|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 1036
|
04/07/2001
|
Fecha:
|
06/07/2001
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1036-2001-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
Factor de Convergencia.
|
Asunto:
|
Pago a Exportadores.
Transferencia Bancaria.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos
Aires, 4 de Julio de 2001
|
VISTO
lo dispuesto en el Decreto 803 del
19 de junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418) en virtud del cual se establece el
Factor de Convergencia (F.C), y
|
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto indica la
conveniencia de que las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C)
aplicado sobre las Exportaciones determinadas en éste que realice la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Sistema
Informático MARIA, se efectivice por intermedio del sistema bancario.
|
Que
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
Nº 1030 (AFIP), se pondrá a disposición de los Exportadores un procedimiento
para que los mismos declaren su Clave Bancaria Unica (CBU) en la cual se
acreditarán los importes correspondientes al Factor de Convergencia de sus
Exportaciones.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la
Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO
1°.- Todos los pagos
correspondientes al Factor de Convergencia que realice la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se efectuarán mediante
transferencia bancaria a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
en la Clave Bancaria
Unica (CBU) en pesos, declarada por el Exportador la cual deberá estar
constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
|
ART.
2°.- Aprobar el Anexo I, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución y en el que se determina el
procedimiento a seguir por parte de los Exportadores para la declaración de la Clave Bancaria
Unica (CBU) en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
ART.
3°.- Aprobar el Formulario OM 2246
"AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION EN
CUENTA BANCARIA Y CERTIFICACION DEL CBU" que se agrega como Anexo II de
la presente.
|
ART.
4°.- Los Exportadores deberán
presentar el formulario en la División Registro por el área Metropolitana y
en las Secciones Registro de las Aduanas del Interior dependientes de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, de acuerdo a su propia conveniencia. Dicha presentación deberá
efectuarse a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente Resolución, siendo requisito previo
imprescindible para el cobro del Factor de Convergencia (F.C).
|
ART.
5°.- La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS definirá una consulta segura en la página de AFIP que
permitirá consultar a los interesados el estado de las órdenes de
acreditación en cuenta discriminados por fecha y/o Destinación de Exportación.
|
ART.
6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA del GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL
-, a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO -
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. -
Héctor C. Rodríguez.
|
|
Nota
de L.O.A.: General Nº 1036/2001
AFIP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 06/07/2001.
|
ANEXO
I
|
PROCEDIMIENTO
PARA EL EMPADRONAMIENTO DE CUENTAS (CBU). DECLARACION INICIAL, MODIFICACION Y
BAJA.
|
Con
el objeto de facilitar la correcta acreditación en cuenta de los fondos
correspondientes a las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C) sobre
las Exportaciones, el Exportador deberá cumplir con el empadronamiento de su
clave bancaria única (CBU), procediendo del siguiente modo:
|
1.-
Ingresará a la página segura https://www.afip.gov.ar/dga/cbu/default.htm de
AFIP completando los datos detallados a continuación:
|
-
Cuit del Exportador (CUIT)
|
-
Clave de Autorización de Impresión (CAI) vigente
|
-
Clave Bancaria Unica (CBU) exclusivamente en pesos
|
-
Dirección de correo electrónica válida
|
-
Creación password para futuras modificaciones de la CBU
|
2.-
Una vez ingresados y validados los datos detallados en el punto 1, el Sistema
le remitirá inmediatamente a la cuenta de correo electrónico informada, la
dirección o URL de confirmación de la registración de la CBU, a la que deberá
ingresar para obtener dos (2) impresiones del certificado con los datos
ingresados, asignándole un número de identificación a la transacción.
|
3.-
El modelo del Certificado OM 2246 se agrega como Anexo II de la presente
Resolución.
|
4.-
El Exportador deberá solicitar en la sucursal del Banco emisor de su Clave
Bancaria Unica, la certificación de los dos (2) ejemplares del Certificado OM
2246 en el espacio previsto o en su defecto un (1) ejemplar del documento de
certificación de CBU que emita el Banco, el cual como mínimo debe tener los
datos que prevé el OM 2246.
|
5.-
A fin de lograr el empadronamiento de la cuenta, el Exportador o Apoderado
deberá presentarse ante el área de Registro de la Aduana, aportando los
Certificados OM 2246 obtenidos de la página AFIP Certificados. De
corresponder se agregará la certificación bancaria externa al formulario OM
2246.
|
El
procedimiento descripto en este punto se reiterará en casos de solicitarse
modificación o baja de la CBU
informada.
|
6.-
El área de Registro de cada Aduana controlará la correcta y total integración
del formulario OM 2246 ingresando inmediatamente a la página correspondiente
de AFIP y procederá a la registración definitiva de la CBU, validando los campos
que se instruyan al efecto, devolviendo en el acto una copia al interesado
con la constancia de recepción.
|
7.-
De merecer objeciones el formulario será rechazado, en cuyo caso el
interesado deberá volver a ingresar a la página en trato y proceder a las
modificaciones que correspondieran.
|
8.-
A fin de habilitar al Servicio Aduanero el login y password necesario para la
validación de información, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS remitirá a la División Afip On
Line el listado de usuarios de la División Registro
y de cada Aduana del Interior, a fin de proceder a su correspondiente
habilitación.
|
ANEXO
II
|
AUTORIZACION
DE ACREDITACION DE PAGOS DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION EN
CUENTA
BANCARIA
Y CERTIFICACION DEL CBU
|
PRESENTADO
EN
__ INICIACION
|
__
DIVISION REGISTRO __
MODIFICACION
|
__
ADUANA RECEPTORA __ BAJA
|
DATOS
DEL IMPORTADOR//EXPORTADOR
|
Número
de CUIT:
|
APELLIDOS
Y NOMBRES O RAZON SOCIAL:
|
Banco:
|
C
B U :
CAI Informado :
|
El/los
que suscribe/n ....................................... Con tipo/s y números
de documento/s datos del
|
...........................
En mi/nuestro carácter de .............................................
certificamos que los
|
presente
son ciertos .................................
|
FIRMAS
Y ACLARACIONESLUGAR Y FECHA
|
Autoriza/mos
a que todo pago que debe realizar la Administración Federal
de Ingresos Públicos- SDGA, por beneficios a la exportación adeudados a
mi/nuestro favor, se efectúe en la cuenta corriente bancaria o caja de ahorro
que se declara en el presente. Cualquier modificación y/o alteración de la
información proporcionada, eximirá de responsabilidad a esa Administración
Federal, si no mediara ratificación fehaciente a la División Registro
conforme a los plazos previstos en la
reglamentación.
|
BANCO
CERTIFICANTE "Certificamos que la cuenta en pesos ................,
perteneciente a ..................., radicada en sucursal ...........,
posee la siguiente CBU ..................., se extiende la presente para ser
presentada ante quien corresponda."
|
BANCO
CERTIFICANTE
DIVISION
REGISTRO/ADUANA
DIVISION
|
REGISTRO
SE CERTIFICA LA FIRMA DEL
TITULAR Y LA CBU
CORRESPONDIENTE
|
RECEPCION
INGRESO
DE DATOS
|
SI
|
NO
Aduana de
.................................
FIRMA Y
|
LEGAJO
Pase
a la División
Registro para su
Intervención
|
AUTORIZADO
|
LEGAJO
DEL
IMP/EXP
|
RECHAZADO
FIRMA
Y SELLO JEFE
SECCION
|
ARCHIVISE EN
EL
|
<<..................................>>
O.M. 2246
|
|