Detalle de la norma RG-1047-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1047 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2001
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral. 1047

19/07/2001

Fecha:

20/07/2001

 

Dependencia:

RG-1047-2001-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº1001 y su modificatoria. Norma complementaria.

 

VISTO la Resolución General Nº1001 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un plazo especial de ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas, con vencimientos dispuestos para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001.

Que habida cuenta que los mercados mencionados continúan cerrados, provocando una severa crisis financiera en el sector, se estima razonable disponer una ampliación del plazo para el ingreso de las referidas obligaciones así como de aquéllas cuyos vencimientos operen durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2001.

Que asimismo corresponde precisar que los aportes y contribuciones para el Régimen Nacional de Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, no se encuentran alcanzados por los plazos especiales oportunamente dispuestos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos, así como sus respectivos anticipos, y a los recursos de la seguridad social, que se encuentren a cargo de los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº1001 y su modificatoria, con plazo especial de ingreso previsto por dicha norma y aquéllas con vencimientos establecidos para los meses de julio, agosto y septiembre de 2001, se considerarán cumplidas en término, siempre que las mismas se extingan en las fechas de vencimiento que operen en el mes de octubre de 2001.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales – Ley Nº23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud - Ley Nº23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - Ley Nº24.457, y sus respectivas modificaciones.

Art. 2º — Los conceptos indicados en el segundo párrafo del artículo anterior comprendidos en los alcances de la Resolución General N 1001 y su modificatoria, así como aquellos correspondientes al período devengado junio de 2001, no ingresados a la fecha de vigencia de la presente, deberán cancelarse —en forma individual por cada mes adeudado— hasta los vencimientos establecidos para el período devengado julio de 2001.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1001-2001-AFIP Impuestos