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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1114
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16/10/2001
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Fecha:
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19/10/2001
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Dependencia:
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RG-1114-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Sistema Informático MARIA. Enlace de
Comunicaciones con sus Servidores - Servicios de Valor Agregado.
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VISTO la necesidad de homologar
los servicios de comunicaciones que se utilizan en las operaciones aduaneras
para acceder al Sistema Informático María (SIM) y,
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CONSIDERANDO:
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Que el incremento en los requerimientos de
conexión al SIM aconsejan formalizar y establecer las condiciones técnicas y
de seguridad que deberán cumplirse para acceder a dichos servidores, como así
también los requisitos y condiciones para el acceso, prestaciones y calidad
de los servicios, promoviendo la adecuación y estandarización de los
existentes.
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Que resulta necesario habilitar un registro de
empresas autorizadas por esta Administración Federal, a través de las cuales
se brinden las citadas conexiones.
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Que asimismo, corresponde determinar los servicios
de valor agregado mínimos y obligatorios que deben proveer las empresas
privadas que suministren el citado servicio y que permitan a los usuarios
obtener una mayor calidad en la operatoria del Sistema Informático María.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1° - Establecer que la
conexión de los usuarios externos del Sistema Informático María (SIM) a los
distintos servidores que lo componen, deberá efectuarse a través de un
Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) habilitado por esta
Administración.
|
A los efectos de la presente Resolución General,
son usuarios externos del SIM los Operadores de Comercio Exterior
(Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Depositarios,
Importadores - Exportadores, Usuarios de Terminales Aeroportuarias y otros),
los agentes aduaneros que desempeñan funciones en áreas operativas que no
poseen conectividad a través de la red de telecomunicaciones de la AFIP, y toda otra persona
física o jurídica que se encuentre autorizada para efectuar consultas al
citado Sistema, a excepción de aquellos Organismos Nacionales, Municipales o
Provinciales, y Fuerzas de Seguridad, con las que esta Administración Federal
haya firmado convenios de intercambio de información.
|
Art. 2° - Establecer un registro de
Prestadores habilitados, el cual será conformado por todas aquellas empresas
que presenten la respectiva solicitud en los términos establecidos en el
Anexo I de esta Resolución General y resulten autorizadas por esta
Administración Federal.
|
Art. 3° - Las empresas que en la
actualidad presten los servicios de conectividad a los distintos servidores
del Sistema Informático María dispondrán de un plazo máximo de TREINTA (30)
días para adecuar sus prestaciones a los requerimientos establecidos en la
presente Resolución General, quedando sujeta la prosecución de sus
actividades más allá de dicho plazo al procedimiento previsto en el Artículo
2°.
|
Art. 4° - Determinar las condiciones
mínimas de servicio que deberán cumplir en todo momento los citados
Prestadores para operar como tales, de acuerdo a los requisitos contenidos en
el Anexo II de la presente.
|
Art. 5° - Los servicios que brinden los
prestadores estarán sujetos a verificación por parte de la AFIP, en el tiempo y forma
en que ésta determine, pudiendo realizarse dicha verificación en el domicilio
de los mismos prestadores o en el domicilio de sus clientes.
|
Art.
6° - En caso de determinarse que algún prestador no brinda los
servicios exigidos, o ha efectuado cambios que alteran perjudicialmente las
condiciones que se estipulan por la presente Resolución General,
corresponderá su eliminación del registro establecido en el Artículo 2°.
|
Art. 7° - El Prestador que decidiera
discontinuar la prestación de los servicios objeto de la presente Resolución
General, deberá dar aviso fehaciente a todos sus clientes y a esta
Administración Federal con una antelación no menor a SESENTA (60) días de la
fecha prevista para el cese de la prestación.
|
Art. 8° - En virtud de lo estipulado en
la presente Resolución General, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, en aquellos casos en que no produzca problemas operativos, podrá
desactivar gradualmente los Centros Públicos ubicados dentro de cada Aduana y
los accesos telefónicos existentes.
|
Art. 9° - Facúltase a la Subdirección General
de Recaudación a establecer y actualizar los estándares tecnológicos
orientados al normal funcionamiento de la aplicación SIM.
|
Art. 10. - Apruébanse los Anexos I y II de la
presente Resolución General.
|
Art. 11. - De forma.
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ANEXO I
|
REQUISITOS
FORMALES Y TECNICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO PRESTADOR DE
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
|
Las solicitudes requiriendo la inscripción en el
registro establecido en el Artículo 2°, deberán ser presentadas en
el Departamento Evaluación Contractual dependiente de la Subdirección General
de Recaudación, conteniendo la siguiente información:
|
a) Información Formal:
|
El peticionante deberá suministrar por escrito, la
información que se indica a continuación, junto con la totalidad de la
documentación respaldatoria correspondiente,
|
I. Personas físicas:
|
1.- Nombre completo, fecha de nacimiento,
nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número
de documento de identidad.
|
2.- Clave Unica de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)
|
II. Personas Jurídicas:
|
1.- Razón social, domicilio legal y constituido,
lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
|
2.- Clave Unica de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.).
|
b) Habilitación:
|
En todos los casos los prestadores deberán
acompañar una declaración jurada en la que conste que no se encuentran
incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el
Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto
436/2000).
|
c) Información Judicial:
|
Deberán denunciar con carácter de declaración
jurada, si mantienen o no juicios con el Estado Nacional o sus entidades
descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de
expediente, monto reclamado, fuero, Juzgado, Secretaría y Entidad demandada.
|
d) Información
Impositiva:
|
1.
Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal
de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General
N° 135/1998 y su similar 370/1999.
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2. Acreditación de libre deuda previsional,
expedido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad
con lo establecido por la Ley
N° 17.250, en su Artículo 4°.
|
Cuando el proveedor sea otro organismo de los
comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 436 de fecha 30 de
mayo de 2000 o perteneciere a la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar al organismo contratante la
siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado
provisiones o prestado servicios y domicilio.
|
e) Información Técnica:
|
Especificar el domicilio donde funciona la Mesa de Ayuda, como así
también las características y alcances de sus servicios.
|
I Describir el esquema de seguridad adoptado para
garantizar la confidencialidad de la información perteneciente a sus clientes
transmitida a través de la red del PSVA.
|
II Suministrar el diagrama lógico detallado de la
red del prestador, especificando equipamientos, numeración IP, tecnología
adoptada para realizar el NAT y DNS, software vinculado a las comunicaciones
que intervenga en la operatoria, métodos de acceso de los distintos clientes
(pool de modems, punto a punto, etc.) y lista de prestadores de servicios de
comunicaciones contratados.
|
III
Informar las medidas adoptadas para asegurar la calidad del servicio
solicitado por la AFIP,
como así también describir los planes de contingencia previstos ante
indisponibilidad parcial o total del mismo.
|
IV
Remitir en un medio digital, en formato ASCII extendido (.txt), y a medida
que se vayan produciendo las novedades, los datos de los Usuarios Externos
que cuenta como clientes, a efectos de actualizar la Base de Datos
correspondiente, según se indica a continuación:
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Nombre del campo
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Tipo
|
Tamaño
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Descripción
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CUIT
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NUM
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11
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CUIT
del cliente. Si es usuario AFIP, 30
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DENOM
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CHAR
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50
|
Denominación del CUIT. Si es usuario AFIP, AFIP.
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|
|
Luego de efectuada la presentación de acuerdo con
lo indicado en el presente Anexo, las Direcciones de Informática Aduanera y
de Servicios Informáticos Integrados procederán a efectuar las verificaciones
técnicas que resulte menester, a efectos de determinar que se han cumplido
los requisitos exigidos, luego de lo cual el Departamento Evaluación
Contractual notificará al solicitante si ha sido habilitado o no, y publicará
la condición de Prestador Habilitado, de corresponder.
|
|
ANEXO II
|
SERVICIOS
MINIMOS DE PRESTACION OBLIGATORIA PARA LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA
CONDICION DE PRESTADOR DE SERVICIOS
|
Los Prestadores habilitados deberán satisfacer los
siguientes requerimientos:
|
I:Brindar
soporte técnico sobre la conectividad, el hardware y el software del Usuario
Externo, necesarios paraoperar el Sistema Informático María.
|
II. Contar con un servicio de Mesa de Ayuda, para
resolver cuestiones relacionadas con la operatoria del Sistema Informático
María en los aspectos del aplicativo y de la conectividad, en forma
permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días. La Mesa de Ayuda deberá estar
constituida en un domicilio que deberá ser informado a la AFIP.
|
III Efectuar la duplicación del software
suministrado por la AFIP,
requerido para operar en el SIM, y su distribución dentro de los plazos
establecidos.
|
IV Gestionar ante la AFIP la solicitud de
licencias del software cliente para nuevos usuarios.
|
V Contar con esquemas de seguridad que garanticen
la confidencialidad de integridad de la información desde el punto de
conexión del cliente a la red hasta el punto de conexión del servidor SIM.
|
VI Proveer un servicio de nombres de dominio
(DNS), para la resolución de la dirección IP de los servidores del SIM,
siendo obligatorio el uso de este servicio por parte del Usuario Externo.
|
VII Disponer una "zona desmilitarizada" (DMZ)
de red IP, por la cual se deberá acceder a un prestador de comunicaciones
autorizado por la
Comisión Nacional de Comunicaciones, para realizar la
interconexión entre su red y la red de la AFIP. A esta DMZ se le asignará una dirección
IP compatible con la numeración adoptada por esta Administración por la que
serán identificadas todas sus transmisiones.
|
VIII. Contar con procedimientos de contingencia que garanticen la
disponibilidad del servicio.
|
IX Mantener actualizado el padrón de Usuarios
Externos a los cuales les brinda servicios, e informar las novedades que se
produzcan a esta Administración Federal.
|
X Proveer el servicio de autenticación de acceso
del usuario empleando los estándares que determine la AFIP.
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