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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 1103 |
04/10/2001 |
Fecha: |
09/10/2001 |
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Dependencia: |
RG-1103-2001-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Impuestos varios. Recursos de
la Seguridad Social.
Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies
susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria. Norma
complementaria. |
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VISTO
la
Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la citada norma establece un plazo especial de ingreso de las obligaciones
impositivas y previsionales a cargo de los
contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de
los principales mercados externos de carnes frescas. |
Que
corresponde atender la solicitud efectuada por
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, debido a que subsisten los
motivos que originaron la implementación de las medidas señaladas en el
considerando anterior. |
Que
consecuentemente se estima razonable disponer una nueva ampliación del plazo
para el ingreso de las obligaciones con vencimientos establecidos para los
meses de marzo a setiembre de 2001, ambos inclusive, como también para aquéllos que operen durante los
meses de octubre a diciembre de 2001, ambos inclusive. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Dirección de
Legislación. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 20 y 21 de
la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las
declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y sus respectivos
anticipos, y a los recursos de la seguridad social, que se encuentren a cargo
de los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de
la Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria, con
plazo especial de ingreso previsto por dicha norma, así como el ingreso de
las obligaciones con vencimientos establecidos para los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2001, se considerarán cumplidas en término, siempre
que las mismas se extingan en las fechas de vencimiento que operen en el mes
de enero de 2002. |
Quedan
excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los aportes y contribuciones
destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales – Ley N° 23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud - Ley N° 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo - Ley N° 24.457, y sus respectivas
modificaciones. |
Art.
2° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa. |
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