronterizas
comprendidas en el punto 3 de este ANEXO, podrán hacer uso del Régimen de
Equipaje, siempre que acrediten fehacientemente mediante la documentación
migratoria pertinente, que su retorno al país ocurre después de haber
transcurrido como mínimo un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su salida y
haber efectuado las compras fuera del ámbito de la ciudad contigua.
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6.-
Las franquicias previstas en los puntos 4 y 5 precedentes, no podrán ser
utilizadas en forma conjunta en el mismo mes, debiendo el residente optar por
sólo una de ellas.
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7.- Quedan excluidas del presente régimen las
mercaderías de orígen nacional y aquellas cuya
importación se encuentre prohibida por normas especiales vigentes o que se
dicten en el futuro.
|
8.- Los pobladores de países limítrofes que
residan en zona considerada de frontera, e ingresen al país amparados en
dicha condición migratoria, están autorizados a introducir por el Régimen de
Tráfico Fronterizo, las mercaderías señaladas en el punto 4.
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