Detalle de la norma RG-1030-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1030 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Comercio Exterior - Aplicación del Factor de Convergencia
Boletín Oficial
Fecha: 20/06/2001
Detalle de la norma

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1030

19/06/2001

Fecha:

20/06/2001

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-1030-2001-AFIP

Tema

0070

Tema:

Comercio exterior.

Asunto:

Aplicación del Factor de Convergencia (FC) en operaciones de importación y exportación.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Decreto N° 803, de fecha 18 de junio de 2001 [Decreto 803/2001 PEN], y

CONSIDERANDO:

Que por el mecanismo previsto en el referido decreto se establece la aplicación de un Factor de Convergencia (FC) para aplicar sobre las destinaciones de importación y exportación.

Que dicho factor se aplicará sobre las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que ese Factor será establecido diariamente por el Banco Central de la República Argentina e informado a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de su aplicación.

Que esta Administración Federal a través del Sistema Informático MARIA (SIM) efectúa las liquidaciones de importación y exportación por medios electrónicos de manera uniforme en todo el país, de los derechos y demás tributos así como de los reintegros y/o reembolsos.

Que el Banco de la Nación Argentina centraliza los movimientos financieros, que obedecen a los cobros y pagos relacionados con las operaciones de comercio exterior.

Que la aplicación de este mecanismo requerirá la implementación de medidas adicionales de fiscalización, para evitar maniobras de subfacturación y sobrefacturación.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido un sistema de selectividad de valor de importaciones basado en la aplicación de valores de referencia precautorios para la defensa de la renta fiscal.

Que la aplicación de este mecanismo no deberá causar demoras ni mayores costos, atento a las políticas del Gobierno Nacional que apuntan a la competitividad y transparencia.

Que han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica de la Dirección General de Aduanas y de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7o del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 [Decreto 618/1997 PEN], y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o - El Banco Central de la República Argentina comunicará diariamente a esta Administración Federal el Factor de Convergencia (FC), el que será de aplicación a las operaciones que se registren a partir del primer día hábil siguiente a la mencionada comunicación.

Art. 2o - A partir de la aplicación del Factor de Convergencia (FC) se procederá a establecer criterios selectivos de fiscalización a efectos de detectar desvíos en los valores declarados, considerando los valores históricos de las transacciones.

Art. 3o - La Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición un procedimiento que permitirá que los exportadores declaren la Clave Bancaria Unica (CBU) que utilizarán para percibir los créditos correspondientes al Factor de Convergencia (FC) de sus exportaciones en la página AFIP - ON LINE, emitiendo un certificado automático, el que acompañado por una certificación bancaria deberá presentarse en la Aduana correspondiente.

CAPITULO II - DE LAS IMPORTACIONES

Art. 4o - En las destinaciones de importación para consumo incluidas en el mecanismo previsto por la Resolución General 1004/2001 AFIP, el Factor de Convergencia (FC) será incorporado a los fines de la determinación del valor a garantizar.

Art. 5o - El Factor de Convergencia (FC) se aplicarán sobre el valor declarado cuando las destinaciones de importación para consumo correspondan a posiciones arancelarias no incluidas en el Sistema de Valores Referenciales.

Si correspondiera efectuar ajustes posteriores para la determinación del valor en Aduana, se aplicará el Factor de Convergencia (FC) sobre los nuevos valores establecidos.

Art. 6o - Cuando el valor FOB declarado resulte distinto al valor de referencia, el Factor de Convergencia (FC) se aplicará sobre el que resulte mayor.

Art. 7o - Cuando como consecuencia de un proceso de ajuste de valor, se compruebe un valor de transacción inferior al establecido en el artículo 4o de la presente Resolución General corresponderá el ajuste y la devolución de la garantía constituida.

CAPITULO III - DE LAS EXPORTACIONES

Art. 8o - El valor a considerar para la liquidación del Factor de Convergencia (FC) sobre las exportaciones será el que surja del Cumplido de Embarque o de la Declaración Post - Embarque, según corresponda.

Art. 9o - Para la liquidación del Factor de Convergencia (FC), el documentante deberá aportar la declaración aduanera con intervención consular, donde conste la introducción de la mercadería en el país de destino y los instrumentos bancarios relacionados con la misma.

Art. 10.- En las exportaciones realizadas en consignación deberá agregarse la factura resultante de la venta efectivizada en el país de destino y en las efectuadas bajo la modalidad de precio revisable, la factura final.

Art. 11.- De forma.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

B.O.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-12-2003-DIPNPA Relaciona Factor Convergencia, Registración
RE-30-2003-SH Relaciona Cronograma de montos adeudados-AFIP
RG-1551-2003-AFIP Complementa Procedimientos pago montos
RG-1034-2001-AFIP Modifica Artículo 9 Importación/Exportación - Factor de Convergencia
RG-1036-2001-AFIP Complementa Factor de Convergencia. Pago a Exportadores. Transferencia Bancaria
AV-22-2001-DGA Relaciona Factor de Convergencia
AV-24-2001-DETEEX Relaciona Factor para precios revisables y concentrados de minerales
AV-25-2001-DITECN Relaciona Factor de Convergencia y estimulo a la exportación
IG-21-2001-DGA Relaciona Factor de Convergencia
IG-56-2001-DGA Relaciona Factor de Convergencia para consignaciones
IG-98-2001-SDGLTA Relaciona Aplicación del Factor
RE-257-2001-ME Relaciona Factor de Convergencia. (FC). Exportadores
RE-258-2001-ME Complementa Factor de Convergencia (FC). Importación. Ind. Automotriz