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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 1072 |
22/08/2001 |
Fecha: |
23/08/2001 |
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Dependencia: |
RG-1072-2001-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado.
Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies
susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria. Solicitudes de acreditación,
devolución o transferencia. Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias. |
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VISTO
la
Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la resolución general citada en el visto se dispuso un plazo
especial para el ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales, de los contribuyentes exportadores del
sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos
de carnes frescas, con motivo de la reaparición de la fiebre aftosa. |
Que
ante la emergencia sanitaria y comercial derivada de dicha epidemia y en
atención al pedido efectuado por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, se estima razonable exceptuar a los referidos sujetos de
constituir las garantías previstas por
la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, por
las operaciones de exportación perfeccionadas durante el período de crisis. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Dirección de
Legislación. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de
julio de 1997 y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de
la Resolución General N° 1.001, su modificatoria y complementaria, quedan
exceptuados de constituir las garantías a que se refiere el artículo 34 de
la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, por
las operaciones de exportación perfeccionadas a partir del mes de marzo de
2001 hasta la vigencia de la resolución general citada en primer término. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez. |
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