Detalle de la norma RG-1072-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1072 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto IVA Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa
Boletín Oficial
Fecha: 23/08/2001
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral. 1072

22/08/2001

Fecha:

23/08/2001

 

Dependencia:

RG-1072-2001-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General 1001, su modificatoria y complementaria. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General 616, sus modificatorias y complementarias.

 

VISTO la Resolución General 1001, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en el visto se dispuso un plazo especial para el ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales, de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas, con motivo de la reaparición de la fiebre aftosa.

Que ante la emergencia sanitaria y comercial derivada de dicha epidemia y en atención al pedido efectuado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se estima razonable exceptuar a los referidos sujetos de constituir las garantías previstas por la Resolución General 616, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones de exportación perfeccionadas durante el período de crisis.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 1.001, su modificatoria y complementaria, quedan exceptuados de constituir las garantías a que se refiere el artículo 34 de la Resolución General 616, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones de exportación perfeccionadas a partir del mes de marzo de 2001 hasta la vigencia de la resolución general citada en primer término.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

 
 
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