Detalle de la norma RG-1111-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1111 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Procedimiento tributario
Boletín Oficial
29754 Fecha: 17/10/2001
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General 1111

15/10/2001

               Fecha

17/10/2001

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Dependencia:

RG-1111-2001-AFIP

Tema

0132

Tema:

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-DEUDAS IMPOSITIVAS-DEUDA PUBLICA-TITULOS PUBLICOS-CERTIFICADO CREDITO FISCAL

Asunto:

PROCEDIMIENTO. Régimen de cancelación de obligaciones tributarias y/o contribuciones a la seguridad social mediante entrega de Títulos de la Deuda Pública Nacional. Modalidad de pago de débito directo. Resolución General 1.080. Su modificación.

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VISTO el artículo 35 de la Resolución General 1.080, y -

Referencias Normativas:-

• RG AFIP 1080/2001, Artículo 35-

CONSIDERANDO:Que la mencionada norma dispuso con carácter general la suspensión transitoria de la modalidad de pago de débito directo, respecto de las cuotas de los planes de facilidades de pago comprendidos en el régimen reglado por la citada resolución general.

Que en tal sentido se entiende aconsejable limitar la referida suspensión sólo respecto de los contribuyentes y responsables que opten por cancelar, en los términos de la Resolución General 1.080, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago.-

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.-

Referencias Normativas:-

• RG AFIP 1080/2001 -

• DECRETO 618/1997, Artículo 7-

Por ello,-

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:-

Artículo 1 -

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución General 1.080, por el siguiente:-

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ARTICULO 35.- Los contribuyentes que opten por cancelar las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago, mediante afectación de Constancias de Transferencia, deberán, por cada cuota a cancelar:

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a) Comunicar la citada opción a la institución bancaria en la cual posea la cuenta habilitada para cancelar las cuotas mediante débito directo, a los fines de que dicha institución no practique el respectivo débito.

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b) De existir diferencias, su ingreso se efectuará conforme se cancelan las demás obligaciones (35.1.).

Modifica A:-

• RG AFIP 1080/2001, Artículo 35-

Artículo 2 -

ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de octubre de 2001, inclusive.-

Artículo 3 -

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa -

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1080-2001-AFIP Artículo 35 Obligaciones Tributarias con Títulos Deuda Pública