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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 1047 |
19/07/2001 |
Fecha: |
20/07/2001 |
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Dependencia: |
RG-1047-2001-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuestos Varios. Recursos de
la Seguridad Social.
Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies
susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº1001 y su modificatoria. Norma complementaria. |
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VISTO
la
Resolución General Nº1001 y su modificatoria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la citada norma se estableció un plazo especial de ingreso de las
obligaciones impositivas y previsionales a cargo de
los contribuyentes exportadores del sector pecuario
afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes
frescas, con vencimientos dispuestos para los meses de marzo, abril, mayo y
junio de 2001. |
Que
habida cuenta que los mercados mencionados continúan cerrados, provocando una
severa crisis financiera en el sector, se estima razonable disponer una
ampliación del plazo para el ingreso de las referidas obligaciones así como
de aquéllas cuyos vencimientos operen durante los meses de julio, agosto y
septiembre de 2001. |
Que
asimismo corresponde precisar que los aportes y contribuciones para el
Régimen Nacional de Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud
y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, no se
encuentran alcanzados por los plazos especiales oportunamente dispuestos. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 20 y 21 de
la Ley N 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las
declaraciones juradas correspondientes a los impuestos, así como sus
respectivos anticipos, y a los recursos de la seguridad social, que se
encuentren a cargo de los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de
la
Resolución General Nº1001 y su
modificatoria, con plazo especial de ingreso previsto por dicha norma y
aquéllas con vencimientos establecidos para los meses de julio, agosto y
septiembre de 2001, se considerarán cumplidas en término, siempre que las
mismas se extingan en las fechas de vencimiento que operen en el mes de
octubre de 2001. |
Quedan
excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los aportes y contribuciones
destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales – Ley Nº23.660
y al Sistema Nacional del Seguro de Salud - Ley Nº23.661,
así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo -
Ley Nº24.457, y sus respectivas modificaciones. |
Art.
2º — Los conceptos indicados en el segundo párrafo del artículo anterior
comprendidos en los alcances de
la Resolución General
N 1001 y su modificatoria, así como aquellos correspondientes al período
devengado junio de 2001, no ingresados a la fecha de vigencia de la presente,
deberán cancelarse —en forma individual por cada mes adeudado— hasta los
vencimientos establecidos para el período devengado julio de 2001. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez. |
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